Sergio Martínez Dunstan
En la colaboración anterior, Un dilema de promoción en la educación a distancia. Aprobar por decreto o reprobar por “faltista” (https://bit.ly/2M4X9EF), exhibí el vacío legal sobre la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación producto de la emergencia sanitaria. Expuse un caso particular en el cual las normas establecidas en el Acuerdo 11/03/19 (http://bit.ly/2FZXYM7) resultaban insuficientes. La Secretaría de Educación Pública se pronunciará al respecto en los subsecuentes días. Así da cuenta de ello la Guía de Trabajo para la Sesión Ordinaria de Cierre del Ciclo Escolar 2019 – 2020 ante COVID-19 Educación Básica la cual ha sido filtrada a través de las redes sociales. Todavía no ha sido difundida por las autoridades educativas, es extraoficial. Parece auténtica, su diseño es similar a las anteriores, pero no sería la definitiva porque detecté algunos errores ortográficos y “dedográficos”. Por ejemplo, en la página 15 está escrita la palabra “exepcion” en lugar de excepción y “asitencia” en vez de asistencia. También le hacen falta los anexos. Es de esperarse la versión final de lo contrario serían imperdonables tales descuidos. El contenido se apega a la exposición del Secretario de Educación Pública en la conferencia de prensa del 29 de mayo de 2020 (https://bit.ly/3gNjjsR).
En la citada guía, se revela el aún desconocido Acuerdo del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) por el que se establecen diversas disposiciones oficiales para valorar y cumplir con el plan y programa de estudios de educación básica para la conclusión del ciclo escolar 2019-2020. A través de ella, se instruye llevar a cabo el próximo 8 de junio la última sesión del Consejo Técnico. Se pretende, en uno de los cuatro propósitos definidos, analizar los criterios de valoración del tercer periodo y del ciclo escolar 2019 – 2020. De igual manera, se reconoce explícitamente que el acceso a la oferta educativa durante la pandemia ha sido desigual, ya sea por carencia de recursos tecnológicos o por falta de condiciones en los hogares. Textualmente se señala: “En consecuencia y en atención al principio de interés superior de niñas, niños, adolescentes (NNA) se establecen criterios inclusivos para la evaluación del tercer periodo y la asignación de calificaciones”. Se determina finalizar el presente ciclo escolar el 19 de junio próximo. Por ello, recomiendan contemplar algunas acciones como por ejemplo el proceso de valoración de los resultados de aprendizaje de los alumnos y, cuando sea posible, la entrega de resultados de evaluación del tercer periodo, boletas de evaluación y certificados a las madres, padres de familia o tutores. ¿Cuáles serían esos criterios de valoración?
- La evaluación es y seguirá siendo responsabilidad del docente de grupo o de asignatura, según sea, y en su ausencia, el Director o el Supervisor.
- Se tomarán en cuenta las experiencias y conocimientos de todo el ciclo escolar incluidos los aprendizaje formales previstos en el currículo y/o los adquiridos en la convivencia cotidiana durante el periodo de contingencia.
- En educación preescolar no se registrará la evaluación del tercer periodo. En primaria y secundaria, el docente tiene la facultad de agregar otros elementos gr. aquellas actividades realizadas por medios digitales, de manera virtual y efectiva.
- Una de ellas bien pudiera ser la Carpeta de Experiencias sin la obligación de remitirla por el medio que sea. En todo caso, se utilizaría como elemento de valoración diagnóstica en el inicio del próximo ciclo escolar.
- De ser así, siempre será en beneficio de los educandos.
- De lo contrario, si no existiera ningún otro elemento adicional por las razones que fueren, la calificación del tercer periodo consistiría en el promedio de las calificaciones obtenidas en los dos periodos de evaluación previos.
- El criterio de asistencia carece de valor alguno para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo del ciclo escolar.
- El ingreso de los estudiantes de sexto grado a la secundaria será sin la obligación de realizar examen alguno.
¿Cuáles serán los criterios para la acreditación y promoción de grado o nivel?
Los mismos establecidos en el Acuerdo Número 11/03/19 exceptuando el criterio de asistencia.
¿Cómo y cuándo se darán a conocer los resultados de evaluación?
Los días 18 y 19 de junio se les comunicará a los padres de familia la calificación y se les hará entrega las boletas y los certificados, en formato electrónico, si la familia dispone de medios de comunicación telefónica o electrónica. La entrega física se realizará al inicio del próximo ciclo escolar.
Sobre este relevante asunto, en la aludida guía, se exhorta que: “En aquéllos casos en los cuales las niñas, niños, adolescentes demuestren contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en el tercer periodo de evaluación del ciclo escolar 2019- 2020, y ameritan una calificación mayor a la asentada en la boleta de calificaciones o certificado, la maestra o el maestro, podrán realizar la rectificación de la calificación al final del periodo de diagnóstico y emitirla nuevamente. Las autoridades educativas involucradas, principalmente las áreas de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo en los sistemas de información correspondientes.”
Como se puede apreciar, según lo expuesto en los párrafos anteriores, se intenta llenar los vacíos normativos ausentes en el Acuerdo 11/03/19 en el cual se dejan de lado circunstancias extraordinarias. Como esta necesidad de llevar a cabo las actividades de enseñanza aprendizaje a la distancia ante la imposibilidad de hacerlo de manera presencial por el cierre de las escuelas, como tradicionalmente se ha venido realizando, dadas las consecuencias de la emergencia sanitaria.
Primero. El maestro es el único responsable de evaluar el aprendizaje de los educandos, de asignar calificaciones a sus alumnos, nadie más.
Segundo. El derecho de los educandos, las madres y los padres de familia o tutores, tienen de conocer los criterios de evaluación del aprendizaje, los procedimientos empleados, así como los resultados obtenidos.
Tercero. Los referentes de evaluación son los aprendizajes esperados, los enfoques pedagógicos y aquéllos que considere necesarios el maestro siempre y cuando sea en beneficio de los alumnos. Nunca lo contrario.
Cuarto. Los resultados de evaluación y la escala de calificaciones se apegará a los establecido en el artículo 10 del Acuerdo 11/03/19.
Quinto. En preescolar así como en los grados de primero y segundo en educación primaria se acreditarán con sólo haber cursado el grado. En otras palabras, serán promovidos automáticamente según el artículo 12 del Acuerdo 11/03/19.
Sexto. En el resto de los grados de primaria (tercero a sexto) y secundaria (primero a tercero) se procederá de acuerdo los artículos 11 y 12 del Acuerdo 03/11/19 exceptuando lo relativo a la asistencia de los alumnos como criterio de promoción.
Séptimo. Se procederá la certificación de estudios en preescolar, primaria y secundaria conforme al artículo 14 del Acuerdo 11/03/19.
Octavo. Con respecto a la regularización se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en las Normas de Control Escolar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Curricular, tal cual se refiere en el artículo 13 del Acuerdo 11/03/19. La regularización se llevará a cabo a partir del 10 de agosto una vez iniciado el ciclo escolar 2020 – 2021 y tendrá una duración mínima de tres semanas.
Noveno. Se entregarán las boletas y los certificados en electrónico. Y en formato físico durante el transcurso del próximo ciclo escolar en cuanto las condiciones de la emergencia sanitaria permitan la reanudación de actividades presenciales en las escuelas.
De lo anterior, se asoman de manera tenue ciertas tradiciones arraigadas en la cultura escolar. Se guardarán para otro tiempo la Ceremonia de Graduación; la entrega oficial de diplomas, constancias de buena conducta, boletas, certificados; el cambio de escolta; los padrinos de generación y de los egresados; entre otras. Se me dificulta proyectar su impacto. Son apreciadas socialmente al margen de nuestra opinión. Forman parte de nuestra realidad, somos producto de ellas. Los estudiantes quedarán marcados para siempre. Esta generación se distinguirá por la la ruptura de paradigmas. La generación emergente, la generación disruptiva. La generación COVID-19.
Por otra parte, la prudencia es sabia consejera. Conviene esperar la publicación del Acuerdo del CONAEDU. Aunque es cierto que la rectoría de la educación es atribución exclusiva de la autoridad federal sería un mensaje alentador en aras de la gobernanza cada vez menos socorrida y del necesario desarrollo del Sistema Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación una buena dosis de coordinación. Resultaría por demás relevante anteponer el bien común por encima de los intereses particulares o de grupo. El transcurso de los acontecimientos terminará por dejarnos en claro las verdaderas intenciones de los actores implicados.
Carpe diem quam minimun credula postero
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