Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este martes el primer amparo –de los 26 interpuestos– contra la evaluación docente para el ingreso, promoción y permanencia en el magisterio.
Con 11 votos a favor, el pleno de la SCJN resolvió que la Ley General del Servicio Profesional Docente, en lo referente a la evaluación, “no viola la constitución, ni es arbitraria, pues está sujeta a una evaluación con miras, siempre, de garantizar el interés superior del menor a la educación de calidad”, aseguró Luis María Aguilar, Ministro Presidente.
La mayoría estimó que la evaluación no es una restricción, sino de una medida que se justifica, es necesaria y proporcional, para alcanzar un fin mayor, que es la calidad de la educación.
Sobre los argumentos presentados en el amparo, que calificaban a la evaluación como una violación a los derechos humanos, los ministros concluyeron que son “infundados”. Al tiempo que aseguraron que la evaluación docente no vulnera la estabilidad de su empleo, “de ninguna manera”.
De acuerdo con el ministro José Fernando Franco González, la evaluación magisterial no transgrede los derechos constitucionales de los maestros a la dignidad, a tener un nivel de vida adecuado, de audiencia previa, o libertad laboral, pues aunque la estabilidad en el empleo tiene algunas restricciones, éstas son coherentes con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México.
Al estar sujeta la remoción de un profesor a una serie de evaluaciones, no solo a una, no se puede decir que se restringen los derechos del personal docente. “La evaluación no es especialmente gravosa, por el número de oportunidades para presentar la evaluación, explicó el ministro Arturo Zaldívar.
Al iniciar la discusión, los ministros decidieron dividir en tres grupos los 26 amparos colectivos promovidos por maestros de educación básica en contra del nuevo sistema de evaluación, por los distintos argumentos incluidos en cada una de las demandas.
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