Por Margarita Luna Ramos
Ministra de la SCJN
Hoy se cuenta con los instrumentos legales para impulsar un cambio; hacer del derecho a una educación de calidad una realidad.
Al resolver el primer asunto vinculado con la reforma educativa, en una decisión unánime los integrantes del pleno de la Corte, coincidimos en que la evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente no viola el derecho a la estabilidad en el empleo, uno de los argumentos centrales que se hicieron valer en los más de 6 mil juicios de amparo que promovieron los maestros.
El planteamiento del asunto llevó al examen de los artículos 52, 53, 8º y 9º transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los que en concordancia con el artículo 3º constitucional, que a partir de la reforma de 2013 instituyó el Servicio Profesional Docente y creó el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, establecen la obligatoriedad de la evaluación periódica del desempeño docente, previendo diversas consecuencias según su resultado.
Conforme a tales disposiciones, si el resultado de la evaluación es insuficiente, el docente se encuentra obligado a incorporarse a los programas de regularización que se determine, con la oportunidad de someterse a una segunda evaluación. Si el resultado de esta segunda evaluación todavía es insuficiente, el docente podrá reincorporarse a los referidos programas para someterse a una tercera evaluación que, en caso de arrojar una vez más un resultado insuficiente, provocará dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad o el organismo des-centralizado, según corresponda.
El régimen transitorio, por otra parte, establece una importante distinción según se trate de personas con nombramiento definitivo previo a la entrada en vigor de la ley, en cuyo caso no se dará por terminado su nombramiento, sino que serán adscritas a otras funciones, o bien, podrán incorporarse a los programas de retiro que al efecto se implementen. En cambio, el personal con nombramiento provisional a la entrada en vigor de la ley, podrá continuar en funciones, y de obtener resultados suficientes en la evaluación, recibir su nombramiento definitivo o, de no acreditarla, ser separado según lo establecido.
El debate concluyó con la decisión unánime en el sentido de que estas previsiones legales no atentan contra el derecho a la estabilidad del empleo que recoge el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución, según el cual los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
Aunque cada uno de los integrantes del pleno llegó a esta misma conclusión bajo una distinta óptica, sea que este nuevo régimen o sistema de causas de remoción de los docentes constituye una excepción, una condición especial, una modulación o una restricción al derecho a la estabilidad del empleo, lo verdaderamente relevante es que todas, bajo una sólida argumentación jurídica y firme convicción, convergen en una decisión en la que se hace prevalecer, si bien regida por las consideraciones de la mayoría, el régimen emanado de la reforma constitucional, esto es, la plena vigencia del derecho humano a una educación de calidad y el interés superior del niño, como el propio de la sociedad en general, que no pueden materializarse si los servicios de educación no se prestan por docentes plenamente capacitados.
En esta misma línea, la Corte se pronunció respecto de los restantes argumentos que se hicieron valer en este asunto, fijando criterio para la resolución de los que aún faltan por fallar.
La reforma educativa es una de las más trascendentes que ha promovido la presente administración; hacer frente al rezago educativo que ha frenado el desarrollo de México es hoy una exigencia impostergable.
Cuántas veces hemos escuchado que muchos de los grandes problemas que enfrenta el país tienen su origen en la falta o en un deficiente sistema educativo. Hoy se cuenta con los instrumentos legales para impulsar un cambio; hacer del derecho a una educación de calidad una realidad.
Con este fallo, la Corte en ejercicio de sus atribuciones y con irrestricto apego a la Constitución, aporta lo que le corresponde y cumple su misión.
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