A lo largo de los años ha existido una figura educativa escasamente reconocida y valorada en el Sistema Educativo Mexicano, me refiero al personal que, tanto en las leyes como en diversos documentos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y hasta en los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), es considerado como interino. Sí, un interino, sin tantos tecnicismos podría ser definido, como una persona que por algún motivo, razón o circunstancia llega a cubrir a un trabajador por un tiempo limitado, en virtud de la licencia o permiso que éste último haya solicitado o requerido a la instancia correspondiente. Luego entonces, la temporalidad por la que éste llegar a laborar en cierto plantel o centro de trabajo, dependerá de esa licencia o ese permiso; por ejemplo, si algún trabajador hubiese requerido lo que se conoce como “permiso prejubilatario”, su lugar sería ocupado por un interino que podría cubrir su lugar por un espacio de tres meses, o menos, dependiendo de las especificidades administrativas que en las entidades de la República Mexicana se apliquen en cada una de las Secretaría de Educación.
La ley es clara en este sentido y así lo denomina, por ejemplo, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su Capítulo I de los Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los titulares, Artículo 15, Fracción III se señala, que el carácter de nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada estará sujeto al tipo de contratación para el que el trabajador haya sido requerido. En el documento de la SEP conocido como Códigos de nombramientos pueden leerse, una diversidad de nombres que refieren a esta figura, la del interino, por ejemplo, Alta interina limitada en vacante definitiva, Alta interina limitada, Alta interina en gravidez, etcétera. Por lo que se refiere a los estatutos del SNTE, en su Artículo 2 se aprecia lo siguiente, integran el SNTE trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios en el servicio de educación, de hecho, en su Artículo 11 se refuerza esa idea, pero se complementa con lo que nunca deja de ser el interés de este sindicado, por supuesto me refiero al dinero y no a los intereses de sus agremiados, dado que a la letra se señala, son miembros del SNTE los trabajadores de base, interinos y transitorios que contribuyan económicamente al sostenimiento del sindicato.
Si la ley y los documentos que he expuesto son claros, en cuanto a que el sujeto o persona que es requerida o contratada para ocupar un “interinato” se convierte en un trabajador con cierta especificidad, ¿por qué no son reconocidos, valorados, apreciados y respetados en las Secretarías de Educación o en el mismo Sindicato?, ¿por qué no darles un trato justo, digno y, podría decir, hasta decoroso a quienes por un breve lapso de tiempo se incorporan a un Sistema que si no está podrido hasta los huesos es por sus maestras y maestros?, ¿por qué no son tomados en cuenta por un sindicato miope, o que finge estar miope, porque no mira que de manera continua y reiterada son tratados injustamente solamente por ser eso: interinos?, ¿por qué si estos trabajadores representan una “contribución económica” para las arcas sindicales no sujetos activos de derechos y, por supuesto, de obligaciones?
Se supone que, con la llegada de la mal llamada reforma educativa de 2013, la supuesta herencia de plazas, la asignación irregular de vacantes, la asignación de interinatos y su consecuente plaza definitiva, entre otras cuestiones sería eliminada porque, también se supone, que el SNTE tenía la rectoría de la educación y por tal motivo habría que recuperarla. Se supone que, con la llegada de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), estas prácticas serían erradicadas. Se supone que con la llegada de un gobierno “transformador” que prometió hasta el hartazgo una utópica revalorización docente las cosas cambiarían. Se supone que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (copia mal hecha de la CNSPD) tomaría en serio esa revalorización magisterial y, por tanto, sí llegaría. Sí, todo esto se supone que pasaría, sin embargo, en los hechos, muchos trabajadores de la educación cuyo status es de interinos, siguen padeciendo los estragos de un Sistema Educativo corrupto, poco transparente y nada equitativo.
Recuerdo que por el 2016 conocí el caso de una profesora de educación preescolar cuyo resultado en su examen para el ingreso al Servicio fue extraordinario, porque en las listas de prelación apareció en el lugar 7, por lo que fácilmente alcanzaría la prometida plaza que la llevaría a la obtención de su alta definitiva; sin embargo, lejos de ello, cuando las semanas pasaron, se dio cuenta de que una maestra (que fue su compañera en la normal y que prácticamente hicieron el examen el mismo día y en el mismo lugar) cuyo resultado fue el 25 en la misma lista, ya había asignada a un jardín de niños, pero a ella no. ¿El motivo? Ser hija de una supervisora de zona que tenía cierta afinidad política con el Secretario de Educación en turno. Recientemente, hace unas dos semanas, conocí el caso de una profesora de secundaria, cuyo interinato comenzó en el mes de marzo para terminar a mediados de julio de este año, y a quien no le habían pagado los meses que ya había laborado en la secundaria en la que la asignaron. ¿El motivo? El responsable del FONE en el Departamento de Relaciones Laborales, simple y llanamente “se le olvidó” darla de alta en el “sistema”.
Casos como los que he expuesto hay cientos a lo largo y ancho de la República Mexicana; es un fiel reflejo de que, independientemente del gobierno en turno, el menosprecio que tienen ciertos funcionarios sobre estas figuras educativas o profesionales de la educación que llegamos a conocer en algún momento de nuestra vida, es irrefutable.
Sí, el próximo 15 de mayo se expresarán sendos discursos sobre el reconocimiento y valor del quehacer docente en nuestro país; con seguridad, se realizarán festejos y, muy probablemente, el SNTE se empachará expresando una y otra vez que ahora sí se han mejorado los salarios de los maestros. Sí todo eso y más cosas sucederán, desafortunadamente, pasado este momento de algarabía, a partir del 16 de mayo, los olvidados volverán al sitial en el que el Sistema los ha colocado y del cual ni conservadores ni liberales han hecho algo por mejorar su corta estadía; no obstante, aquí sí los recordamos, apreciamos, valoramos y respetamos.
¡Un abrazo y feliz día del maestro y de la maestra estimados y estimadas colegas!
Referencias:
- Congreso de la Unión. (2021). Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
- (s/f). Catálogo de motivos. https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/5209/5/images/Catalogo_de_motivos.pdf
- (2019). Códigos de nombramientos. https://www.seg.gob.mx/wp-content/uploads/2019/07/Anexo-1-C%C3%B3digos-de-Nombramiento.pdf
- (2019). Estatuto. https://snte.org.mx/wp-content/uploads/2019/12/Estatuto-SNTE12-Marzo-2019.pdf