La contrarreforma educativa que impulsó el Presidente López Obrador dejó en el pasado, un doloroso, humillante y violento episodio que lastimó al magisterio mexicano pues, como sabemos, la mal llamada reforma educativa que el peñanietismo implementó en nuestro país, desvalorizó la función magisterial y, poco o nada, aportó a la mejora de la educación en México.
Claro, en su momento se dijo que habría que recuperar la rectoría de la educación (Reséndiz, 30/08/2017), pero desafortunadamente, nunca se especificó de quién o quiénes habría que recuperarla o, peor aún, si el o los gobiernos anteriores a éste, habían cedido esa rectoría a cambio de ciertos “favores” políticos que propiciaron esa “perdida” de la rectoría educativa del estado. También se dijo que, con las reformas “estructurales”, particularmente, la educativa, los procesos de asignación de plazas tendrían total transparencia, pero desafortunadamente, nunca se demostró que esa asignación gozara de ese ejercicio porque, como también sabemos, en los diferentes estados que conforman la República Mexicana, las listas de prelación, en no muy pocas ocasiones, se “violentaban” y se asignaban las plazas a quienes no correspondía, ya sea porque cierta autoridad educativa se “brincaba” un lugar en dichas listas de prelación, o porque el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) metía la mano en esos procesos.
Mucho había cambiado para que todo siguiera igual, escribía en esos tiempos.
Luego entonces, con la firme promesa de que se acabaría el “huachicoleo educativo” (Reporte Indigo, 3/10/2019) llegó otra administración a la Secretaría de Educación Pública (SEP), desde luego, con los ordenamientos constitucionales en las manos, como la denominada: “Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM)” (DOF, 30/09/2019). En ésta, en su título primero puede leerse: “De la Revalorización de las Maestras y Maestros”, una promesa cumplida por quien hoy ocupa la silla presidencial en Palacio Nacional hecha a los maestros; sin embargo, no todo es o ha sido mil sobre hojuelas desde que entró en vigor tal ley; de hecho, hoy día, subsisten varios problemas que se generaron de las leyes que se derivaron de la reforma de 2013 y que, como parece obvio, se han acumulado con los que se están dando en la administración actual; de manera específica, me referiré a los procesos de asignación de plazas para el periodo 2019-2020.
¿Mucho ha cambiado para que todo siga igual?
Con la entrada en vigor de la LGSCMM, quedaron sin efectos los procesos administrativos a los que se refería el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (Transitorio Cuarto de la LGSCMM), luego entonces, en esta ley, se establecieron cambios mínimos en los procesos para admisión hecho que, desde luego, causó “harta” polémica porque para muchos profesores, académicos, investigadores y demás actores, en esta LGSCMM, se mantuvo la esencia de la del Servicio Profesional Docente que tanto fue cuestionada por propios y extraños en el pasado y, lo que fue peor, es que en ésta se especificó, en su Capítulo II De la admisión y promoción en educación básica, Sección Primera De la administración de educación básica, Artículo 39., Fracción IV, que: “La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto a los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales referidos en la fracción V de este artículo, derivada de la convocatoria respectiva”. Lo anterior, además del candado que, de alguna forma dejó atrás, aquello de que cualquiera “podía ser maestro” (Robles, 22/03/2016) dándole prioridad a los egresados de las escuelas normales, Universidad Pedagógica Nacional y Centros de Actualización del Magisterio (Artículo 40, Párrado II de la LGSCMM).
¿Por qué poner a disposición de las representaciones sindicales los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales para el ingreso al servicio cuando, en los hechos, los concursantes están recibiendo un dictamen que los avala (o no) para prestar sus servicios profesionales?, ¿acaso por el simple hecho de participar en la convocatoria de admisión ya son considerados trabajadores de la educación y, por tal motivo, la representación sindical ya es efectiva?, ¿por qué el SNTE ha guardado silencio sobre este y otros artículos de la LGSCMM? La respuesta a este último cuestionamiento, creo, la sabemos.
Ahora bien, la LGSCMM establece, en su artículo 39, Fracción 10. “La admisión al servicio público educativo estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación, así como a las estructuras ocupacionales autorizadas. El número de las vacantes se definirá de conformidad con las necesidades del servicio público educativo y la disponibilidad presupuestal, con base en la planeación que realice el Sistema Educativo Nacional. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zona de marginación, pobreza y descomposición social” (LGSCMM, 30/09/2019). Para asegurar la transparencia y disponibilidad de plazas, en el mismo ordenamiento se señala, artículo 14, Fracción I.: “Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP) para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión” (LGSCMM, 30/09/2019). Para esto último, se cuenta con un portal para “Consulta Pública de Vacancia (http://www7.uscmm.gob.mx:8080/AsignacionDePlazas/vacancia/#/filtros), así como también, de una serie de lineamientos de operación del SATAP (SEP, 27/03/2020).
No obstante estas cuestiones que, desde mi perspectiva me parecen harto pertinentes, la verdad de las cosas es que una “transparencia” como tal no es del todo cierta. Esto, por dos cuestiones: la primera, porque si usted ingresa al portal que he referido y realiza una consulta (misma que hice antes de cerrar estas líneas) en ciclo escolar 2019-2020 (por ejemplo) sobre las plazas vacantes en la Ciudad de México (por ejemplo) para educación básica, educación primaria, docente (por ejemplo), dicho portal arroja una leyenda: “No se encontró vacancia. No hay vacancia disponible para los filtros seleccionados”; y, la segunda, porque en el documento lineamientos de operación del SATAP, no es claro cuando el “administrador”, puede o no subir, dichas “vacancias”, solo se indica la manera en que podrán ser subidas al sistema. Entiendo pues, porque así lo estipula la LGSCMM, que las autoridades educativas de los estados tienen, en este proceso, una responsabilidad importante; sin embargo, ¿por qué si hay una vacancia disponible por renuncia o defunción, no se registra en el portal al que hago referencia?
Quienes nos encontramos inmersos en el magisterio sabemos que, generalmente, las jubilaciones o permisos prejubilatorios, se realizan en el mes de octubre, sin embargo, también sabemos, que existen renuncias, defunciones o ceses por cuestiones administrativas. ¿Cómo asegurar que las listas de prelación se tomen en cuenta cuando, en los hechos, no existe un portal en el que se encuentre la información de los concursantes a una plaza en el nivel educativo que corresponda?, ¿cómo asegurar que las Secretarías de Educación de los estados reporten todas las vacancias disponibles cuando, en los hechos, esta información es “propiedad” de ellos?, ¿cómo asegurar que, la plaza de quien haya renunciado o haya fallecido, se someta a concurso y/o se asigne a quien corresponde por el lugar obtenido en las listas de prelación de manera inmediata cuando así suceda este o estos hechos? Ciertamente, insisto, cada una de las entidades es responsable de este proceso, pero también, tendría que serlo para la propia Secretaria a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USCMM).
Y es que mire usted, en días pasados, el Secretario de Educación, ante diversos cuestionamientos y denuncias que se han hecho a través de las redes sociales, aseguró que los sindicatos magisteriales no tienen participación en la asignación de las plazas docentes, por lo que se creó todo un sistema, que es transparente, en donde no participan los sindicatos (Profelandia.com, 11/06/2020). Sin embargo, días atrás (el 5 de mayo), a pregunta expresa que formuló Azucena Uresti (vía twitter) a dicho Secretario: “¿Qué pasará con los maestros aprobados de admisión 2019-2020 con la letra A? La vigencia es hasta el 31 de mayo de 2020… Muchos quedarán desempleados y no tienen respuestas de la SEP de sus estados”, este funcionario le respondió (por la misma vía): “Al ciclo escolar se inscribieron 141,700 maestros, en el listado A, quedaron 105,11. De estos últimos se contrata aprox. 45%, es decir, 47,300 maestros c/año. Estar en listado A no crea derecho a obtener plaza, está sujeto a la vacancia que se genere durante el ciclo escolar” (https://twitter.com/emoctezumab/status/1257803658286243840)
Al respecto, ciertamente la ley establece que, conforme a las “necesidades del servicio” se asignarán las plazas; sin embargo, la inacabada “transparencia” en la asignación de esas plazas, ha propiciado que el proceso de asignación se cuestione en demasía. Esto porque, derivado de los datos que el mismo Secretario de Educación ofreció puede considerarse, que existieron 47,300 vacancias. ¿Cuántas corresponden a jubilaciones?, ¿cuántas a renuncias?, ¿cuántas a defunciones?, ¿cuántas a ceses?
Manifestaciones, insisto, ha habido en las redes sociales, por ejemplo, de aquellos que participaron y quedaron ubicados en el grupo A. A la fecha, continúan exigiendo un lugar dado que aprobaron el proceso, se encuentran en listas de prelación, pero se desconoce cómo ha sido la asignación de los lugares disponibles y, lo que es peor, es que el tiempo ha fenecido y a la fecha, no en todas las entidades de la República Mexicana se le ha llamado, ya sea para darles una respuesta sobre una posible “prorroga” o bien, para asignarles un lugar dado el proceso de asignación que he referido.
¿Por qué concursar por una plaza y obtenerla si, en los hechos, “no hay” un lugar para los que tuvieron resultados favorables?
¿Algo tiene que pensar la SEP no creen? Por ello es que nuevamente pregunto: ¿mucho ha cambiado para que todo siga igual?
Al tiempo.
Referencias:
- DOF. Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.
- Redacción Reporte Indigo (3/10/2019). Se acabará con el huachicol educativo: Moctezuma Barragán”. Reporte Indigo.
Recuperado de:
https://www.reporteindigo.com/reporte/se-acabara-con-el-huachicol-educativo-moctezuma-barragan/
- Reséndiz, Y. (30/08/2017) Rectoría del Estado en materia Educativa, se recupera: Nuño. Excelsior.com
Recuperado de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/22/1082282
- SEP (27/03/2020). Lineamientos de operación del sistema abierto y transparente de asignación de plazas.
Recuperado de:
http://file-system.uscmm.gob.mx/2020-2021/compilacion/Lineamientos_de_operacion_SATAP.pdf
- Redacción Profelandia.com (11/06/2020). Sindicatos magisteriales no participan en la asignación de plazas, asegura Esteban Moctezuma. Profelandia.com
Recuperado de: