El artículo tercero de la Constitución, recientemente aprobado, contiene al menos cuatro temas de suma relevancia para la educación superior de la nación. En primer lugar, es importante destacar la ratificación de la autonomía universitaria, con la permanencia literal de la fracción séptima de este artículo. Los otros tres temas corresponden a nuevos derechos educativos establecidos por la reforma, en particular la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior pública, así como la recuperación de la centralidad y el fortalecimiento de las escuelas normales. Todos ellos responden a demandas sociales enarboladas por estudiantes de diferentes tipos de instituciones de educación superior (IES) públicas, en las décadas recientes.
Hoy la Constitución reconoce el derecho de los egresados de educación media superior a estar en las aulas. Plantea la obligatoriedad como una responsabilidad del Estado, lo que significa en los hechos el compromiso de ampliar la oferta de educación superior pública. Además, consagra el derecho a la educación superior pública gratuita. Ratifica el carácter superior de la educación normal, recupera su centralidad como parte del sistema educativo nacional y compromete al Estado a fortalecerla y apoyarla.
Las retos y expectativas que plantea la inclusión de estos nuevos derechos en el artículo tercero son inmensas. Se requieren grandes esfuerzos normativos, organizativos y presupuestales para hacerlos realidad.
El artículo tercero ordena que para cumplir los principios de obligatoriedad de la educación superior, y por tanto también la gratuidad, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios
y que en particular se establecerá́ un fondo federal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios a que se refiere este artículo, así como la plurianualidad de la infraestructura
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Para el fortalecimiento de las escuelas normales se hacen previsiones especiales: el establecimiento, en leyes secundarias, de criterios obligatorios para el Ejecutivo federal, para su desarrollo institucional y regional, la actualización de sus planes y programas de estudio para promover la superación académica y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento de su infraestructura y equipamiento
la definición por parte del mismo Ejecutivo, de una estrategia nacional de mejora de las escuelas normales.
En contraste el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 plantea un escenario de restricciones y limitaciones para la educación superior pública. El monto asignado a las universidades e instituciones públicas federales no crece en términos reales. Los programas de la Dirección General de Educación Superior Universitaria disminuyen, en conjunto, 0.95 por ciento en términos reales, con caídas de 30 por ciento en los programas de carrera docente en universidades públicas estatales (UPES) y el de fortalecimiento de la excelencia educativa. El subsidio ordinario a las UPES cae en 0.4 por ciento. Los fondos extraordinarios para educación superior disminuyen en 26 por ciento. No hay previsión presupuestal para atender a las universidades en situación de crisis estructural. Además, el fondo para obligatoriedad y gratuidad previsto en el artículo 3 no está incluido en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por otro lado, los subsidios ordinarios para universidades públicas estatales con apoyo solidario y para universidades interculturales tiene una caída de 0.4 por ciento y el del Tecnológico Nacional de México se redujo en 0.2 por ciento. Finalmente, el presupuesto para la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación sufrió una reducción real de 41.5 por cientos, principalmente en el apoyo para escuelas normales.
Existe una gran incongruencia entre la nueva normatividad educativa, plasmada en la Constitución, y las asignaciones presupuestales, propuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este contexto corresponde a la Cámara de Diputados, en la aprobación del presupuesto definitivo, resolver esta contradicción en favor de la aplicación de los nuevos derechos para la educación superior.