Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las normas impugnadas por los docentes no son retroactivas en su perjuicio y que no violan sus derechos a la dignidad humana, a un nivel de vida adecuado, ni el principio de progresividad.
La SCJN como un derecho, que los maestros que no obtengan un resultado favorable en su tercera evaluación y por lo tanto sean asignados a otras áreas o separados del cargo, podrán interponer recursos de inconformidad ante las autoridades administrativas o ante la justicia federal.
Las y los ministros consideraron que si existe una distinción entre docentes que cuentan con títulos definitivos y los que tienen títulos provisionales, la cual es señalada en los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La ley señala que docentes con nombramiento definitivo, no serán cesados si no aprueban las evaluaciones, en cambio podrán ser reasignados. Mientras que docentes con títulos provisionales no tienen derechos definitivos adquiridos.
El pleno de la SCJN continuará con el análisis del resto de los amparos presentados por docentes.