Miguel Ángel Rodríguez
La Ley General de Educación (LGE), aprobada el 20 de septiembre de 2019, fundamenta, en el artículo dos, el grado de compromiso y tutela que el Estado mexicano tiene para que la eficacia y efectividad de las normas que garantizan el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de México, se mueva en el sentido de convertirse, a mediano o largo plazo -el tema es no dejar de pensarlo- en un bien social fundamental: hacia una justiciabilidad plena: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación…” No hay necesidad de ser un politólogo para saber que este artículo dos puede ser identificado como una posición política de carácter socialdemócrata, digamos que centroizquierdista.
¿Cuál es la identidad política, me pregunto aquí, de la nueva Ley de Educación del estado de Puebla (LEP)…? Veamos.
Con la velocidad del rayo, el Congreso poblano aprobó, el pasado 15 de mayo, sin el cuidado de la intermediación política, sin crear un mínimo horizonte de sentido entre los actores del sistema educativo y la ciudadanía, la nueva Ley de Educación del estado de Puebla que resulta de la armonización con la Ley General de Educación.
Las reacciones en contra fueron inmediatas y de tal magnitud que aglutinaron en un santiamén a los rectores de las seis instituciones particulares de educación superior con mayor matrícula, universidades consolidadas, con el rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, quien, a su vez, argumenta la vulneración de la autonomía universitaria (artículo 121 LEP), en una alianza que dieron en llamar Consorcio universitario. Por otra parte, también se conformó un extenso movimiento de más de 3 mil 660 escuelas particulares que ofertan servicios educativos desde educación básica y media superior hasta estudios de posgrado -muchas de ellas confesionales-, que expresan públicamente el temor de que sus planes de estudio sean intervenidos y desplazados por una ideología oficial.
El rector de la Universidad Madero, una institución de origen protestante presentó la iniciativa “Unidos por la educación. Organismos, asociaciones e instituciones particulares de educación” en la que expresó su opinión, una verdadera perla, en torno a la prohibición expresa de la LEP de retener documentos a los alumnos que se retrasan en los pagos: “Se ha mantenido la tensión -dijo-, en el momento que la nueva ley establece que se van a regresar los papeles (a los alumnos morosos) y que se aplicarán sanciones muy altas a los colegios particulares, seguramente una buena cantidad de padres de familia no pagarán. Esas escuelas no tendrán lo suficiente para salir con sus gastos. Al no tener recursos, las escuelas particulares no podrán operar.”
No está de más advertir que las universidades privadas de Puebla rozan las cuatrocientas instituciones, el mercado negro de la educación fue, por sexenios, el cuerno de la abundancia para los altos funcionarios de la SEP estatal y para los empresarios de la educación. La prensa poblana ha dado cuenta suficiente de la relación corrupta que existe entre la alta burocracia y el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOES). La concesión de REVOES, cómo olvidarlo, fue uno de los grandes negocios y fuente de enriquecimiento ilícito de los altos funcionarios de la Secretaría de Educación Pública durante los sexenios de Mario Marín Torres, Rafael Moreno Valle y Antonio Gali.
Hubo incluso un tiempo en el que las universidades denominadas patito eran contratadas por la SEP de Puebla, con una planta docente muy cuestionable, para asignarles la alta y noble misión de actualizar y formar al magisterio poblano. Maestrías y doctorados en educación se multiplicaron como el Covid-19 entre las universidades particulares del estado. Un juego de todos ganan, menos los estudiantes, menos la educación pública. ¿Cómo salir del laberinto…?
La única salida se ve imposible por ahora: la fundación de otra universidad pública.
Como es archisabido, con la excepción de muy pocas, Axel Didriksson sostiene que no más de media docena, digamos que las del Consorcio Universitario, las demás son instituciones no consolidadas. Apenas tengo que repetir que comparto el espíritu -la letra es asunto que abordo después- de la nueva norma en materia de regulación del funcionamiento del servicio educativo privado, reconocimiento y validación de los programas de estudio, infraestructura, planta docente, informes anuales de las universidades privadas enrraizadas en el territorio poblano. Más aún, celebro de pie el freno a los abusos cotidianos de esas instituciones contra el estudiantado más pobre de Puebla, pues la ley contempla, además de la revisión de la actualización de los programas de estudio, entre otras cosas, la prohibición de vender comida chatarra, retener documentos oficiales a los estudiantes por falta de pago y el comercio monopólico de los uniformes.
Recuerdo aquí un artículo reciente del investigador de la educación Martín López Calva (UPAEP), quien escribió una punzante crítica dirigida a las universidades privadas de Puebla, por ser “verdaderas fábricas de títulos”, cuya única finalidad evidente es el lucro con los estudiantes más pobres, pues son instituciones “…sin control académico de la enseñanza” y sin la menor preocupación por la formación continua de su planta docente –por el alto ritmo de rotación laboral de sus profesores, añado.
Es pertinente hablar del juicio de Martín, porque conozco investigadores de la educación de la BUAP, UIA Golfo Centro y la UDLAP que comparten la misma perspectiva. Omar Pineda, para no ir más lejos, un joven investigador de la educación realizó hace poco una tesis de maestría en ciencias políticas de la BUAP en torno a la privatización de la educación superior privada en la región de Tehuacán y coincide en las conclusiones con las del profesor Martín López Calva. Quiero decir, si los especialistas de la educación de las universidades públicas y privadas (consolidadas) convergen en el juicio de que las instituciones patito son una industria masiva de títulos, una credencialización fraudulenta de maestros y doctores, algo se debe hacer para frenar esa discrecionalidad en materia educativa. Desde luego, algunas de ellas, muy pocas, hacen esfuerzos suicidas por abandonar el camino del lucro y proponer una alternativa educacional digna, eso también debo consignarlo.
El juicio de la investigación educativa debe constituir una base para el tomador de decisiones en la educación y, en esa dirección, se puede considerar como argumento legal ex parte populi, de parte del pueblo, porque descubre la necesidad de sujetar a las universidades de absorción a un gradual regreso a la normalidad constitucional, porque la normalidad no puede ser el abuso, al margen y por encima de los derechos humanos de los estudiantes y padres de familia.
La campaña contra la LEP reivindica un valor fundamental del ideario de la modernidad, la libertad de la propiedad, que, proclaman, está siendo vulnerado por la redacción de seis palabras del artículo 105 “…forman parte del Sistema Educativo Estatal.” Se refiere a los bienes muebles e inmuebles de las instituciones particulares de educación y es la misma redacción del artículo 99 de la LGE: “…forman parte del Sistema Educativo Nacional.” Una línea que pasó inadvertida casi treinta años de los ordenamientos del sector social del país, de repente, cobra vida. Un enunciado descriptivo se convierte, en Puebla, en un debate álgido sobre la defensa de la propiedad privada y la educación confesional.
La Ley de Educación de Puebla aparece, en la película de la oposición, como si el ardor por dar cumplimento efectivo al derecho a la educación para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes poblanos, se fuese a resolver en una expropiación colectiva de las empresas educativas. Como si el gobierno planeara, en las sombras siniestras, la expropiación de las inmensas y bien equipadas propiedades de las escuelas particulares para educar ahí a los indígenas, afrodescendientes, mujeres migrantes y un largo y amargo etcétera de pobres que viven en Puebla. En dicha cinta, Luis Miguel Barbosa, gobernador, aparece como la reencarnación del padrecito José Stalin y los adversarios, una amalgama multicolor de ideologías, dogmas, pedagogías, teorías y programas de estudios, los más inimaginables extremos ideológicos, están todos ahí, como los protagonistas de una hazaña libertaria. Se reestrena la vieja película conservadora para todo México.
La campaña invoca el espíritu de los sóviets, el íncubo está posesionado de las leyes de Morena, quiere apoderarse de la libertad de conciencia, su apetito insaciable aspira a apropiarse de los contenidos de la curricula. Para un observador atento es muy clara la desproporción entre el tema educativo de la aldea, el derecho a la educación, siempre marginal, y el crepúsculo de los dioses, la caída del capitalismo mundial, que los empresarios de la educación están proyectando de la LEP a nivel nacional.
El propio Esteban Moctezuma Barragán, secretario de educación pública federal, hubo de salir a esclarecer el par de líneas en cuestión; esto es, el motivo de la alarma de los empresarios de la educación de Puebla procede del periodo de Carlos Salinas de Gortari. Todo mundo sereno, el actual gobierno de la república reconoce la gran aportación de la educación privada al sistema educativo nacional, que no hay pie para pensar en una política nacional de expropiaciones.
De todas maneras, más allá del zainete político, resulta muy complejo no compartir la idea de una mayor vinculación de la autoridad educativa con la observancia de los derechos humanos que la LEP incorpora a su articulado. La finalidad es proteger a los estudiantes y padres de familia contra posibles abusos de los empresarios de la educación. En ese tenor, la Ley de Educación de Puebla es un ordenamiento ex parte populi, puesto que configura un sentido socialdemócrata. Bien aprovechado el sentido popular, quiero decir, mejor consensado entre los actores, el discurso de la ley aún puede significar un caudal de legitimidad política tanto para el poder ejecutivo como para el poder legislativo. Vamos, pese a la estridencia de la prensa, más interesada en el espectáculo que en la gravedad del tema, los reclamos no cuestionan el fundamento de la ley.
¿Fundamento de la ley…?
Con esa pregunta transito al sentido de mi crítica a la Ley de Educación del estado de Puebla. Lo hago sin la intención de sumarme a ninguna batalla, a ningún zafarrancho de la política local. Mi estado anímico no se conmueve con las alzas y bajas de la bolsa de valores partidistas, no, qué va, hace tiempo me curé del autoengaño. Sin embargo, como una resonancia, una voz que viene del desierto, un sentimiento de inquietud, un desasosiego, me invade cuando el espacio educativo, lo que podría ser un sistema formador para meditar en el cuidado del ser (entiendo la imposibilidad actual), se convierte, como lo siento en este momento, en un territorio sitiado por la soberbia del poder político y económico, porque el interés de la educación se desplaza de la voluntad de saber a la voluntad ciega de poder: una peste congénita del sistema educativo poblano y nacional.
No me detendré en la forma, en la presentación, en el gusto inmoderado por las negritas y las mayúsculas de la LEP, pero es imposible pasar por alto “la redacción” desaliñada, confusa, imprecisa del contenido de los artículos que no son copia fiel de la Ley General de Educación. De esa escritura ambigua derivan, en buena parte, los jaloneos políticos que ahora experimentamos.
Me concentro en esta segunda parte en los artículos de mayor relevancia de la ley (los primeros tres) y en los indicadores del derecho a la educación de Katarina Tomasevski que, de manera singular, incluyeron los hacedores del ordenamiento y aprobó el poder legislativo.
Añado una elucubración antiplatónica sobre los colores de las escuelas que no, no tienen porque reducirse a promover “los colores neutros”, a menos que un estudio muestre las ventajas de esas tonalidades sobre las emociones y los aprendizajes de los estudiantes, sobre el entendimiento y la imaginación de los chavos y las chavas del sistema educativo local (artículo 112). Los colores podrían decidirse con la participación de la comunidad escolar de una propuesta que validen técnicamente las autoridades educativas. Se trata de subordinar el interés de la política partidista al interés superior de la niñez y no a la inversa.
Para ubicar las coordenadas históricas del debate en torno a la educación como derecho social fundamental recurro al filósofo del derecho Luigi Ferrajoli. El pensador italiano, para no hacerla muy larga, identifica cuatro momentos del Estado moderno en relación con la configuración jurídica de las diferencias y con la gradual transformación de los sujetos del derecho: a) indiferencia jurídica de las diferencias; b) diferenciación jurídica de las diferencias; c) homologación jurídica de las diferencias y d) valorización jurídica de las diferencias.
El artículo dos de la Ley General de Educación referenciado al principio de mi artículo ubica a México en un proceso, en un largo y tortuoso tránsito entre la homologación jurídica de las diferencias, iniciado durante el periodo cardenista y la gradual valorización jurídica de las diferencias, muy propia de fines del siglo XX y principios del XXI mexicano.
El primero, la homologación jurídica de las diferencias es el tercer momento de la periodización de Ferrajoli y se caracteriza por la consagración de un sentido abstracto de la igualdad. Se trata de integrar por asimilación a los diferentes (“todos somos iguales ante la ley”), mientras en la realidad las diferencias son invisibilizadas, ignoradas, desplazadas, e, incluso, reprimidas y violentadas a nombre de una supuesta neutralidad de la ley. Es el Estado legislativo de derecho. Su raíz es de cuño liberal y no cuestiona ni por equivocación la idea fija del sujeto del derecho universalizado por el jusnaturalismo (hombre-blanco-propietario y protestante o católico -para el caso es lo mismo).
Así, se incluye formalmente la igualdad jurídica de las mujeres e indígenas, una inclusión social excluyente, es un todas y todos abstracto, pero sin ninguna eficacia y efectividad de la norma, sin capacidad para transformar, en los hechos, el estado de excepción que, por momentos y para las poblaciones más empobrecidas, puede ser pensado como una normalización del Estado mexicano. Los pueblos y comunidades afromexicanas fueron jurídicamente inexistentes hasta el 9 de agosto del 2019, fecha en que fueron incluidos, en el artículo dos de la Constitución.
El segundo momento, la valorización jurídica de las diferencias, puede ubicarse en el siglo XXI, es el inicio de la construcción del Estado Constitucional que desplaza al ineficiente e inequitativo Estado Legislativo de derecho. En los hechos está clara la insuficiencia de la organización estatal de raíz liberal, correspondiente a la homologación jurídica de las diferencias, pura ficción, fantasías y discursos huecos, no hay relación jurídica evaluable entre la nobleza de las promesas seculares de igualdad y el modo de vida miserable de la mayoría de los mexicanos, no hay cómo garantizar el derecho a la educación de las comunidades más pobres del país. No hay vinculación entre los ordenamientos y el presupuesto anualmente asignado. Un divorcio proverbial entre la ley y la realidad, una separación típica del modo de dominación patrimonial-semiburocrático.
El Estado Constitucional se propone, por su parte, elevar el derecho a la educación a un rango constitucional de máxima fuerza jurídica, que cierre la boca a la demagogia educativa, otra plaga bíblica en época de campañas políticas, para promover la institucionalización de un control constitucional legítimo de los tres poderes públicos. Un control sobre el contenido de las leyes y el grado de efectividad de las mismas, todas ellas muy claras del principio de no retroactividad de los avances conquistados en la garantía del derecho a la educación, un crecimiento gradual del porcentaje del PIB destinado, prioritariamente, al presupuesto educativo nacional.
Es un debate incipiente que apunta hacia la justiciabilidad plena, aún colmado de lagunas y vacíos jurídicos, mantiene viva la voluntad de promover y hacer efectiva la valorización jurídica de las diferencias. En esas coordenadas del debate deben ubicarse los responsables de redactar una ley de educación nacional, local o municipal.
No, no me hago ilusiones, entiendo que ese camino necesita de una gran voluntad política y requiere cantidades inimaginadas de recursos económicos y humanos, haría falta una radical redistribución de la riqueza nacional y eso, por el momento, puede parecer una quimera, a menos que, como sugiere el criptomarxista Thomas Piketty, se imponga un impuesto mundial a la riqueza, una tributación agresivamente progresiva y un impuesto muy alto a las multimillonarias herencias familiares. En todo caso, como ya dije, ya no hablo de utopías sino, en el mejor de los casos, de la intención utópica y de la voluntad de poder desde la caída.
Cuando hablamos de la educación como derecho fundamental, nos referimos a la fuerza de un principio normativo y no de un ornamental principio descriptivo, como ocurre en el actual Estado legislativo de derecho, con la mistificada homologación jurídica de las diferencias. Es la cuarta generación de derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos, un sistema efectivo de garantías, una propuesta que considera al ser humano como un fin, pues el amor propio y la dignidad nacen de la autonomía, del reconocimiento de fin de los humanos.
Como escribe Ferrajoli, “la igualdad de los derechos fundamentales resulta así configurada como el igual derecho de todos a la afirmación y a la tutela de la propia identidad, en virtud del igual valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diverso de todos los otros y de cada individuo una persona como todas las demás” (Cfr. Luigi Ferrajoli, “igualdad y diferencia” en Derechos y garantías, la ley del más débil, Trotta, Madrid, 2006, p.76).
¿Dónde se encuentra la Ley de Educación de Puebla con respecto al grado de compromiso estatal con el derecho a la educación?
Aquí empieza a tornarse un poco más oscuro el cuadro de la LEP, pues, por un grave error, la normatividad poblana mutiló la responsabilidad del Estado en el proceso de armonización, pues abrogó el artículo dos de la Ley General de Educación. Es decir, dejó a las autoridades educativas de Puebla sin ningún compromiso con el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edad escolar. No hay ninguna certeza jurídica que les garantice un espacio educativo, una formación que les abra efectivos horizontes de posibilidad para construir una existencia digna; esto es, que no es tan sólo una aserción formal y dominguera sino una prescripción vinculante, o, por lo menos, el gesto de una ley que se niega a ser fórmula vacía, sin efectividad de la norma.
En lugar de armonizar el artículo dos de la LGE con la LEP, el legislador poblano aprobó que un párrafo del artículo primero de la legislación nacional se convirtiera en un abstracto artículo dos: “La distribución de la función social educativa, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.” El contenido del artículo dos de la LGE, necesario repetirlo, establece que: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación…”
El objetivo es nítido, se trata de remontar el estado de excepción que ha estructurado, desde la fundación de la SEP, una distribución muy inequitativa del bien fundamental que es la educación, el derecho a la educación busca disminuir las asimetrías entre el espacio rural y el urbano, entre la educación que reciben los ricos y la que reciben los pobres y, sobre todo, aspira a saldar la deuda histórica del Estado y la sociedad mexicana con las poblaciones situadas en comunidades indígenas y afromexicanas.
Sí, ya sé que la LEP dedica el capítulo seis, “De la educación indígena”, a garantizar los derechos educativos, culturales y lingüísticos de indígenas, afromexicanos, migrantes y jornaleros agrícolas”, como reza la propia LGE; no obstante, el artículo dos es el fundamento, pues sin compromiso estatal no hay nada. Sin Estado no hay pacto social, no es posible la formulación y consumación de tales libertades.
Si van a enmendar algo los legisladores poblanos, como resulta recomendable, una de las disonancias que deben atender es la inclusión del artículo dos, pues de otra manera tendremos una ley de educación muy desarmonizada. Como si una mano neoliberal hubiera mutilado el contenido socialdemócrata de la norma. No exagero, a poco de caminar por el pasaje de los artículos me encontré de manera insospechada con un singular añadido a la sección II del capítulo seis que dice, no les miento: “Toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho a educarse y a educar, por ello la Autoridad Educativa Local debe apoyarse en las siguientes dimensiones de las “4 A” del Derecho a la Educación”.
Dos cosas llaman mi atención del texto de la norma, la de que toda persona, sin distinción, tiene derecho a educar. Bueno, eso es mentar la soga en casa del ahorcado, pues fue uno de los argumentos con el que Mexicanos Primero A.C., fraguó la desvalorización sistemática del magisterio durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, cuando se pensaba que cursar un bachillerato u obtener un título universitario bastaba para que cualquiera fuera un buen profesor. Fue también el argumento base para atentar contra las escuelas normales rurales del país.
No, no estoy de acuerdo, para educar, para ser profesor, es necesaria una vocación y una formación permanente y continua, por toda la vida. Yo no dejaría la educación de mis seres queridos en manos de “toda persona sin distinción…” Y les pregunto a los legisladores y legisladoras de Puebla: ¿Qué tal si Kamel Nacif se convierte en educador (tiene mucho dinero para poner una universidad), enviarían a sus seres amados a esa escuela?, ¿no fue un exsecretario marinista quien redactó la permisiva línea de la LEP…?
Los diputados decidieron incluir los cuatro indicadores del derecho a la educación elaborados por Katarina Tomasevski. Los parámetros normativos para evaluar el cumplimiento efectivo del derecho a la educación por parte de los Estados, es una propuesta que considera a la educación como derecho fundamental. Los indicadores de la investigadora son, pues, el resultado del “compromiso internacional por una educación basada en derechos.”
Una inclusión muy vanguardista, me dije, pasando por alto la falta del crédito correspondiente a la autora de los indicadores, porque han dado sentido, por ejemplo, al “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que obliga a los Estados parte a adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos de que disponga” para lograr la plena efectividad de los derechos humanos (Katarina Tomasevski).” No, no había duda, ahí estaban los cuatro criterios de evaluación, la famosa 4 A: a) Asequibilidad, b) Aceptabilidad, c) Accesibilidad y d) Adaptabilidad.
Presento a continuación un cuadro en el que se pueden comparar los contenidos de los “Indicadores del derecho a la educación” de Katarina Tomasevski (Cfr. Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, ASDI-Ministry of Foreign Norwegian Affairs, 2004, pp.341-388) con los contenidos que se publicaron en la Ley de Educación del estado de Puebla. Lo subrayado son las partes que la LEP omitió de los indicadores de Tomasevski. En la columna de la derecha, al final de cada indicador de la LEP, añado una breve nota descriptiva.
Indicadores de Katarina Tomasevski | Ley de Educación de Puebla 2020 |
Sección II del artículo seis
La ley es simétrica, a los derechos humanos corresponden obligaciones estatales. Aquellas que nacen del derecho a la educación pueden ser fácilmente organizadas en un esquema de 4-A: Toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho a educarse y a educar, por ello la Autoridad Educativa Local debe apoyarse en las siguientes dimensiones de las “4 A” del Derecho a la Educación: |
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Asequibilidad significa dos obligaciones estatales: como derecho civil y político, el derecho a la educación demanda del gobierno la admisión de establecimientos educativos que respeten la libertad de y en la educación. La educación como derecho social y económico significa que los gobiernos deben asegurar que haya educación gratuita y obligatoria para todos los niños y niñas en edad escolar. Como derecho cultural, significa el respeto a la diversidad, en particular, a través de derechos de las minorías y de las indígenas. | “Asequibilidad: La disponibilidad, que implica la presencia de escuelas de todos los niveles obligatorios en lugares adecuados y
cerca de donde viven niños, niñas y jóvenes; con maestrossuficientemente formados de acuerdo con la nueva escuela mexicana; con una organización que opere regularmente, y dotadas de infraestructura, mobiliario y equipo indispensables para el logro de los propósitos educativos, así como a uniformes y textos;” Hasta aquí la LEP. Nota: Aquí no aparece, como en Tomasevski, el derecho a la educación como una obligación estatal, ni como derecho civil, político, social y cultural. El indicador está inutilizado, fue vaciado de contenido. |
Acceso tiene distintas modalidades en cada nivel educativo. El derecho a la educación debe ser realizado progresivamente, asegurando la educación gratuita, obligatoria e inclusiva, lo antes posible, y facilitando el acceso a la educación post-obligatoria en la medida de lo posible. El estándar global mínimo exige de los gobiernos la educación gratuita para los niños y niñas en edad escolar. La educación media y superior son servicios comerciales en muchos países, aunque algunos todavía las garantizan como un derecho humano. La educación obligatoria debe ser gratuita, mientras que la post-obligatoria puede prever algunas cargas, cuya magnitud puede valorarse según el criterio de la capacidad adquisitiva. | “Accesibilidad: Acceso sin discriminación alguna, la cual sostiene que no debe haber barreras de ningún tipo para acceder a la educación. La exclusión educativa por razones de raza, origen, color, género, condición socioeconómica, discapacidad, lengua, religión y otras, es antónimo de la accesibilidad;” Hasta aquí la LEP.
Nota: El indicador de Tomasesvki es adulterado con los anacrónicos conceptos de “raza” y “color” en lugar de origen étnico y nacionalidad que reconoce la LGE. Ni hablar del cumplimiento progresivo del derecho a la educación que no está consignado y la mutilación del “estándar global mínimo” de garantía de gratuidad y obligatoriedad del derecho a la educación. ¿Cómo va a funcionar de parámetro normativo un indicador que carece de una estructura básica de la sociedad? Indicador sin contenidos que evaluar. |
Aceptabilidad engloba un conjunto de criterios de calidad de la educación, como por ejemplo, los relativos a la seguridad y la salud en la escuela, o a las cualidades profesionales de los maestros, pero va mucho más allá. El gobierno debe establecer, controlar y exigir determinados estándares de calidad, se trate de establecimientos educativos públicos o privados. El criterio de aceptabilidad ha sido ampliado considerablemente en el derecho internacional de los derechos humanos. Los derechos de las minorías y de indígenas, han dado prioridad a la lengua de la instrucción. La prohibición de los castigos corporales ha transformado la disciplina en la escuela. La niñez como titular del derecho a la educación y en la educación, ha extendido las fronteras de la aceptabilidad hasta los programas educativos y los libros de texto, como también a los métodos de enseñanza y aprendizaje, que son examinados y modificados con el objeto de volver la educación aceptable para todos y todas. | “Aceptabilidad: Representa un acercamiento a la dimensión de calidad de la educación desde la perspectiva de los estudiantes. Son ellos quienes deben sentirse seguros, respetados y acogidos en la escuela; quienes deben creer que en ella adquieren aprendizajes que coinciden con sus intereses y les resultan útiles para su vida actual y futura, y” Hasta aquí la LEP.
Nota: Aquí fueron expulsados del indicador del derecho a la educación los derechos de las minorías y comunidades indígenas. El reconocimiento de que es la niñez el titular del derecho a la educación tampoco fue contemplado en la LEP. Indicador inservible. |
Adaptabilidad requiere que las escuelas se adapten a los niños, según el principio del interés superior del niño de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto revoca la tradición de forzar a los niños a adaptarse a cualesquiera condiciones que la escuela hubiese previsto para ellos. Dado que los derechos humanos son indivisibles, deben establecerse salvaguardas para garantizar todos los derechos humanos en la educación, de modo de adaptar progresivamente a la educación a todos los derechos humanos. Más aún, el derecho internacional de los derechos humanos prevé como un objetivo principal la promoción de derechos humanos a través de la educación. Ello supone un análisis inter-sectorial del impacto de la educación en todos los derechos humanos. | “Adaptabilidad: Refiere a la capacidad de la escuela, del plantel educativo para adecuarse a las condiciones específicas de los alumnos, y trata del significado, la pertinencia y la relevancia de la educación que se ofrece. Incorpora mecanismos de participación democrática, educación con (sic) para la igualdad con perspectiva de género, contextualización, recuperación de los saberes locales y el aprendizaje situado.” Hasta aquí la LEP.
Nota: no se reconoce en el indicador la necesidad de que las escuelas consideren a los estudiantes como el principio del interés superior de la actividad educativa ni mucho menos la relación del derecho a la educación con la promoción en las escuelas de los mismos. ¿Cómo hacer funcional un indicador vaciado del principio fundamental que da sentido de las escuelas? |
Poco qué decir, me quedé estupefacto de la confrontación. Los restos que dejaron de los indicadores de Katarina Tomasevski hacen impensable cualquier investigación sobre el derecho a la educación en el estado de Puebla. Así, como quedaron, son eficientemente inútiles. Los legisladores de Morena deben aprender de esta experiencia legislativa, pues la tradición de ágrafos que caracteriza el poder legislativo local es muy antigua, es la misma que distinguió a los altos funcionarios de la SEP en el pasado reciente -empezando por los titulares.
La reflexión sobre el derecho a la educación en el mundo contiene muchas y laberínticas cuestiones filosóficas y jurídicas que nadie debe ignorar a la hora de pensar en una ley de educación. Ese fue el camino que siguió el Congreso de la Unión cuando reformó el artículo tercero constitucional de Enrique Peña Nieto y cuando derogó la mal llamada Reforma Educativa. De la misma manera, cuando se aprobó, el 30 de septiembre del 2019, la nueva Ley General de Educación (LGE).
Con esa misma responsabilidad intelectual, pienso, deben ser asumidas, ahora, las enmiendas a la LEP que el Consorcio Universitario, asociaciones de padres de familia, directivos de colegios privados, acordaron con el presidente de la comisión de educación del congreso y con el secretario de educación pública de la entidad -con el fin de pacificar las alborotadas aguas del escenario político aldeano.
Con las omisiones a la LEP, y en sentido contrario a la filiación socialdemócrata del articulado regulador de las universidades patito, el nuevo ordenamiento educativo adquiere una configuración jurídica de carácter neoliberal, pues desfundamenta el compromiso de las autoridades educativas del estado de Puebla con respecto al cumplimiento del derecho a la educación.
Así pues, como síntesis de mis argumentos propongo, en mi carácter de ciudadano, las siguientes tres consideraciones para enmendar la LEP:
- Propongo como prioridad de las enmiendas, porque deja sin fundamento el derecho a la educación en Puebla, la urgente reposición del artículo dos de la LGE que fue omitido de la LEP.
- ¡Por amor de dios! Es necesaria la integración completa de las garantías y derechos que forman parte de cada uno de los indicadores de Tomasevski para que sean funcionales o, de lo contario, es mejor borrarlos de un plumazo de la norma, así, como están, son, en verdad, superfluos.
- “Los colores neutros” que promueve la LEP se corresponden con una sociedad disciplinaria, con los colores de las cárceles, hospitales psiquiátricos, tribunales para menores, internados y, claro, de las escuelas. El argumento se legitima con la idea de expulsar el proselitismo político de los colores que el morenovallismo dejó como herencia en el sistema educativo de la entidad. Al respecto, pienso que la solución de “promover los colores neutros” de la LEP es un error de la misma dimensión que la de Moreno Valle, ambas perspectivas subordinan el valor de la educación a los intereses de la política.
Lo que digo es que necesitamos un criterio técnico sobre los efectos de los colores en los aprendizajes de la niñez y juventud que asiste a las escuelas de la entidad. Si de esa investigación se concluye qué colores son mejores para qué contextos y coinciden con el color de algún partidito nacional o local -se acabaron los grandes partidos-, entonces, digo, quien deba cambiar el color sea el partido político no las escuelas.
Si la LGE enfatiza que el Estado reconoce el interés superior del estudiante, entonces superemos los colores de la sociedad escolar disciplinaria, necesitamos “colores con color”, es necesario promover en los climas escolares atmósferas más cálidas, festivas, una aproximación más entusiasta a la perdida senda del éxtasis que el platonismo arrojó en mal momento de la Academia. En su lugar coronó a la seca y fría verdad del árbol de la razón, la verdad de lo ente, lo estimable, representable, calculable, medible. No está mal, pero es evidente, por el desierto en que hemos convertido al mundo, que no es suficiente.
A diferencia de lo que piensa Francisco Ciscomani, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, quien expresó al ser cuestionado por el tema de los colores neutros de la LEP que “…cree que no es algo tan importante”; digo, en sentido contrario, creo que debemos considerar las disposiciones anímicas de los estudiantes, las afectividades, emociones, impulsos, sensaciones, que los colores despiertan sobre la comunidad escolar, sobre los circuitos neuronales, porque pueden convertirse en un pasaje hacia un estar mejor en el mundo, pues despiertan a una voluntad de vida multicolor, más allá́ del destino gris y oscuro que la mayoría de los muros del sistema educativo estatal parecen comunicar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de Puebla. Estoy convencido que una comunidad escolar más cercana a la escuela del éxtasis, a la risa, a la danza, al juego desinteresado, al erotismo de la poesía y del arte, en suma, una escuela que se convierta en una afirmación de la vida, que despierte el entusiasmo de los profesores, los estudiantes, los padres de familia, pasa necesariamente por los colores del entorno.
Así, sostengo que el próximo director del CAPFCE debe ser un arquitecto poeta, como Luis Barragán, no un discípulo de Pedro Ramírez Vázquez, creador del CAPFCE, el organismo responsable de construir la misma escuela y la misma aula, casi siempre de tonos sombríos, para diferentes espacios y culturas, muchas de ellas con un predominante color gris.
No lo sé de cierto, quizá me equivoque de la A a la Z, pero “los colores neutros” convergen con el tiempo que corre, con la era de la pandemia, son los matices de los hospitales, de las cárceles, de la renuncia a la vida y, sí, también, son los reflejos de la locura y la muerte. En un contexto de depresión económica severa, con la inseguridad pública pulverizada, con la pandemia que nos conduce a una despedida sin rituales de nuestros muertos, en ese escenario nacional es necesario pensar en la construcción de modos de vida menos disciplinarios, más libres y cercanos a la voz de las comunidades escolares.
¿No podemos subir la apuesta para cumplir con el interés superior y prioritario que es la educación de nuestros chavos y chavas…?, ¿no se trata de construir un nuevo régimen?