Este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tuvo un papel importante y muy activo en el marco de la reforma educativa, pues abordó diferentes problemas de su implementación y rechazó varios recursos de amparo por parte de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
En diversas ocasiones rechazó por se inconstitucionales las leyes educativas de distintos estados, principalmente por que normaban aspectos del Servicio Profesional Docente, reservados para la federación.
Los estados a los que fueron invalidados varios artículos de sus leyes fueron Sonora, Morelos, Michoacán, Zacatecas y Baja California.
En el caso de Morelos, la Corte determinó además que es inconstitucional el aguinaldo de 90 días que reciben los profesores en la entidad, el más elevado de todos los maestros del país.
Después de analizar la controversia constitucional que presentó el gobierno federal en contra de los artículos cuarto y sexto de la Ley de Educación en Morelos, el Pleno de la Corte estableció que no es facultad del Congreso de Morelos, ni del poder ejecutivo de la entidad autorizar ese aguinaldo.
En otro sentido, también la SCJN rechazó los diversos amparos presentados por docentes en contra de la reforma educativa y algunas de sus disposiciones especificas.
A lo largo de varias jornadas, la SCJN discutió los amparos que fueron agrupados en bloques, de acuerdo a las disposiciones que impugnaban, las y los ministros determinaron que la evaluación docente no viola los derechos de estabilidad laboral, de libertad de trabajo, dignidad, nivel de vida adecuado, ni el principio de progresividad.
Del mismo modo determinaron que no se agravia ninguno derecho de los maestros, ni la garantía de audiencia, al preverse su separación por no aprobar las evaluaciones o que sean destituidos si acumulan tres faltas en 30 días.
Finalmente, bajo esta línea, la Corte declaró que la Ley de Servicio Profesional Docente no viola los derechos laborales de los docentes, tal y como pretendían justificar los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
Al continuar la revisión de los amparos interpuestos, el pleno de la Corte señaló que el proceso de evaluación para ingreso, permanencia y promoción de los maestros, no transgrede la garantía de libertad de trabajo, porque no se advierte que impida a los docentes dedicarse al trabajo que decidan, sino que únicamente se establece como condición de permanencia la obtención de resultados favorables en las evaluaciones que practique el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).