Todos los que conocemos el sistema de educación pública, tenemos dos certezas incuestionables: que casi todo el personal que labora en ellas, es pagado por algún nivel del gobierno, y que algunos servicios o recursos son pagados por las instituciones, padres de familia, maestros; e incluso, algunas escuelas fueron construidas con recursos particulares. Sin embargo por mucho tiempo ha sido mencionada la palabra “gratuidad”, y otras tantas veces ha sido cuestionada.
Hay que recordar que el principio de la gratuidad está prescrito en el artículo tercero constitucional desde 1917, el cual refería que la educación que impartan los establecimientos oficiales será gratuita. Sobre este tema se han esgrimido argumentos para denunciar el cobro de cuotas en algunos centros educativos.
Todos tienen la razón
Conforme han transcurrido los años se ha acentuado la regulación de las cuotas de inscripción, y la cualidad de “educación gratuita” también se ha venido trastocando y reinterpretando. Desde épocas de expansión de la cobertura, se habían gestionado recursos de diferentes instancias, e incluso se habían institucionalizado las cuotas de inscripción, que en ese entonces eran permitidas.
Después se centró la atención en las cooperaciones o donaciones, y se puso en entredicho el carácter “gratuito” de la educación pública, al grado de permitir donaciones o cuotas voluntarias, con la aclaración de que no se tomarían como contraprestaciones o condicionantes para el servicio educativo. En este otro momento, también tenían la razón.
Hace unos meses, Manuel Gil (El Universal, 28/02/2015) señaló que la gratuidad no tiene grados, y comparó las versiones de gratuidad de 1993 y 2013, de donde concluyó que hay incoherencias, y apuntó que la calidad de la infraestructuras de las escuelas es responsabilidad del Estado. Aquí hay otra razón incuestionable.
Si observamos al Estado como patrón y a los profesores como empleados, resulta que los profesores son otro insumo que se paga en el gasto educativo. Entonces, el costo del mantenimiento de las instituciones, es responsabilidad del patrón, no del empleado. Sin embargo, a razón de la falta de sustento suficiente de los centros escolares, se habían implementado las cuotas, por parte de los empleados, porque el patrón no cubría todas las necesidades por atender.
Y después, las autoridades educativas subrayaban en sus discursos, que las cuotas no serían obligatorias, y que no se condicionaría el servicio educativo con el cumplimiento del costo de inscripciones o cooperaciones. Y tienen razón. Pero el elemento faltante, es la suficiente inversión para el mantenimiento de los centros educativos públicos.
Tapar el sol con un dedo
El pasado 28 de septiembre, apareció el Comunicado 287, en el que el actual secretario de educación, Aurelio Nuño, mencionó que: “las cuotas escolares están prohibidas, y advirtió que no se puede condicionar a los niños su ingreso a las escuelas o la entrega de calificaciones a cambio de algún pago”. Como todos sabemos, esa prohibición ha sido recurrente a inicios de cada ciclo escolar, y como ya vimos, atenta contra la gratuidad.
Sin embargo, la última reforma educativa, viene con un elemento que apunta hacia la autonomía de gestión. Esta otra generación de organización y gestión escolar se centra en el aprendizaje y menciona, de paso, algunos elementos del mantenimiento de los centros escolares, desde dos acuerdos secretariales.
El Acuerdo 716. (DOF, 4/03/2014), que establece los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la educación, prescribe todo lo necesario para esta figura, a nivel nacional, estatal, municipal y escolar.
Específicamente para el Consejo Escolar, el inciso i, menciona que: “estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares”, es decir, que el Consejo Escolar de Participación Social puede convocar a dicha participación voluntaria.
Pero también, en el mismo Acuerdo, “se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos”. Porque anularía la gratuidad. Sin embargo, no se ha percibido gran trascendencia de dichos consejos.
También está el Acuerdo 717. (DOF, 7/03/2014) de Lineamientos para formular los programas de Gestión Escolar, que tiene como objetivo:
“Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.”
Esta gestión escolar, también habrá de centrarse en la calidad educativa y en el logro de los aprendizajes de los educandos, en coordinación con el Consejo Técnico Escolar, y los Consejos de Participación Social. De este acuerdo subrayamos unos aspectos de atención:
- f)Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno;
- g)Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios parapoder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa;
- o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidadesidentificadas en los centros escolares.
También hay que tomar en cuenta el Presupuesto de Egresos de la Federación, de recursos asignados al Ramo 11. “Educación”, que se autoriza desde el poder legislativo año con año. Este presupuesto se destina a gastos programables de las diferentes líneas establecidas en el programa sectorial de educación, y se distribuye en función de lo programado y de lo asignado.
Sin embargo, queda fuera el gasto corriente que hay en cada institución educativa, que se compone de compras, proveedores, reparaciones, recursos consumibles, servicios, remuneraciones y material educativo o de oficina. Estos recursos son autogenerados por las instituciones, a partir de las cooperativas escolares que venden refrigerios en el recreo, o por medio de actividades para recabar recursos.
Sin embargo, a pesar de las estrategias para solventar las necesidades de los centros educativos, surgen gastos imprevistos y necesidades por atender. Y las cuotas prohibidas, se habían vuelto una medida paliativa para atender las necesidades de las escuelas.
Muchos padres de familia, habían percibido claramente los requerimientos que no se atendían con recursos oficiales, y se habían solidarizado con las escuelas, a través de aportaciones en trabajo, o especie, o con cuotas voluntarias.
Sobre este panorama descrito, pareciera que los vacíos mencionados se llenan de irresponsabilidad. Pero ¿cuál será mayor irresponsabilidad? ¿autogenerar recursos con cuotas, o limitar los recursos públicos y la posibilidad de generarlos?
El secretario Nuño, el mismo día de la prohibición de cuotas también mencionó que “…más allá de edificios, las escuelas lo que realmente son, son comunidades de aprendizaje”, como si no importaran los recursos y la infraestructura. Como si el aprendizaje sólo se generara con buenas intenciones, con la retórica de los discursos, y con la evaluación docente.
Twitter: @pluralidad
*Maestro en Ciencias de la Educación. Jefe de redacción de la revista Voces Normalistas.