El abogado general de la UNAM, César Iván Astudillo Reyes, pidió a Senadores que en la próxima Ley General de Transparencia, se pueda reservar información sobre investigaciones que se desarrollan en la Universidad, pues, consideró, se pueden generar afectaciones a los derechos de autor o a la propiedad intelectual.
Durante las audiencias públicas sobre la Ley General de Transparencia, y ante representantes de Organizaciones Civiles, y legisladores de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, Astudillo Reyes también pidió que se debe tener una reserva relativa en torno a los expedientes de quienes participan en concursos de oposición abiertos para ocupar una plaza académica dentro de las instituciones de educación superior.
Explicó que las instituciones públicas de educación superior y los centros de investigación reciben insumos y generan productos, que de ser conocidos antes de la conclusión de las respectivas investigaciones, podrían entorpecer, desviar o impedir las labores de investigación y además, poner en entredicho o generar afectaciones indebidas a los derechos de autor o a la propiedad intelectual.
“Pensemos, por ejemplo, lo que ocurre con frecuencia en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, que con frecuencia está realizando investigaciones sobre nuevos medicamentos. ¿Qué sucedería si estos medicamentos, que deben ser sometidos a distintas pruebas para corroborar su efectividad, pudieran ver sometida parte de las pruebas que están realizando a la exposición pública de sus resultados?
Ello tendría una afectación no sólo una potencial afectación, no sólo eventualmente en el derecho a la vida, en el derecho a la salud, en el derecho a la integridad al dar a conocer resultados preliminares que no han sido sometidos a todo el procedimiento de investigación previsto para el efecto.”
En este sentido, dijo, sí nos parece muy conveniente pensar en que esta información también pudiera ser objeto de reserva en un sentido similar al que respetuosamente pongo a su consideración y que también tendría cobijo en el propio artículo 113 para establecer como información reservada aquella cuya publicación afecte el curso de las investigaciones que se realicen en las instituciones de educación y centros de investigación hasta que no se concluya el proyecto de que se trate.
Explicó que con ello no sólo se tutelan derechos fundamentales de la máxima relevancia sino también se protege el adecuado desarrollo, la adecuada conclusión de las investigaciones que actualmente se llevan a cabo, no sólo en la UNAM, sino en muchos centros e instituciones de educación superior en nuestro país.
Con las propuestas planteadas y bajo los razonamientos que sucintamente he puesto a su consideración, creemos que aportamos ideas que pueden enriquecer la ley y que nada afectan al pleno ejercicio del derecho a la información, sino que por el contrario lo fortalecen, a la vez que permiten un adecuado desarrollo de las instituciones académicas de nuestro país, reiteró.
Sobre los expedientes de los concursos de oposición, el abogado externó que es del mayor interés de la Universidad Nacional, que se pueda estipular que se tendrá derecho a los expedientes de los concursos de oposición para ocupar una plaza; siempre y cuando se hayan agotado los medios de impugnación que prevé la propia Universidad.
“Como información reservada, podrá clasificarse aquella cuya publicación afecte el proceso deliberativo en trámite, incluyendo las opiniones, evaluaciones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del mismo, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva o en su caso, agotado los medios de impugnación previstos por la normatividad interna de las instituciones de educación superior. O incluso, llevando la reflexión un poco más allá, previstos en los organismos dotados de autonomía constitucional.” Concluyó.