Con este primer texto, el Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ) -impulsado por el Sistema Universitario Jesuita-, inicia sus colaboraciones en Educación Futura.
Aportes para la justicia educativa
La educación pública, gratuita y obligatoria es un derecho humano inalienable y un bien público universal. También es un derecho clave, en tanto permite a los ciudadanos el goce de otros derechos, como el acceso al empleo, la salud o la libertad de expresión (Tomasevski, 2002, en Ruiz et al., 2013). Cuando el derecho a la educación se niega o se viola, se priva a las personas de otros derechos, que son asimismo fundamentales para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
En México, a pesar que el artículo 3º de la Constitución señala que todo individuo tiene derecho a recibir una educación laica, gratuita y de calidad, como la ratificación vinculante del Estado respecto a los tratados internacionales que lo reclaman. Sin embargo, el derecho a la educación se encuentra lejos de su cumplimiento efectivo.
De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2010, poco menos de 4 millones de niños entre los tres y quince años que se encuentran en edad de asistir a la educación básica, no lo hacen; es decir, 15 de cada 100 mexicanos que deberían estar en la escuela, no lo están. En lo que respecta al nivel de educación media superior, alrededor del 40% de la población de 15 a 17 años no asiste a la escuela, y de la población que lo hace, la conclusión de su trayectoria escolar se acerca apenas a un 60%.
Este incumplimiento en la universalización de la educación básica y la falta de cobertura de la educación media superior -a pesar de la aprobación reciente de su obligatoriedad- devela que hay otros aspectos necesarios para la garantía del derecho a la educación. La atención a la diversidad y la consolidación de una educación de calidad y acorde a las necesidades contextuales de los sujetos, son otras exigencias que se encuentran parcialmente atendidas.
Según datos arrojados por el INEE, las zonas indígenas y rurales dispersas son las menos beneficiadas en el aseguramiento de las condiciones mínimas para su funcionamiento. Las limitaciones que enfrentan las escuelas de este sector, responden tanto a factores administrativos y de infraestructura como aquellos eminentemente escolares. La falta de medidas que resguarden la salubridad y la seguridad física de los sujetos, la ausencia de cargos directivos, la escasez de materiales didácticos y el desconocimiento de las lenguas de las comunidades, son algunas de las problemáticas más visibles del incumplimiento de una educación pertinente y de calidad.
Es decir, aunque la educación es obligatoria, no resulta gratuita en términos reales. Muchos quedan excluidos por la situación de pobreza, su raigambre étnica o la condición de aislamiento. Este desfase entre lo que dice la norma y la realidad escolar, afecta principalmente a los sectores más vulnerables, en tanto no se reconocen las particularidades contextuales de esta población, y no se advierte a la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, como fenómenos contrarios al ejercicio de los derechos humanos.
Mientras se ignore el reconocimiento de que todo sujeto tiene derecho a una educación pertinente y de calidad, la ampliación de la cobertura no tendrá un impacto real. Frente a esto, se advierte la urgencia de definir instrumentos y procedimientos jurídicos y administrativos, para hacer justiciable y exigible el derecho a la educación en todas sus dimensiones. Esto permitiría la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre la política educativa más adecuada y significativa para sus comunidades.
La compensación de las desigualdades sociales, la atención a las particularidades contextuales de los sectores más vulnerables y la garantía de la participación social en la identificación de las violaciones y la defensa del derecho a la educación, son los retos en el camino hacia la consolidación de una verdadera justicia educativa.
Ante una problemática tan apremiante cabe preguntarse:
¿Si el Estado y sus instituciones son los principales responsables de la garantía del derecho a la educación, qué papel tiene la ciudadanía ante su incumplimiento?
¿De qué manera se puede propiciar que la ciudadanía identifique las violaciones y se apropie de la toma de decisiones sobre política educativa y asuma la defensa del derecho a la educación?
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Referencias
Camilo M., Caruso, A, Di Pierro, M. y Ruiz, M (2008). Situación presente de la educación de personas jóvenes y adultas en América Latina y el Caribe (No. Primera edición). México: Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe.
Censo de Población y Vivienda (2010). México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2014) El derecho a una educación de calidad Informe 2014. México: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Ruiz, M. et al. (2013). Derecho a la educación. En Educación, desigualdad y alternativas de inclusión 2002-2011. México, D.F: ANUIES, Dirección de Medios Editoriales: Consejo Mexicano de Investigación Educativa.
Ruiz, M. (2015). Derecho a la educación: política y defensa de la escuela pública. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana.
Sistema educativo de los Estados Unidos Mexicanos. Principales cifras 2013-2014 (2014). México: Dirección General de Planeación y Estadística Educativa Secretaría de Educación Pública.