Sergio Martínez Dunstan
En una colaboración anterior expliqué los alcances del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1949 y ratificado por México en 2018 (https://goo.gl/s5PCfF, ¡sesenta y dos años después!
En el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la supremacía de los tratados internacionales como leyes o normas supranacionales. Tomando como base este principio, el Convenio 98 es una ley suprema, como el resto de los convenios con la OIT. La importancia del tema radica en la relación con las organizaciones gremiales en la educación pública mexicana y su valor para los procesos de enseñanza y aprendizaje en sí mismos. Es decir, la libertad sindical de los docentes acotada en perjuicio del aprendizaje de sus estudiantes.
En esta ocasión, considero pertinente distinguir entre el Convenio 98 y el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Este último trata del derecho a la libertad sindical y el primero se refiere a la protección de los trabajadores para ejercerla. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) limita la aplicación del derecho a la libertad sindical al condicionar la existencia de un sólo sindicato por cada una de las dependencias públicas. Lo acota también al imponer la afiliación obligatoria al sindicato oficial y al impedir la libertad de renunciar a él, si así lo desea el trabajador. La existencia de un sindicato único es un obstáculo para la libre afiliación. Por ello, considero necesario modificar el Apartado B del artículo 123 Constitucional para armonizarlo con ambos convenios o cancelarlo por completo derogando con ello la LFTSE, a fin de regular las relaciones obrero patronales con la Ley Federal del Trabajo (LFT). De lo contrario, los trabajadores de la educación pública no se beneficiarían plenamente de estos convenios.
La libertad de asociación y la libertad sindical son complementarias. La libertad de asociación es una garantía individual que se ejerce frente al Estado para hacer respetar, y preservar la dignidad humana; se protege constitucionalmente en su Artículo Noveno: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”. La libertad sindical brinda a los trabajadores la posibilidad de coligarse en defensa de sus intereses a fin de evitar la exclusión social y la arbitrariedad; es un derecho especial o específico en contra de los patrones y, en México, esta garantía social se protege constitucionalmente desde 1917.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, sindicación es la acción y el efecto de sindicar o sindicarse. Sindicar es un verbo transitivo que significa unir a varias personas para formar un sindicato. En México, decimos sindicalizar en lugar de sindicar. El Convenio 98 no aborda directamente el derecho a sindicalizarse, está implícito, versa sobre aspectos de ese derecho abordados en los primeros cuatro artículos considerados como básicos: El primero se refiere a la protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; el segundo relativo a la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia de unas respecto a las otras; el tercero, referente a la creación de organismos para garantizar el respeto al derecho de sindicación y el cuarto trata de la adopción de medidas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria.
Reitero, la protección de los trabajadores para evitar la discriminación y afectar directamente su situación laboral, de condicionar su contratación, en contra de su libertad de pertenecer a un sindicato, se garantiza en el Convenio 98. No se está protegiendo, porque estaba ya protegido por el Convenio 87, el derecho a la sindicación sino a la discriminación por ejercerla, entre otras formas, como el condicionamiento en su empleo. Es insuficiente el derecho de sindicación si no se adoptan las medidas necesarias para su libre ejercicio.
En México, el derecho de sindicación está relacionado con el de asociación. El derecho a sindicarse (pertenecer a un sindicato) se protege con el Convenio 87 adoptado por la OIT desde el 4 de junio de 1950 y por nuestro país, al año siguiente, en 1951 (https://goo.gl/2EvkG3). Establece el derecho de constituir organizaciones, por parte de los trabajadores, así como afiliarse a ellas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Por su parte, en el Convenio 98 se protege al trabajador para evitar que su empleo se vea afectado por la decisión individual de pertenecer a un determinado sindicato. Esto es, defender su derecho de asociarse a la organización sindical que mejor convenga a sus intereses e impedir con ello la imposición de adherirlo sin su consentimiento a uno específico. Esto significa salvaguardar la libre afiliación. El trabajador tiene la libertad de escoger el sindicato al que desee pertenecer. Para ello, es necesario fomentar la creación de diversos sindicatos para que el trabajador pueda ejercer plenamente su derecho y no esté obligado a supeditarse al único que exista, el sindicato oficial, porque a las organizaciones gremiales, a los empleadores o a ambos les convenga acaparar el ejercicio sindical para preservar sus privilegios.
Las condiciones laborales de los trabajadores se verían favorecidas con la coexistencia de diferentes organizaciones sindicales. A la inversa, estas condiciones se ven perjudicadas por la existencia de los sindicatos únicos. Este carácter unitario de los sindicatos impide la libre asociación y favorece la inequidad al privilegiar la existencia de un sindicato sobre otro en circunstancias desiguales por la intromisión de intereses ajenos. Atenta contra el derecho humano, contra los derechos fundamentales. Los sindicatos débiles dejan en estado de indefensión a los trabajadores y son coptados fácilmente por los empleadores, lo que fortalece el corporativismo gubernamental.
El estado mexicano debe garantizar a los trabajadores los derechos de asociarse, de sindicarse y, con ello, se coadyuvaría a asegurar la mejora educativa al brindar a los docentes las condiciones necesarias para el desarrollo de su relevante labor, el ejercicio de la profesión docente, beneficiando directamente a la educación de sus estudiantes.
Carpe diem quam minimum credula postero