Se esparce la noticia entre las escuelas privadas sobre la Ley de Educación del Estado de Puebla. Se habla de un control de colegios privados, de un espíritu intervencionista, de la apropiación estatal de los bienes propiedad del sector privado, y de la posible promoción de un juicio de amparo. Desglosaré algunos aspectos.
En primer lugar, debe observarse que el caso de Puebla corresponde a un proceso de armonización legislativa. Esto significa que, dada la promulgación de la nueva Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de septiembre de 2019, se generarán acciones legislativas similares, por lo que debemos esperar una respuesta semejante en el resto de las leyes educativas de las entidades federativas para ajustarse a la Ley General de Educación y al concepto de “Sistema Educativo Nacional”. Ahora bien, bajo el entendido de la armonía legislativa en el orden federal y local, me centraré en la legislación federal en las líneas siguientes.
Para explicar lo que significa la incorporación de bienes muebles e inmuebles, servicios e instalaciones de los particulares al Sistema Educativo Nacional debemos detenernos en el concepto de “Sistema Educativo Nacional” (SEN):
Este concepto se encuentra en la Ley General de Educación que establece que es:
“…el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.”
Es decir, el SEN es la forma legal por medio de la cual el Estado se coordina y ejerce su función rectora en el servicio educativo. Es una forma de funcionamiento, ejecución y vigilancia presidida por el Secretario de Educación Pública que engloba 14 elementos que no son solo personas o bienes. La lista se encuentra en el artículo 34 de la Ley General de Educación e incluye a:
- Los educandos;
- Las maestras y los maestros;
- Las madres y padres de familia o tutores, así como a sus asociaciones;
- Las autoridades educativas;
- Las autoridades escolares;
- Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación;
- Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados y demás sistemas y subsistemas estatales establecidos en la Constitución;
- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
- Las instituciones autónomas de educación superior;
- Los planes y programas de estudio;
- Los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la educación;
- Los Consejos de Participación Escolar o sus equivalentes;
- Los Comités Escolares de Administración Participativa, y
- Todos los actores que participen en la prestación del servicio público de educación.
Es decir, el hecho de que un actor, un bien o un órgano colegiado pertenezca al SEN, no significa que exista una relación de propiedad sobre las personas o las cosas (o en el caso controvertido, las instituciones educativas privadas). Simplemente alude a la amplísima organización estatal que se requiere para prestar el servicio de la educación. Reitero, el hecho de que se consideren a los bienes muebles e inmuebles, servicios o instalaciones de escuelas privadas NO significa que serán ahora propiedad estatal.
Lo que sí evidencia dicha incorporación, en conjunto con la legislación emitida a la fecha, es una mayor incidencia estatal en términos de supervisión y rendición de cuentas que antes no se encontraba incluida en la regulación educativa. Sin duda, es patente un esfuerzo regulatorio y se esperan muchos más cambios que se verán en las esperadas normas secundarias.
¿Existirá mayor vigilancia de la SEP hacia las escuelas privadas? Por supuesto.
Sin embargo, en lo que toca al punto de la incorporación de bienes, esto no implica en automático una violación constitucional que deba combatirse mediante el juicio de amparo. Será la Corte quien determine si la ley de Puebla constituye una norma que causa agravio con su sola entrada en vigor. Desde mi opinión legal, no será así y podría darse un sobreseimiento por improcedencia si las escuelas deciden promover un amparo desde ahora.
No se trata de caer en paranoia y en sensacionalismo. Se trata de mantenerse alerta una vez que se emitan las normas secundarias que completarán el rompecabezas legal (que se asoma con deficiencias desde ahora) generado por la nueva Ley General de Educación: llámense acuerdos secretariales, lineamientos, decretos y otras normas generales centradas en las facultades concretas que la SEP tendrá sobre los bienes propiedad de los colegios privados.
Que no se pierda vista:
La línea de supervisión sobre escuelas particulares ya existía previamente, pero ha tomado más fuerza con la nueva ley. Esto es un hecho. Y este impulso adquirirá más fuerza. Por ende, se recomienda mantenerse al tanto de las actualizaciones normativas, ya que es patente una mayor intervención del Estado en la actividad económica y educativa de las escuelas particulares, como ocurrirá en algunos aspectos como los siguientes:
- Las supervisiones escolares;
- Becas;
- Nuevas facultades de la SEP y las Secretarías Estatales;
- La comercialización de determinados bienes y servicios;
- Los refrendos de RVOE para la educación media superior y superior;
- La imposición de medidas correctivas y precautorias.
Aunque no es el objetivo de este texto, lo pongo sobre la mesa: existen inconsistencias e incoherencias normativas en estos aspectos. Por ello, el análisis y la información deberán reforzarse, pues la avalancha normativa que desde hace meses comenzó, no va a detenerse.
Liliana Carrasco Juárez
Consultora jurídica en “Legal Educación”, firma especializada en derecho educativo y en instituciones de educación básica.
Contacto: l.carrasco@legaleducacion.com
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