Como anticipamos la semana pasada, se apresuraron los tiempos. Y luego, freno de mano. El derrape salió así: el jueves 18 de julio, por la noche, apareció como Anexo V de la Gaceta Parlamentaria la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Educación, presentada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados”, con las debidas formalidades. Bueno, excepto que, “por imposibilidad material”, ya se habían cancelado las sesiones previstas de Parlamento Abierto (29 a 31 de julio), puesto que se convocó a periodo extraordinario de sesiones y el plan era subir para hoy mismo, 25 de julio, el texto ya dictaminado al Pleno de Diputados. Descontón. Pero entonces, dejando la llanta en el asfalto, el pasado martes 23 de julio se acuerda detener el proceso y se manda todo a septiembre. Confirmado: la ley no puede hacerse sin crítica y debate, sin pluralidad y con mera prisa.
Así que, conocida ya esta iniciativa, es momento de hacerle un escrutinio más ponderado. Démosle una primera mirada: la Ley General de Educación (LGE) vigente se expidió en 1993 y tiene 85 artículos, buena parte de los cuales han sido reformados intensamente a lo largo de estos más de 25 años de vigencia. La nueva iniciativa propone una LGE de 181 artículos. Que sea más extensa no es ni bueno ni malo en sí mismo; su crecimiento en volumen de texto obedece a tres orígenes: uno, a nuevos mandatos del Artículo Tercero constitucional; dos, a la incorporación de multitud de propuestas derivadas de foros y comunicaciones, de organizaciones de la sociedad civil, de maestras y maestros, de legisladores locales; tres, a que se “colapsan” –como gustan decir los ingenieros- en 19 artículos de la postulada nueva LGE los 33 artículos de la Ley General de Infraestructura Educativa hoy vigente.
El punto es crítico. En la iniciativa publicada, la LGE extinguiría al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa (INIFED), lo sustituiría por una oficina coordinadora en la SEP y pasaría en la norma muchas de sus responsabilidades a los estados y a las escuelas mismas, incluso a comités de familias y maestros. No se hace una adecuada distinción entre las responsabilidades de construcción y reconstrucción, en las que, en buen derecho, los titulares de las obligaciones claramente deben ser la Federación y los estados. No se apunta con precisión que las decisiones sobre rehabilitación y reforzamiento, que requieren de competencias técnicas que no se improvisan, y no se pueden obviar “emitiendo lineamientos” desde el centro para pasarle todo el peso de la vigilancia y coordinación a los estados. Las posibilidades – muy positivas, por la pertinencia y apropiación que representa- de que la comunidad escolar, en un proceso de participación informada y auténtica, establezca y siga las obras de mejora, no debe significar en ningún momento la pesadilla de autoconstrucción precaria y descontrolada, o recaer en la mala experiencia de comprobaciones hormiga que no hay manera de verificar sin alto costo burocrático, como pasó en diversas etapas del Programa Escuelas de Calidad.
Los artículos en la iniciativa de LGE presentada la semana pasada –que van del 98 al 109, del 113 a 116, el 123, el 127, el 130, el 132, el 133 y cuatro transitorios– requieren de lectura atenta por sus posibles consecuencias, y requieren de cirugía mayor para precisar las responsabilidades exigibles en cada nivel de autoridad. Hay que poner en claro las atribuciones precisas de un ente supervisor con competencia técnica, que no tiene que llamarse INIFED si el prurito es distinguirse de la etapa anterior, pero que funcione con la solvencia del conocimiento experto de ingenieros que le sepan a suelos y materiales, abogados que le sepan a la titularidad y uso de suelo, actuarios que calculen riesgos, costos y desgastes, especialistas en iluminación, ventilación, temperatura, instalaciones eléctricas y sanitarias, y un largo etcétera. En una SEP subfinanciada ya desde ahora, ¿de verdad creen que un departamento puede hacer eso? No se mandata con claridad el origen, la transferencia y la auditoría de los recursos financieros a emplear. No se precisa la obligación de un registro nacional público y transparente, con la obligación correspondiente al Gobierno Federal de actualizarlo, sobre las condiciones materiales de las escuelas, el entero inventario de inmuebles y muebles que deben estar a la vista no sólo de la Auditoría Superior de la Federación, sino de todos los ciudadanos. No hay mención a las responsabilidades específicas para prevenir y lidiar con las contingencias.
Este es sólo un breve recuento de un punto de la “nueva” LGE postulada, que en términos de protección civil, y especialmente del interés superior de la niñez, proclamado en otros artículos –y que obviamente incluye la seguridad, salud e integridad física de los educandos como una garantía que el Estado mexicano debe ofrecer–, deja mucho que desear.
No es una construcción armónica, sino que, usando la imagen, es como una vieja escuela con adiciones que son cuestionables y que en algunos puntos pone a niñas y niños en peligro. Así que es buena noticia que colapsaran los tiempos. Ahora debemos asegurarnos que no colapsen los derechos, y que se revise con dedicación y responsabilidad el prefabricado que los legisladores tienen ahora en sus manos.