El pasado 27 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que emite el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, instrumento firmado por el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza. El nuevo marco regulatorio del SNI regirá la operación del sistema a partir de la convocatoria del año en curso e incluye varias modificaciones importantes.
Creado en 1984, el SNI ha desarrollado una incesante pauta de crecimiento. Inició con apenas 1,396 investigadores, en 1990 había 5,704, en el 2000 se contaba con 7,466, en 2010 con 16,598, y la cifra actual se aproxima a 25 mil integrantes en total. En este lapso (1984-2017) las reglas del sistema se han modificado repetidamente. Además de estar prevista la revisión sistemática del reglamento cada dos años, en varias ocasiones la directiva de CONACYT ha emitido versiones renovadas del instrumento.
¿Qué cambia con el reglamento 2017? Algunos cambios están relacionados con la estructura normativa del sistema. Por ejemplo, la norma vigente hasta el año pasado incluía disposiciones específicas sobre la integración y funcionamiento de las comisiones dictaminadoras y revisoras (artículos 14 a 19 y artículos 23 a 25 respectivamente), que el nuevo reglamento deriva hacia “los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación”.
Otro grupo de cambios está relacionado con la especificación de los productos de investigación sujetos a la evaluación de las comisiones. El reglamento previo se limitaba a una enumeración simple de productos: artículos, libros, capítulos, patentes, desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas. La nueva norma califica cada uno de ellos: artículos sujetos a un arbitraje riguroso, libros dictaminados y publicados por editoriales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación, desarrollos tecnológicos con base científica o innovaciones con impacto demostrado.
Se modifica el perfil para la categoría de “Candidato a Investigador Nacional”. Originalmente esta categoría estaba limitada a menores de 40 años de edad. A partir del reglamento de 2008 el límite de edad se reemplazó por la condición de “no haber transcurrido más de quince años después de haber concluido la licenciatura, al cierre de la convocatoria respectiva, quedando a juicio de las comisiones dictaminadoras los casos de excepción.” Este requisito tuvo vigencia hasta 2016.
El nuevo reglamento la suprime, de manera que la categoría de candidato queda abierta a todos los aspirantes que satisfacen las condiciones de adscripción institucional contempladas en la norma. Con esta modificación, puede anticiparse, crecerá el número de académicos en la categoría de candidato. En contraste, la opción que antes permitía conceder una prórroga de hasta dos años al término de la candidatura, queda ahora limitada a un año máximo.
Hay otros cambios menores. Pero el más importante, por sus efectos en la retribución que reciben los miembros del Sistema, radica en el tabulador para cada categoría y nivel. Hasta 2016 se contemplaban los siguientes montos relativos: Candidato, tres salarios mínimos, nivel uno, seis sala-rios; nivel dos, ocho salarios; y nivel tres y eméritos, catorce.
Queda ahora así: Candidato 6,800 pesos, nivel uno 13,600 pesos; nivel dos 18,200; nivel tres y eméritos 31,900 pesos. Hecha la transformación entre salarios mínimos y montos nominales, resulta que el incremento entre 2016 y 2017 promedia cuatro por ciento (el nivel de la inflación) pero queda por debajo del 9.5 por ciento de aumento al salario mínimo vigente autorizado para 2017.
Además, según el nuevo reglamento, “a partir del 1ro. de enero de cada año, los estímulos económicos observarán un incremento anual de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero nunca superior al del 3 por ciento, el cual se dará a conocer a través del portal del Conacyt” (Artículo 57 del Reglamento 2017).
¿Los nuevos criterios van a afectar a quienes ya forman parte del sistema? Depende de cómo se vaya a interpretar la disposición contenida en el segundo transitorio de la norma, que señala: “Las presentes disposiciones tendrán efectos retroactivos siempre y cuando sea en beneficio de los investigadores.”