Imanol Ordorika
Durante las pasadas semanas han circulado múltiples versiones de un presunto acuerdo, entre los grupos parlamentarios y la Secretaría de Educación Pública (SEP), para orientar el dictamen de las comisiones unidas de Educación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal para la modificación de los artículos tercero, 31 y 73 de la Constitución. El dictamen es imprescindible para continuar con el proceso legislativo sobre este tema en la Cámara de Diputados y en la de Senadores.
La iniciativa de reforma del artículo está muy distante de una formulación que sustente un proyecto educativo alternativo, correspondiente a un proceso de profunda transformación nacional como el que se ha invocado. Como al inicio del sexenio anterior, la reforma se enfoca principalmente sobre los temas laborales del magisterio nacional.
Esto es una consecuencia de la promesa de López Obrador de que no quedaría ni una coma
del proyecto persecutorio de Peña Nieto. Sin embargo, hasta el momento los borradores de acuerdo no parecen satisfacer las demandas de maestros y maestras, en el sentido de erradicar al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) y de terminar con las evaluaciones punitivas, establecidas en la ley anterior. No acaba de alcanzarse un consenso entre el Ejecutivo, el Congreso y el magisterio.
Entre los puntos que concentran la polémica está la propuesta del párrafo octavo que establece términos específicos para la admisión, promoción y reconocimiento del magisterio. Es decir, se mantiene una condición de excepción para estos procesos sin fijar, sin lugar a duda, el contexto normativo en el que se ubican sus relaciones laborales con la SEP. Para subsanar esta ausencia es necesario incluir, de modo semejante al caso de los trabajadores universitarios en la fracción séptima del mismo artículo, un texto que haga explícito que las relaciones laborales del magisterio están regidas por el apartado B del artículo 123.
También causa rechazo la insistencia en mantener en la fracción IX un organismo, que es prácticamente autónomo, aunque no se define como tal. En particular resulta preocupante que entre sus funciones esté sugerir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio
, lo que parece reditar la capacidad del INEE para determinar los lineamientos para la evaluación del magisterio. Si esta no es la intención que tienen el Ejecutivo Federal y los legisladores, sería conveniente desaparecer esta parte del texto del apartado d).
Por otra parte, en el ámbito de la educación superior, el Ejecutivo recogió dos demandas históricas de los estudiantes. La obligatoriedad y la gratuidad se establecen en el primer párrafo del artículo tercero, que a su vez remite a la fracción X, que señala la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado
. Sin embargo, el texto actual presenta dos problemas. Primero, no hace referencia a que la gratuidad de la educación superior pública es también una responsabilidad del Estado. De hecho, la gratuidad de la educación superior y las instituciones a las que implica no vuelven a ser mencionadas en el artículo. En segundo lugar, abre la puerta para la instauración del voucher (bono educativo) como mecanismo de transferencia de recursos públicos a la educación superior privada, por medio del financiamiento a la demanda, que es presentada como becas y apoyos. Por ello se propone el texto: La obligatoriedad y la gratuidad al Estado, el cual ofrecerá oportunidades de acceso a la educación superior pública, para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones y establecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale
.
Para hacer realidad estos dos principios: obligatoriedad y gratuidad, el Estado debe otorgar a las instituciones públicas los recursos necesarios. Este tema se trata de forma parcial en el transitorio decimocuarto sobre la disposición de fondos federales para el apoyo a la expansión de la cobertura (obligatoriedad) de la educación superior. El proyecto de decreto consigna también el principio de gratuidad, aplicable a la educación superior pública. Sin embargo, el texto del transitorio no hace provisión de recursos para alcanzar la gratuidad que debe ser reconocida e incluida en el fondo que allí se establece. Se propone que el texto establezca que para dar cumplimiento a la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federales y de las entidades federativas
.
Estas propuestas puntuales no pueden subsanar las ausencias programáticas, filosóficas y de principios que deberían enunciar la naturaleza del proyecto educativo de una transformación mayor de la sociedad. No está claro tampoco que resuelvan las condiciones de indefensión laboral que preocupan al magisterio. Sin embargo, pueden ser incorporadas para reducir la ambigüedad y falta de coherencia de la iniciativa existente y para dar certezas mínimas a actores e instituciones fundamentales de la educación del país.