Una parte importante de la propuesta de la Ley del Instituto para la Evaluación de la Educación (LINEE) es lo relativo al Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE). Una vez más, las propuestas son muy ambiciosas. Le piden al SNEE, que será coordinado por el INEE (Artículos 14, 25 y 27), garantizar la calidad de los servicios educativos del Estado y los particulares (Artículo 11). La pregunta es: ¿cómo podrá el INEE garantizar algo que no controla? Amén de que la constitución del SNEE es profundamente amorfa y conceptual. Por ejemplo, el propuesto Artículo 13 establece que integran el SNEE, instituciones como el INEE y las autoridades educativas, reuniones como la Conferencia (donde se intercambian información y experiencias), conceptos como componentes, procesos y resultados de la evaluación, su difusión, parámetros e indicadores educativos, lineamientos y directrices de evaluación y procedimientos de difusión (sic y repetido), y mecanismos de coordinación y funcionamiento del propio INEE. ¿Cómo logrará esto el INEE? Es totalmente incomprensible.
El alcance del SNEE rebasa la filosofía de evaluación trazada en los Artículos 6, 7 y 8 de la LINEE. Se trata de mundos completamente diferentes; dos INEE diferentes. Así conceptualizado por las iniciativas de leyes secundarias, la tarea de los miembros de la Junta es contradictoria e imposible de ejecutar. La Junta vivirá en crisis existencial permanente.
Pero ahí no termina el problema. El INEE deberá expedir, lineamientos y directrices. Los lineamientos son órdenes sobre la sustancia y la metodología de evaluación (Artículo 14 de la LINEE) que de alguna manera contradicen el espíritu de la redacción de los Artículos 6 a 8; aquí el INEE deja de ser “juez (juicios de valor) de la evaluación” para convertirse en autoridad (Artículo 27, Fracción 1 LINEE).
Lo que la ley da la ley quita. La Ley le otorga al INEE la atribución de “expedir los lineamientos a que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan” (Artículo 27, Fracción VII); pero la misma ley le quita esa facultad cuando dice que el INEE tiene la “atribución” de “formular, en coordinación con las Autoridades Educativas [federal y locales] una política nacional (Artículo 17) de evaluación de la educación (…)” (Artículo 27, Fracción VI). La pregunta es: ¿ordena o se coordina? ¿Es o no es?
En este punto, surge una pregunta adicional: ¿A qué evaluaciones se refiere la fracción VII del Artículo 27: a las evaluaciones a cargo del INEE (Artículos 6, 7 y 8 de la LINEE) o a las evaluaciones propias de las AE (Artículo 9 de la LINEE). Si son evaluaciones propias de las autoridades educativas, entonces el INEE, no podría dictar u ordenar nada. Si son evaluaciones propias del INEE; entonces el INEE no tiene porque coordinarse con las AE. Por ende, el Artículo 27 en su fracción VII, es contradictorio.
La autoridad del INEE tanto en lineamientos (Artículo 47 y 49 de la LINEE y Artículo 29 Fracción II de la LGE), como en directrices (Artículo 47 de la LINEE; Artículo 29 Fracción III de la LGE), donde su función sale del mundo de la evaluación (especie de juez) y se entromete en el mundo de la política educativa (ejecutivo); adquiere en teoría un inmenso poder que rebasa la filosofía de la evaluación contenida en los Artículos 6, 7 y 8 de la LINEE. Esa fuerza proviene por un lado en los lineamientos, órdenes del INEE; y, por el otro, en las directrices (en principio no vinculatorias).
¿Qué son las directrices? La Ley propuesta no es muy clara, pero en teoría son aseveraciones del INEE que oscilan entre recomendaciones y órdenes. Según la propuesta Ley, las directrices “deberán contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social” (Artículo 47 segundo párrafo de la LINEE). Y aunque la propuesta Ley no otorga al INEE la facultad de anular los actos de autoridad en política educativa como lo hace en los procesos de evaluación que realicen las autoridades educativas (Artículo 38, Fracción XXII de la LINEE), las autoridades educativas que no “atiendan” las directrices del INEE (Artículo 50 de la LINEE) deberán fundar, motivar y hacer pública su desavenencia en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha de notificación por parte del INEE a las autoridades de las directrices emitidas por el Instituto (Artículo 50 de la LINEE). Además, el Artículo 51 de la Ley propuesta en comento establece que “para la atención de las directrices se establecerán programas y calendarios entre el Instituto y las autoridades o instituciones educativas”. Es decir, no sólo el INEE tendrá intromisión en la política educativa de las autoridades educativas, sino en las instituciones educativas mismas; esto es: escuelas.
Esto va mucho más allá que lo que puede sugerir la mejor ciencia de la evaluación educativa. El tema, como lo apunté al principio es muy complejo; no tenemos una ciencia exacta de la evaluación educativa y menos de la política de evaluación educativa y su intersección con las políticas educativas y escolares. Las iniciativas en comento no solo facilitan el marco jurídico que bien podría maniatar a las autoridades educativas en evaluación educativa sino en políticas educativas y escolares.
Tampoco termina aquí el galimatías de la evaluación y el enorme trabuco (más como revoltijo) en el que tendrán que navegar los cinco miembros de la Junta del INEE, que por cierto su propia Ley, les quita el apelativo de gobernadores que le otorgó la Constitución, sino que se complica aún más con la participación del INEE en la política de evaluación, formación y desarrollo profesional del magisterio.
Pero esto es tema de otro artículo, y pende de manera importante de una ley o iniciativa no publicada de manera oficial.
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