Abelardo Carro Nava
Desafortunadamente las maestras y maestros no conocieron los lineamientos que la Secretaría de Educación Pública (SEP) tendría que haber emitido para establecer un sistema de seguimiento y apoyo para estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de procurar su permanencia y continuidad académica tal y como lo estableció el Acuerdo 12/06/20 por el que se informó de diversas disposiciones oficiales para evaluar el ciclo escolar 2019-2020, mismo que se vio afectado por la contingencia sanitaria.
¿Cuál fue la razón por la que esta instancia no emitió tales lineamientos?, ¿cuál fue la estrategia que implementaron los directivos y docentes para procurar esa permanencia y continuidad dado el posible abandono escolar de los estudiantes inscritos en sus respectivos centros escolares?, ¿cuáles son los datos que tiene esta dependencia sobre ese abandono escolar?, ¿coinciden con los ofrecidos hace unas semanas por el INEGI en cuanto a los 5.2 millones de educandos que abandonaron la escuela durante el ciclo escolar 2020-2021 o, como ya se hizo una costumbre, tiene sus “propios datos”? Insisto, ¿cuáles son esos números y por qué no se dieron a conocer esos lineamientos?, ¿acaso la SEP consideró innecesario publicarlos porque desde las oficinas de República de Argentina en la Ciudad de México todo es miel sobre hojuelas en el Sistema Educativo Mexicano? En fin, muchas preguntas, pocas respuestas, y la SEP ni se inmuta.
Es más, haciendo gala de un pleno desconocimiento de lo que en los contextos escolares acontece, hace unos días dio a conocer el Acuerdo 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Acuerdo que, como se verá más adelante, poco se empeña por asegurar la existencia de procesos evaluativos de carácter formativo. Es obvio, ante el desconocimiento y la nula aceptación de una responsabilidad ante las fallas que ha tenido como Secretaría de Estado, buscó la manera de evitar problemas con los padres de familia, no así, con las profesoras y profesores. Veamos.
Este Acuerdo, según el ¿artículo? Primero, tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias ante el periodo de contingencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 y, para tal efecto, no derogó los Acuerdos 11/03/19 y 12/06/20 relativos a la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, es más, hace una extraña combinación para el proceso del ciclo que está por terminar, por ejemplo, en el ¿artículo? Tercero, relativo a las calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, (inciso A) se señala que las alumnas y alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida durante los tres periodos de evaluación serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el Acuerdo 11/03/19, sin considerar asistencia, pero con evaluación en la boleta de calificaciones de 6. ¿Calificación de 6 cuando tuvo una comunicación y participación sostenida?
Ahora bien, por lo que respecta a los estudiantes con los que se mantuvo una comunicación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación (inciso B), se sugiere que el docente realice una valoración general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los periodos de evaluación sin información y para ello, podrá considerar la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. El resultado de este proceso llevará al profesor a asignar, en primaria, una calificación global de grado registrándola como promedio final cuyo valor numérico es de 6 y, para secundaria, una calificación global de asignatura y, con la suma de las calificaciones se obtendrá el promedio final, siendo la calificación mínima de 6. ¿Calificación de 6 cuando hubo una comunicación intermitente, pero con la posibilidad de valorar aprendizajes a través de tareas, trabajos o actividades académicas extraordinarias?, ¿tal medida asegura la obtención de aprendizajes y, por ende, una valoración formativa?
Cabe señalar que, en este punto, se da conocer la posibilidad de asentar en la boleta de calificaciones la leyenda “información insuficiente” en caso de que el docente considere que no existieron las condiciones para llevar a cabo el proceso de valoración referido; sin embargo, también se especifica que, en estos casos, la calificación se reportaría hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación (establecido para el ciclo escolar 21-22). ¿Qué asegura que los estudiantes que se mantuvieron en este esquema vayan a modificar su comportamiento al inicio del próximo ciclo?, ¿qué datos o información tienen la SEP para asegurar ello?
Y bueno, por lo que se refiere a los educandos con los que se mantuvo un nivel de comunicación prácticamente inexistente (inciso C), se detalla que en la boleta se deberá registrar la leyenda “sin información”; de manera específica, en educación preescolar se deberá registrar en el apartado “observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizajes” y, para primaria y secundaria, en el espacio “observaciones o recomendaciones generales del docente”. En estos últimos casos, también se establece que la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación no así para preescolar donde, como sabemos, el pase a la educación primaria se da en automático. De nueva cuenta, sobre todo en primaria y secundaria, ¿qué asegura que los estudiantes que se mantuvieron en este esquema vayan a cambiar al inicio del próximo ciclo?, ¿qué ley o política educativa y económica se tiene contemplada para que los estudiantes que se mantuvieron en este esquema, o que hayan abandonado sus estudios, se incorporen en el siguiente ciclo?, ¿por qué no se establecieron los lineamientos para un sistema de seguimiento y apoyo para estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de procurar su permanencia y continuidad académica en junio 2020?
Y si estos cuestionamientos no fueran suficientes, lo que a continuación expongo, es probable que provoque cierto desasosiego.
En el ¿artículo? Cuarto del citado Acuerdo, se establece que con la finalidad de garantizar la CONTINUIDAD de los estudiantes en el SEN se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarca del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación, el cual partirá de una valoración diagnóstica de los educandos a cargo del docente de grupo o de asignatura, con la cual se diseñará un plan de atención bajo un esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar. La valoración diagnóstica y el plan de atención se realizará a todos los educandos sin excepción… El plan de atención podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar 2021-2022 con ACTIVIDADES ADICIONALES, AMPLIACIONES DE HORARIOS, TUTORÍAS PERSONALIZADAS Y OTRAS ESTRATEGIAS que permitan… avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar… El plan de atención deberá considerar EL PLAN DE INTERVENCIÓN Y/O PROYECTO DE VIDA en el caso de educandos con discapacidad.
¿Periodo extraordinario de recuperación?, ¿recuperar qué si la misma SEP, en voz de su extitular, Esteban Moctezuma, aseguró que la pandemia no había detenido los aprendizajes de los alumnos pues Aprende en Casa había sido un éxito? Pero aún hay más, ¿elaboración de un plan de atención para todos los alumnos con actividades adicionales, ampliación de horarios, tutorías personalizadas y otras estrategias lo cual incluye un plan de intervención y/o de proyecto de vida? Caray, ¿y las clases en línea o las actividades a distancia que realizan las maestras y los maestros?, ¿y las planeaciones?, ¿y los Consejos Técnicos?, ¿y los Programas Escolares de Mejora Continua?, ¿y las “capacitaciones”?, ¿y las revisiones de los trabajos y evaluaciones de los alumnos?, ¿y las comisiones asignadas y de las cuales se desprenden infinidad de actividades? En fin, como diría aquel: ¿qué pasó con la tan prometida descarga administrativa?
En resumidas cuentas, estamos en la antesala de un esquema que redunda en más trabajo administrativo y menos para el hecho educativo fincado en lo pedagógico y didáctico. Quiero pensar que se piensa, que en unas semanas SE PUEDEN “RECUPERAN” APRENDIZAJES que, según la SEP con Moctezuma al frente, no estaban perdidos.
Desde mi perspectiva, la SEP SIGUE TRATANDO EL O LOS SÍNTOMAS, PERO NO LA ENFERMEDAD. ¿Se imaginan al docente de secundaria que tiene dos asignaturas y 9 grupos que atender en la escuela en la que presta sus servicios educativos? En fin, me gustaría saber CUÁL ES EL PLAN DE ATENCIÓN DE LA SEP para los miles de maestros y maestras de México porque, desde que inició la contingencia sanitaria, no se ha conocido un plan y sí muchos, pero muchos palos de ciego.
Al tiempo.
Referencias:
- SEGOB. (2019). Acuerdo 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. Recuperado de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555921&fecha=29/03/2019#:~:text=ACUERDO%20n%C3%BAmero%2011%2F03%2F19,educandos%20de%20la%20educaci%C3%B3n%20b%C3%A1sica
- SEGOB. (2020). Acuerdo 12/06/20 por el que se establecen de diversas disposiciones oficiales para evaluar el ciclo escolar 2019-2020. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594561&fecha=05/06/2020
- SEGOB. (2021). Acuerdo 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5621985&fecha=22/06/2021