La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que ningún Congreso estatal está facultado para legislar sobre el ingreso, evaluación y permanencia de los maestros en el sistema educativo mexicano, tan sólo el Congreso de la Unión es competente para crear leyes referentes al Servicio Profesional Docente (SPD).
El Ministro José Ramón Cossío explicó que sobre el SPD no pueden legislar los estados, “porque se genera una ley general que distribuye competencias para sí, la Federación y para las entidades y municipios”.
La SCJN resolvió que la reforma educativa deja en manos de los estados cuestiones de índole laboral y aspectos operativos, pero no en lo que respecta al Servicio Profesional Docente.
Las y los ministros de la Corte indicaron que los Congresos estatales no pueden reconocer derechos adquiridos de los trabajadores de la educación que provengan de acuerdos alcanzados y celebrados por la autoridad educativa local.
La ministra Margarita Luna Ramos, dijo que “al hablar de derechos adquiridos si se reconocen o no, la ley local está legislando sobre una materia que no tiene competencia”.
Zacatecas y Baja California
Al analizar la situación de Zacatecas, el ministro Alberto Pérez Dayán explicó que su ley educativa permitiría desconocer la Ley General del Servicio Profesional Docente, pues los legisladores estatales reconocieron los acuerdos logrados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) con el gobierno de dicha entidad para que se respetaran los derechos laborales de los maestros por encima de sus resultados en los procesos de evaluación.
Por lo cual se declaró la invalidez de los artículos 9, fracción tercera; 12, 13 y 67, fracciones segunda y tercera de la Ley de Educación de Zacatecas, tras afirmar que buscaban regular aspectos del SPD.
De igual forma, los ministros invalidaron los artículos 1, 16, 16 bis, 18, 18 ter, 21 y 69 de la Ley de Educación de Baja California, así como la Ley del Servicio Profesional Docente local, declarada inconstitucional, pues interfiere con los criterios, términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los maestros.
Una vez que la SCJN notifique su sentencia a Baja California, se aplicarán los efectos de la invalidez.
Otros estados
Los casos de Oaxaca, Michoacán, Sonora, Chiapas y Morelos deberán ser revisados por la SCJN, pues el Ejecutivo Federal promovió cinco controversias constitucionales.
Destaca el caso de Oaxaca, debido a que se ha señalado una “omisión legislativa absoluta”, por no aprobar ley alguna que tenga por objetivo reglamentar la reforma constitucional de 2013.