Sergio Martínez Dunstan
Educación Futura publicó una colaboración de mi autoría el pasado dieciocho de julio (http://bit.ly/30GFw3e). En ella reiteré que la Ley General de Educación se omitió en la Reforma Educativa (http://bit.ly/2IzDsm3) y sugerí algunas propuestas para modificarla. La Cámara de Diputados presentó, ese mismo día, una iniciativa con proyecto de decreto al Senado de la República la cual abrogaría la del 13 de julio de 1993. Encontré, en un somero análisis, que las sugerencias expuestas en mi artículo de opinión están consideradas en el texto jurídico.
Los puntos coincidentes entre ambos documentos fueron los siguientes: se eliminaron algunas palabras distintivas de la reforma anterior como por ejemplo: calidad, concursos de oposición, permanencia, evaluación educativa, gobernanza, entre otras. Otras más, se mantuvieron porque guardan congruencia con los postulados constitucionales recientemente aprobados v. gr. equidad, inclusión, etcétera. La excelencia se esclarece aunque todavía es insuficiente su definición conceptual y operacional para comprenderla en su real dimensión y la dificultad de medirla. También se precisan los tipos educativos con énfasis en la educación inicial y superior.
De igual manera, se alude a la educación especial, educación física, deportes, artística y la música. Se amplían las atribuciones de las autoridades educativas. El financiamiento a la educación en educación pública no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país y, de este monto, se destinará al menos el 1% a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de Educación Superior Públicas. Se refiere al Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros de manera enunciativa porque la Ley Reglamentaria se encuentra en proceso de elaboración. En ese mismo tenor se señala el Sistema Nacional para la Mejora de Educación. En lo particular, resalto por encima de lo anterior la abrogación de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.
Recomendé otra estructura para esta ley en la propuesta número catorce. Al final, dudé considerarla definitivamente al leer una ponencia en la cual se hacía notar que en el artículo tercero constitucional no se estableció la obligación de expedir una nueva Ley General de Educación por el Congreso de la Unión en la resolución de la Cámara de Diputados. Aunque en el Transitorio Segundo se menciona: “Se abroga la Ley General de Educación publicada el 13 de julio de 1993 (…)”. Siendo así, tacharía el número 13, suprimiría los signos de interrogación, quitaría los corchetes a la palabra nueva del nombre original del artículo de opinión de mi autoría dejándolo así: 14 propuestas para la Nueva Ley General de Educación.
No obstante las coincidencias precedentes, la iniciativa de ley expuso novedades, dignas de ser analizadas con mayor puntualidad. La Nueva Ley General de Educación, si los legisladores aprobaran la iniciativa con proyecto de decreto tal y como está como parece ser que así sucederá en los próximos días, normaría, según los títulos que la integran, el derecho a la educación con acento en la equidad y la excelencia educativa; la función de la Nueva Escuela Mexicana, sus fines, criterios, orientación y los planes y programas de estudio; la naturaleza del Sistema Educativo Nacional, los tipos educativos (básica, media superior y superior) la educación indígena, humanista, inclusiva y para personas adultas así como del calendario escolar; el magisterio como agente fundamental en el proceso educativo, de igual manera el fortalecimiento de la formación docente; las condiciones para garantizar la idoneidad de los planteles educativos, la seguridad de los educandos y la mejora escolar; los instrumentos para la mejora continua de la educación; el federalismo educativo; el financiamiento de la educación; la corresponsabilidad social en el proceso educativo; la validez de estudios y certificación de conocimientos; la educación impartida por particulares.
Lo nuevo está en boga: nueva era en la educación, nueva reforma educativa, nuevo acuerdo educativo, nuevo modelo educativo, nueva escuela mexicana y ahora existe la posibilidad de contar en breve con una Nueva Ley General de Educación. La narrativa actual privilegia explícitamente una renovada terminología en la educación. Ojalá la metamorfosis sea de mayor alcance y no únicamente el lenguaje utilizado. Me conformaría tener la certeza que la transformación educativa fuera de fondo y no sólo de forma.
Carpe diem quam minimun credula postero
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