En los últimos días del 2023, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en su acostumbrada mañanera a pregunta expresa de los reporteros que ahí se encontraban volvió a tocar el tema de las jubilaciones y pensiones de los trabajadores incorporados al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), así como de los trabajadores incorporados al Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).
Habló un poco, desde luego, de las reformas promovidas en este rubro durante los sexenios de Ernesto Zedillo y de Felipe Calderón calificándolas de nocivas para los trabajadores al servicio del estado; y no es para menos, porque con la implementación de un modelo neoliberal en la década de los ochentas, se marcó una clara tendencia hacia la privatización y la reducción paulatina de la protección y responsabilidad del estado para garantizar los derechos sociales y de bienestar para dichos trabajadores.
Lo anterior, aunado a la pésima administración de los recursos del estado en la década de los noventa durante el sexenio de Salinas de Gortari (y aún antes de él), en 1991 se estableció en nuestro país lo que se conoció con el nombre de Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), cuya intención era que los fondos de las pensiones administrados por el estado se convirtieran en fondos de capitalización individuales y de administración privada; hecho que dio pauta a los ajustes de la seguridad social hacia la lógica neoliberal que, como sabemos, privilegiaron el capital (Chinas, 2007).
En consecuencia, a partir de esas fechas, una oleada de reformas se fue dando sin que encontraran resistencia de los Sindicatos quienes, al menos en sus estatutos, dijeron (y aun lo dicen) defender los derechos laborales y profesionales de los trabajadores. Por ejemplo, la reforma a la Ley del Seguro Social de 1995 (que entró en vigor en 1997), dio inicio de la privatización ya referida en México, pues de tajó eliminó el sistema de pensiones que estaba bajo la responsabilidad del estado a través del IMSS y por el cual surgieron las famosas AFORES (Administradoras de Fondos para el retiro), además de la extensión del tiempo para que un trabajador pudiera acceder a una pensión por vejez en virtud de la “cotización” que éste debía realizar.
Unos años después, específicamente en marzo de 2007, Felipe Calderón hizo lo propio y reformó la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, con el propósito de convertir los planes contributivos obligatorios por el estado a sistemas privados de capitalización individual; es decir, lo que unos años antes se había aplicado a los trabajadores del IMSS ocurrió con los del ISSSTE y, de nueva cuenta, no hubo quien defendiera los derechos laborales de los trabajadores, en este caso, de la educación. Obviamente que esta reforma no solo trajo consigo la modificación sustancial al sistema de pensiones, sino también, al igual que la otra, profundizó en el incremento en la edad para la jubilación y años de servicio por la consecuente cotización al ISSSTE. Se dijo, en ese entonces, que el nuevo esquema aliviaría las finanzas del país, pero también, que el sistema de cuentas individuales traería mayores y mejores beneficios para los futuros jubilados y pensionados. Surgió entonces lo que se conoció como “Cuentas individuales” y el “Décimo transitorio”; una elección de la que los trabajadores de la educación nunca estuvieron informados o, al menos, nunca hubo claridad al respecto (Al respecto leer “De cuentas individuales a décimo transitorio: espejos por oro”: https://profelandia.com/de-cuentas-individuales-a-decimo-transitorio-espejos-por-oro/).
Unos años pasaron y Peña Nieto (conjuntamente con empresarios y políticos conservadores y neoliberales) no podía quedarse atrás y, como sabemos, en 2016 publico en el Diario Oficial de la Federación, una ley que no tuvo otro propósito más que el de la desindexación del salario mínimo y por lo cual surgió la Ley UMA (Unidad de Medida y Actualización) con la finalidad de que, con base en esta unidad de medida se determinara la cuantía para el pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducción personales, y no en salarios mínimos como tendría que hacerse. Esta reforma, como es bien conocido, afectó y seguirá afectando a los trabajadores activos (que deseen jubilarse) y pensionados, en virtud de que, como he dicho, se eliminaron las referencias al salario mínimo como unidad de medida porque, en lugar de dicho salario mínimo, se toma como referencia a la UMA cuyo “valor” es menor que el referido salario. Consecuentemente, por más que incremente el salario mínimo en nuestro país, el salario y las pensiones de los trabajadores bajo esta ley no incrementan en lo más mínimo, porque su cuantía se da en UMA y no en salario mínimo.
Qué bueno que el presidente de nuestro país haya reconocido que durante su sexenio no logró avanzar lo suficiente en el tema de las jubilaciones y pensiones; qué bueno que haya sido un presidente sensible ante el atraco que asestaron los gobiernos neoliberales y conservadores; qué bueno que haya dejado una tarea al próximo gobierno que, como él señala, es probable que sea de su mismo partido; sí, qué bueno todo eso… Lo malo de este asunto es que mientras tenemos un presidente sensible, cientos de trabajadores de la educación siguen padeciendo los estragos de esos gobiernos corruptos, hasta la fecha “impolutos”, que tanto dañaron los derechos laborales y profesionales de esos trabajadores.
La sensibilidad ayuda, no lo niego, pero esa sensibilidad no paga medicinas, comida, vestido, en fin, el sustento de cada día de quienes toda una vida trabajaron con la idea de tener una jubilación y pensión digna y justa.
Y bueno, ¿en dónde está el SNTE? Con seguridad oculto en la estupidez de una supuesta “grandeza”.
Referencias:
- Soy Docente. (2023). No habrá regreso a jubilaciones de este sexenio. AMLO deja tarea. https://www.youtube.com/watch?v=b5z36EfEH_w
- Chinas, D. (2007). La privatización del sistema de pensiones en México. Reforma a la Ley del ISSSTE. https://cdsa.aacademica.org/000-066/1495.pdf