Juan Carlos Silas Casillas
ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara
El 12 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre servicios educativos – Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia; que lleva como clave: PROY-NOM-237-SE-2020. Este proyecto fue presentado por Alfonso Guati Rojo Sánchez, Director General de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía con la intención de regular a las instituciones particulares y la provisión de servicios que ofrecen a los consumidores. De acuerdo con las argumentaciones que se han presentado en público y privado sobre la propuesta de norma, se ha dicho que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha recibido en los últimos años una suma aproximada de dos mil quejas ante establecimientos educativos particulares y que eso les hace pensar en atender el asunto. Sin embargo, esta propuesta parece ser un error y puede ser “más grave el remedio que la enfermedad”, ocasionando una disrupción seria en el Sistema Educativo Mexicano (SEM) por varias razones que se describen en los párrafos siguientes.
En primer lugar, es importante dejar en claro el tamaño del SEM, mismo que sabemos es grande y diverso. De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), existen en Educación Básica 228,852 escuelas, de las que 31,009 son particulares (13.5%); en Educación Media Superior hay 20,943 escuelas de las que 6,659 son particulares (31.8%) y en el nivel Superior podemos encontrar 2,575 instituciones particulares que representan 71.8% de las 3,587 Instituciones de Educación Superior en México. Una suma rápida arroja un total de 40,243 establecimientos educativos operados por particulares. En lo que respecta al número de estudiantes, estamos hablando de 2´393,834 niñas, niños y adolescentes en educación básica particular, que representa 9.7% de los casi 25 millones inscritos en ese nivel (24´597,234); mismos que se suman a los 774,268 jóvenes estudiantes de educación media superior en escuelas particulares, que representan 15.5% de los casi cinco millones (4´985,005) y a su vez se suman a los 1´149,011 jóvenes inscritos en IES particulares, que conforman 28.5% de los 4´030,616 matriculados en este nivel en nuestro país. La suma de estudiantes en instituciones particulares en el año 2020-2021 es de 4´317,113. En síntesis, estamos hablando de un componente importante en el SEM, equivalente a poco menos de 12% del total de los estudiantes, y uno que opera con base en los lineamientos y la autorización del Estado mexicano. Las acciones diarias que se dan en las 40 mil escuelas involucrando a los más de cuatro millones de estudiantes y los profesores, administrativos y directivos que les forman, han dado como resultado dos mil quejas ante la Profeco. Cada una de esas quejas, y otras inconformidades que seguramente no fueron del conocimiento de la PROFECO, son importantes y deben atenderse, sin embargo, es discutible la creación de una estructura normativa desde la Secretaría de Economía para atender un asunto que involucra a menos de 0.05% de los estudiantes y que además es relativo a la Secretaría de Educación, pero vamos por partes.
La propuesta de la NOM 237 tiene una serie importante de equívocos que la hacen inviable. En primer lugar, parece dejar de lado: 1) la función de las escuelas (todas, sin importar su financiamiento) como formadoras de las nuevas generaciones, 2) su misión como garantes del derecho a la educación establecido en el artículo tercero de la constitución y 3) que son operadoras del currículo nacional, prescrito y/o autorizado por el Estado mexicano para la formación de sus ciudadanos y profesionales. En este sentido, la NOM 237 asume desde una visión desinformada que las escuelas particulares son entes externos a la misión nacional de formar mexicanos y parece caer en el error de ver a estos proveedores particulares de servicios educativos como entes cuya única finalidad es el lucro. Este es uno de los grandes errores de concepción: asumir la provisión de servicios educativos como algo mercantil, transaccional, ya que la provisión de un servicio educativo no es una transacción y, en este sentido, cae en un error subsecuente, entender que sólo la educación operada por particulares es mercantil. En este sentido, el mismo servicio educativo tiene diferente comprensión como actividad, siendo la ofrecida por particulares entendida como mercantil, mientras que la provista por el Estado no lo es.
Este equívoco es origen de una visión sesgada de la realidad y con ello se centra en supervisar los derechos del consumidor de sólo un tipo de escuelas (que atienden 11.7% de la matrícula nacional), dejando de lado a la gran mayoría. Ante esto cabe preguntarse sobre la razón de que la PROFECO se enfoque en cuidar que se den servicios de calidad a los estudiantes de las instituciones particulares, cuando la SEP ya tiene en operación múltiples normas, leyes, reglamentos y, especialmente, estructuras de supervisión para asegurar que funcionen de acuerdo con lo pautado. Las instituciones educativas (públicas y particulares) deber reportar sus acciones a inspectores y supervisores, quienes a su vez son avalados por directores de área, subsecretarios y secretarios de educación en los estados y el gobierno federal. En este sentido vale la pena una reflexión histórica ya que hace aproximadamente 160 años, a inicios de la década de 1860, sí estaban juntas la economía y la educación bajo el Ministerio de Fomento, Colonización e Industria, curiosamente bajo la dirección de Porfirio Diaz y, evidentemente existen razones que ocasionaron que cada tarea fuera atendida por áreas diferentes. Este año celebramos el centenario de la institución formal de la SEP, vamos a tener muchos conversatorios, conferencias, se publicarán libros y hasta estampillas postales y tal vez sea buena idea pensar sobre las razones de que no estén juntas las regulaciones a la educación y el comercio desde hace más de un siglo. Es evidente que la concepción parcial de la educación particular está sesgando la propuesta de NOM 237 y será muy útil realizar un análisis plural que permita un balance de visiones en torno a este asunto.
Lo relatado en el párrafo previo trae consigo un problema más: la invasión o duplicación de funciones entre entes de gobierno y la posible creación de esquemas inoperantes de supervisión. En el primer aspecto, la propuesta de NOM 237 establece en su punto séptimo que se comprobará el cumplimiento de lo establecido, a través de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección del Consumidor y su reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, así como por Unidades de Verificación acreditadas por las leyes señaladas. En otras palabras, la supervisión operativa de entes educativos correrá a cargo de Unidades de Verificación desde una óptica mercantil, lo que de entrada constituye una invasión de funciones o “en el mejor de los casos” (nótense las comillas) una duplicación de requerimientos y estructuras de supervisión a los que las escuelas particulares deben dar respuesta. El segundo aspecto es mucho más preocupante ya que este esquema de supervisión para las 40 mil escuelas particulares recaería en las llamadas Unidades de Verificación, que se trata, como dice en el apartado 7.7 de la propuesta de norma, de “Personas físicas y morales”, es decir particulares aprobados por la PROFECO para supervisar desde lo mercantil a otros particulares que realizan funciones educativas. Sobre este asunto es resaltable que el punto 7.6 propone que el “Dictamen de verificación y Constancia de cumplimiento se deberevalidar cada dos años o antes” y evidentemente surge una pregunta ¿cómo se hace para verificar el cumplimiento de 40 mil escuelas/instituciones (desde un pequeño preescolar a una gran universidad) para emitir constancias cada dos años (o antes)? Este escenario apunta a un enorme problema: es virtualmente imposible. Haciendo un cálculo rápido: 40 mil cada dos años, es decir 20 mil cada año, divididos entre 250 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados) implica emitir 80 constancias al día, que deberán ser elaboradas por alguien (ese particular desconocido aún que opera la Unidad de Verificación) sancionadas por la autoridad correspondiente y pagadas por la institución particular supervisada. El escenario hace pensar, por un lado, en palabras como: simulación, superficialidad e incluso corrupción y por el otro en términos como incremento de tiempo, distracción de funciones, burocratización innecesaria e incremento de costos. En todo caso, el común denominador se orienta hacia lo innecesario de la norma ya que se trataría de distraer acciones y recursos institucionales para satisfacer una supervisión adicional, lo que seguramente incrementaría los costos de operación de las escuelas particulares. Como colofón a esta idea cabe preguntarse quiénes serán esas personas físicas y morales que operen las Unidades de Verificación y si no se trata de un innecesario traslado de dinero de un particular a otro particular con el beneplácito del Estado mexicano.
Por último, es importante reflexiona acerca del tiempo en el que se da esta iniciativa. Justo cuando el mundo está apenas saliendo de la peor crisis sanitaria, económica y educativa de los últimos cien años. Cuando las familias y las escuelas (públicas y privadas) han enfrentado tensiones inesperadas en lo formativo, económico, operativo y anímico. Difícilmente se puede pensar en un peor momento para tratar de imponer una norma que se presenta como sobre-regulatoria, inoperante e inviable, que se muestra a contracorriente de la necesaria simplificación en la operación de nuestras instituciones. En pocas palabras, recurriendo a la canción del finado Juan Gabriel: ¿Pero qué necesidad? ¿para qué tanto problema? Ojalá la letra y el espíritu de esta tonada sirvan para tender un diálogo entre las autoridades y las instituciones educativas y se logre evitar un error con la imposición de la NOM 237
Referencias
DOF (2021) Proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre servicios educativos – Disposiciones a las que se sujetarán aquellos particulares que presten servicios en la materia. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5618145&fecha=12/05/2021
SEP (2021) Sistema Interactivo de Consulta de Estadísticas Educativas https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/