Wenceslao Vargas Márquez
Ningún sistema más inquisitorial que el sistema inquisitorial y punitivo de la Inquisición española. Lo inquisitivo y punitivo de la Inquisición no se mide por sus consecuencias sino por la existencia de la ley con la que se condujo. No importa si la Inquisición alcanzó a 5, a 500, o a 5 mil brujos o herejes: es la pura existencia de la ley la que inspira la punición.
Beatriz Comella, doctora en geografía e historia, titular de seminarios de historia y filosofía en el Colegio Mayor Zurbarán de Madrid, explica que “son próximos a la realidad los estudios realizados por los profesores Heningsen y Contreras sobre 50.000 causas abiertas entre 1540 y 1700: concluyen que fueron quemadas el 1.9% de los juzgados”. Arhur Stanley Turberville dice en el capítulo IV de su obra La inquisición española (FCE) que de unas 2 mil sentencias pronunciadas por el tribunal de Toledo entre 1575 y 1610 sólo 15 fueron de ‘relajación en persona’. 15 de 2 mil es 0.75%; pocos ajusticiados, pero lo punitivo no radica en la cifra.
En la ciencia política está el enfoque que define a la política como aquella disciplina que nos permite plantear y distinguir el esquema amigo-enemigo en la propuesta de Carl Schmitt. El esquema de Schmitt no es punitivo o represor porque haya alcanzado a mil, o a 10 o 50 millones de víctimas en el nacionalsocialismo, o a ninguna. Replanteamientos de ese esquema se encuentran en el libro del alemán Günter Jakobs El derecho penal del enemigo, donde se propone, según mi interpretación no textual, que el derecho penal ‘ordinario’ se encamina a la persona que delinque por excepción, mientras que el derecho penal del enemigo se encamina a quien delinque por regla. ¿Los enfoques de Schmitt, Jakobs o Ruiz Zaffaroni dejan de ser punitivos porque la doctrina planteada no haya logrado reprimir a ningún delincuente? No, lo punitivo radica en el simple planteamiento de la doctrina, que efectivamente busca reprimir. La Inquisición española, nuestro artículo 19 constitucional, el derecho penal del enemigo, no son punitivos por alcanzar a muchos justiciables, ni dejan de serlo por alcanzar a pocos o a ninguno: son punitivos porque persiguen castigar o profundizar el castigo independientemente de que lo logren con muchos, con pocos o con nadie.
El gobierno federal actual impulsa modificaciones al artículo 19 de la Constitución. ¿Importan las cifras para que las modificaciones al 19 sean o no punitivas? No. Lo punitivo está en la redacción que busca inhibir el delito, lo punitivo está en el proceso histórico que endurece la redacción del derecho. Durante ese proceso histórico se ha creado un régimen de excepción, por ejemplo, para punir a la delincuencia organizada. ¿Lo punitivo de esas leyes y sus modificaciones radica en las cifras de delincuentes alcanzados por esa ley? No, lo punitivo descansa en la mismísima redacción de la ley.
Para resolver si es punitiva o no, vayamos ahora a la desastrosa reforma educativa en mal momento redactada por el PRI-2013. Nuestra respuesta es que efectivamente es punitiva independientemente de la cantidad de profesores dañados en su integridad laboral, familiar, salarial, jurídica o sicológica. Hace unas horas Rafael de Hoyos, economista principal de la unidad de educación para América Latina del Banco Mundial, y Marco Antonio Fernández Martínez Profesor-Investigador de la Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey e investigador asociado de México Evalúa publicaron en una revista nacional la conclusión de que la reforma educativa PRI-2013 no fue punitiva porque alcanzó a muy pocos. El doctor Héctor Aguilar Camín retomó festivamente los datos en su nota El mito de la reforma ‘punitiva’ del actual 14 de marzo; cito:
“Hechas todas las cuentas, y muy bien hechas por De Hoyos y Fernández, la que llaman con algún humor “tasa de punitividad” final es de solo 0.8 por ciento de los evaluados. Dicen los autores con toda razón: “Con una tasa de agravio de 0.8%, no hay evidencia para afirmar que la reforma tenía como objetivo el despido masivo de los docentes, como han dicho infinidad de ocasiones sus detractores”. Fin de la cita. La cifra 0.8% se parece a la tasa de ajusticiados por la Inquisición (1.9%) según la doctora Comella o 0.75 según Turberville; las tres están por debajo del 2%. De nuevo, las cifras, una y otra, no son las que condicionan lo punitivo. En el capítulo VI de El hombre que fue jueves, de Chesterton, se describe una torre desquiciante cuya sola arquitectura es malvada. La reforma educativa PRI-2013 es esa torre, la pura y simple descripción de su arquitectura es malvada, malvada y punitiva independientemente de lo número de docentes a los que nos agredió: es un mito afirmar que no fue punitiva.
Posdata. La decisión presidencial de recuperar plazas y adscripciones a docentes cesados por la reforma educativa y sus consecuencias no podrá transitar mientras Tomás Chávez Nava, Fidel Mosqueda Camacho y Erick López Álvarez Tostado sigan tirando zancadillas al Presidente de la Republica con sus negativas (dolosas, escritas) que implican que las indicaciones presidenciales les quedan chicas. Forman parte del grupo Uemstis-SEP de Próspero López Delgado (Dgeti), jefe de todos ellos y expulsado en su momento del cargo por la administración federal anterior. Para que el presidente López Obrador pueda cumplir su trabajo es hora de revisar antecedentes y propiciar relevos institucionales sin ceses; sin ceses, Tomás, tú tranquilo. Los tres personajes mencionados, hostigadores dolosos del magisterio, saben cómo encontrarme para las aclaraciones que correspondan y que se harán, a solicitud de parte, frente al secretario Moctezuma.