El artículo tercero constitucional, reformado en febrero de 2013, faculta y obliga al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el INEE, a desarrollar tres funciones: Primera, diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema. Segunda, expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan. Tercera, generar y difundir información y, con base en esta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La primera de estas funciones implica la participación del INEE en procesos de medición y evaluación educativa. En colaboración con la SEP el Instituto ha tomado parte en los recientes procesos de evaluación de alumnos y profesores, además de fungir como instancia rectora de los mismos en su calidad de entidad encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. En este nivel, el trabajo conjunto SEP-INEE parece transcurrir sin mayores fricciones. Al menos por ahora.
La segunda función corresponde a la emisión de lineamientos. El INEE es competente para emitir lineamientos en materia de evaluación cuyo cumplimiento es obligatorio para la autoridad federal, las autoridades estatales, y cualquier otra instancia que participe en evaluación de los componentes de la educación pública obligatoria. Hasta el momento el INEE ha emitido un total de quince lineamientos, todos ellos concernientes al proceso de evaluación de profesores y directivos, aunque también en materia de selección y certificación de evaluadores y tutores.
La tercera función, la emisión de directrices, obliga al INEE a pronunciarse en temas que conciernen a las políticas educativas, la gestión de los procesos educativos, así como sobre el conjunto de prácticas institucionales que tienen incidencia sobre la calidad de la docencia y los aprendizajes. A diferencia de los lineamientos, que son obligatorios, las directrices pueden ser aceptadas o no por las autoridades educativas.
Según la Ley General de Educación reformada en 2013, la autoridad federal debe “realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo.” (Artículo XII-12). De acuerdo con la Ley del INEE, promulgada en septiembre de 2013, las autoridades educativas deben “atender las directrices que emita el Instituto” (Artículo 15).
Como “atender” no significa acatar, la instrumentación de las directrices del INEE queda sujeta a la disposición de las autoridades educativas para hacer caso de su contenido. Es una zona gris: el INEE propone, y si quiere la autoridad educativa dispone. Y si no, pues no. La ley obliga, en todo caso, a que la autoridad educativa interpelada brinde respuesta formal a las directrices. Debe hacerlo en un plazo “no mayor a sesenta días naturales” (Ley del INEE, Artículo 51). En caso contrario, el funcionario encargado de la respuesta incurre en responsabilidad administrativa (Ley del INEE, Artículo 65).
El primer conjunto de directrices del INEE fue dado a conocer en septiembre de 2015. El documento correspondiente se titula “Directrices para mejorar la formación inicial de los docentes de educación básica”, y contiene cuatro directrices específicas: Fortalecer la organización académica de las escuelas normales; Desarrollar un Marco Común de educación superior para la formación inicial de docentes; Crear un Sistema Nacional de Información y Prospectiva Docente, y Organizar un Sistema de Evaluación de la oferta de formación inicial de docentes.
El Instituto envió al titular de la SEP, Aurelio Nuño Mayer, mediante oficio INEE A1001-897-2015 del 7 de septiembre de 2015, el texto de dichas directrices, las primeras, por cierto, emitidas por el organismo autónomo. El 5 de noviembre de 2015, es decir la víspera de cumplirse el plazo de respuesta, la SEP por conducto del subsecretario de Educación Superior, contestó al ejercicio del INEE.
La respuesta de la SEP es clara, aunque la redacción deja mucho que desear: la autoridad educativa federal tiene facultades exclusivas para determinar los planes y programes de las escuelas normales, así como para evaluar el desempeño de estudiantes y docentes. Por lo tanto, se desprende del oficio SEP 500.1/2015.-0955 que contiene la respuesta, la autoridad educativa federal no tendría por qué ceñirse a las recomendaciones del INEE en la materia. Añade la respuesta que la SEP está elaborando el Plan Integral de Diagnóstico, Rediseño y Fortalecimiento de las Escuelas Normales (PIDIRFEN) y que invita al INEE a que se sume los grupos de trabajo encargados de la formulación de dicho Plan.
La respuesta de SEP puede interpretarse como un deslinde del ente gubernamental sobre las directrices emitidas por el INEE. No obstante el Instituto, a través del oficio A1001-1198-2015, del 11 de noviembre pasado, reconoce que la respuesta es válida y que el esquema del PIDIRFEN —que no es más que un esquema— coincide en varios de los puntos indicados en las directrices. Y por lo tanto que no hay problema… que yo nomás decía.
Pero sí hay problema. Una de dos: o efectivamente el INEE invade facultades exclusivas de la SEP con las directrices, o bien la SEP erosiona las atribuciones del INEE al restar peso a su tarea de emisión de directrices. Lo dicho, es una zona gris.