Sergio Martínez Dunstan
El Acuerdo Número 16/06/21 por el que se regulan las acciones relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio. Va mas allá de lo que se dice en el título tan extenso. Llega hasta la evaluación de los aprendizajes y demás procesos relacionados. Las consecuencias derivadas de su aplicación influirá en la percepción social del rezago educativo. La información que arroje los datos después de su procesamiento, traducida en indicadores y estadísticas educativos inducirá una idea falsa del aprovechamiento escolar. Algunas razones de ello las destacaré en el análisis de su contenido en los párrafos posteriores.
Para empezar, se ordena que los docentes del grupo o asignatura lleven a cabo un periodo extraordinario de recuperación para todos los educandos debiendo realizar previamente una valoración diagnóstica con la cual se diseñará un plan de atención. Se les aconseja que tomen en cuenta las orientaciones pedagógicas del Acuerdo número 26/12/20:
- Dar prioridad a la función formativa de la evaluación.
- Indagar en diversas fuentes para obtener información sobre el aprendizaje y emplear estrategias complementarias (por ejemplo, la autoevaluación).
- Valorar los avances a partir de los puntos de partida de cada educando (sic).
- Considerar las condiciones específicas en las que se desenvuelven cada educando en el periodo de contingencia sanitaria.
- Asignar calificaciones solamente en los casos donde la maestra o maestro cuente con información suficiente.
- Utilizar la evaluación para mejorar el aprendizaje.
De igual manera, se recuperan los criterios para la evaluación de los aprendizajes según el involucramiento de los alumnos en la modalidad a distancia.
- Para quienes mantuvieron un nivel de comunicación y participación sostenidas se les acreditará su grado escolar o nivel educativo y promoverá.
- En el caso de aquellos alumnos que mantuvieron un nivel de comunicación y participación intermitente, los profesores realizarán una valoración general de los conocimientos logrados por los alumnos durante el ciclo escolar. Se les sugiere considerar la realización de tareas, trabajos actividades académicas extraordinarias adicionales, entre otros aspectos. Se le asignará una calificación mínima de 6. En el supuesto de que las condiciones impidan llevar a cabo la valoración, se registrará en la boleta la leyenda “información insuficiente” y la calificación final se asentará hasta que concluya el periodo extraordinario de recuperación.
- Las alumnas y alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, grupo prioritario de atención, se les asentará en su boleta “Sin información” y se reportará al finalizar el periodo extraordinario de recuperación.
Se señala, que “en ninguno de los casos podrá retenerse a los educandos en el grado escolar en el cual se encuentran inscritos considerando que se encuentran sujetos a u proceso de valoración extraordinaria”. Asimismo, y para favorecer su tránsito en el Sistema Educativo Nacional, los estudiantes de primaria podrán solicitar una Evaluación General de Conocimientos y los de secundaria, la regularización. Por otra parte, si acaso, los educandos demostraran contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2020-2021 y, en consecuencia, merecieran una calificación mayor, la rectificación correspondería al docente del grupo o asignatura o director de la escuela.
Se encuentran varias similitudes con el Acuerdo número 12/06/20 como por ejemplo el el diagnóstico, el plan remedial y principalmente poner foco en el beneficio de los alumnos. Su diferencia notable es que éste último fue aplicable al ciclo escolar anterior, el 2019-2020. Por supuesto que los tres acuerdos referidos (Acuerdo Número 16/06/21, Acuerdo número 26/12/20, Acuerdo número 12/06/20) guardan relación con el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. Y en éste, se decretó la promoción automática en preescolar así como en primero y segundo de primaria. Y aunado a ello, las disposiciones analizadas en los acuerdos multireferenciados en el presente documento, prácticamente, se ha eliminado. La aprobación generalizada se ha dado por decreto aunque se establezca que la evaluación sea potestad del docente. Al maestro se le induce, de una u otra manera, evitar la reprobación. Y eso hará parecer, que a pesar de todo en educación no estamos tan mal.
La narrativa oficial pretenderá influir en la opinión pública. Intentará convencer que el gobierno hizo un esfuerzo digno de ser reconocido como buena práctica de gobernanza a nivel mundial para subsanar el rezago educativo que dejaron los malos gobiernos neoliberales anteriores. Y que se avanzó hacia estadios superiores de desarrollo humano sobre la base de una educación de calidad con equidad para el progreso social. Al final de cuentas, la política de la no reprobación matizará la verdadera realidad.
Carpe diem quam minimun credula postero
Facebook: SergioDunstan
Twitter: @SergioDunstan