Sergio Martínez Dunstan
Aclaro, para empezar, que el presente artículo de opinión lo dividiré en dos entregas dada su extensión. En esta primera parte, analizaré los alcances de la Nueva Escuela Mexicana (NEM) desde la Nueva Ley General de Educación (NLGE) complementariamente a lo establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En la segunda parte, expondré mi particular punto de vista. Sobra decir que las frases o palabras en negrillas me sirvieron para resaltarle al lector algunos aspectos que consideré importantes. Sin más preámbulo, doy comienzo al apartado primigenio.
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Advertí, una vez admitida el quince de mayo del dos mil diecinueve, que en la Nueva Reforma Educativa (NRE) se mencionó sólo tangencialmente la Ley General de Educación en el artículo tercero constitucional. Enuncié algunos tópicos que se contraponían y, a su vez, justificaba la necesidad de armonizarla con la nueva legislación (http://bit.ly/2IzDsm3). En otra colaboración sugerí modificarlos. (http://bit.ly/30GFw3e). De igual manera, desistí plantear una estructura distinta porque en la CPEUM no se preveía la expedición de una NLGE (http://bit.ly/32J1jsV). La discusión partidista se polarizó. Se esperaba su aprobación en agosto. Incluso se analizó la propuesta en el mes de agosto durante fase intensiva del Consejo Técnico. El consenso entre los diferentes grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados sucedió hasta el treinta de septiembre. Al final de cuentas, se derogó la del 1993 dando paso con ello a una NLGE.
La NLGE garantiza el derecho a la educación y regula la que imparte el Estado y los particulares con autorización o reconocimiento (Artículo 1 Párrafo Segundo). Concibe a la educación como un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y social y, en consecuencia, el mejoramiento de la sociedad (Artículo 5). Profundiza sobre los principios, fines y criterios orientadores de la educación (Artículo 7). Pondera la obligación a prestar servicios educativos con equidad y excelencia (Artículo 8) y delega a las autoridades educativas a fomentar, entre otras acciones, programas que coadyuven a la mejora de la educación (Artículo 9 Fracción XIII). Instituye la Nueva Escuela Mexicana (NEM) a la cual le otorga la función de realizar lo necesario para alcanzar la equidad, la excelencia y la mejora continua (Artículo 11).
De esta apretada síntesis, destaco la importancia de mejorar la educación desde una dimensión social. Para ilustrar la idea cito algunos ejemplos: Se fomentará en las personas una educación basada en la participación activa en la transformación de la sociedad para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político (Artículo 3 Fracción III). Asimismo, que la educación será democrática como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. O también desde el enfoque humanista se promoverá el mejoramiento de la convivencia humana (Artículo 16 Fracciones I y III respectivamente). Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional (conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado según el Artículo 31) es deseable llevar a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación, de ahí su mejoramiento también, y contribuya a su mejora continua (Artículo 33). Desde esta óptica sistémica, a la luz de la referida dimensión social, “la educación tendrá un proceso de mejora continua” (Artículo 110). Para ese fin se creó el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y se decretó la creación del organismo encargado de coordinarlo, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu).
Desde otra dimensión se plantea la mejora escolar, tarea primordial de los Consejos Técnicos Escolares, los cuales a través del Comité de Planeación y Evaluación formularán un programa multianual de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales (Artículos 108 y 109). Con respecto a la infraestructura y equipamiento de los planteles educativas se valorará en la medida de la influencia sobre la mejora escolar. Esta es la razón de incluir en la NLGE aspectos sobre este rubro: mejora de los espacios/planteles/establecimientos educativos, infraestructura (Artículos 106, 123 Fracción III, 128 Fracción III, 130 Fracción VII).
La mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, uno de los fines de la educación establecidos en el artículo tercero constitucional, también se examina en la NLGE. Es para mí la tercera dimensión. Se encuentra directamente asociada con la excelencia: “orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad” (Artículo 16 Fracción X). Asimismo, se le delega a las autoridades educativas, federal, de los Estados y al Ciudad de México la facultad de coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas como apoyo a la mejora de la práctica profesional (Artículo 115 Fracción XIX). Los planes y programas de estudio podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas del conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento (Artículo 29).
Por lo anteriormente expuesto, percibo un redimensionamiento de la función de la Nueva Escuela Mexicana como instrumento del Estado con la encomienda del desarrollo humano integral a fin de potenciar la formación del pensamiento crítico enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo, fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, combatir las causas de discriminación y violencia, alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales. (Artículo 11 y 12). La orientación integral en la NEM (Artículo 17) comprende la formación para la vida así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y los maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano considerará: El pensamiento lógico matemático y la alfabetización numérica; la comprensión lectora, la expresión oral y escrita; el conocimiento tecnológico; el conocimiento científico; el pensamiento filosófico histórico y humanista; las habilidades socioemocionales; el pensamiento crítico; la apreciación y creación artística; los valores para la responsabilidad ciudadana y social. (Artículo 18).
Según lo dispuesto en la Nueva Ley General de Educación, y de acuerdo con lo anteriormente revisado, La Nueva Escuela Mexico se redimensiona. Se amplían sus horizontes complementariamente con lo establecido en el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se especifica el derecho a la educación y su ejercicio; los principios (obligatoria, universal, inclusiva, púbica, gratuita, laica); el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva humanista; los fines (desarrollo armónico, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos y las libertades, la mejora continua, etc,); los criterios orientadores (democrático, convivencia humana, nacional, equitativo, inclusivo, intercultural, integral, excelencia) y la proyección de los planes y programas de estudio de manera enunciativa. Entre lo que se dijo el quince de mayo y el treinta de septiembre, por más congruencia que se guarde entre sí, hay un reescalamiento de la Nueva Escuela Mexicana establecido. Son las letras chiquitas del contrato. Implica un gran desafío para la política educativa y para las políticas públicas en materia educativa. Es una gran responsabilidad para los educadores.
Carpe diem quam minimun credula postero
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