Sylvie Didou Aupetit
Cinvestav
En días pasados, medios sociales y prensa informaron que el Dr. Gertz Manero, fiscal general de la Republica, ingresó al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I). Ese nombramiento deriva del dictamen emitido ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) por una Comisión ad hoc de revisión de su expediente, en apego a una recomendación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). En efecto, el Dr. Gertz había sometido su candidatura al S.N.I en ocasiones previas, sin éxito. Las comisiones correspondientes habían aducido la insuficiencia de su producción científica, en diversos momentos. Después de apelar esa resolución ante instancias internas y externas al S.N.I, el D. Gertz no sólo ingresó. Fue catapultado a la categoría 3, la más alta antes del emeritazgo.
El revuelo, causado por la noticia y el proceder, corroboró el distanciamiento entre las autoridades del CONACYT y la comunidad científica del país. Investigadores de renombre evocaron sospechas de “influyentismo” y discrecionalidad. Pero ese ascenso fast track no sólo puso en tela de juicio el uso de las posiciones ocupadas por algunos involucrados. Interrogó la observancia por el propio S.N.I de sus disposiciones reglamentarias sobre los lineamientos de adscripción de sus miembros.
La persona, al centro de la polémica, es, indubitablemente, conocida por haber ocupado puestos de mando superior y haber escrito editoriales más que por sus aportes a la investigación en su área disciplinaria. Aun cuando reporta que la UNAM lo contrató como investigador, sus labores en el campo universitario se avocaron a la conducción institucional más que a la producción de conocimientos. En consecuencia, asombró a muchos su ubicación en una categoría que requiere, obligatoriamente, “coordinar grupos de trabajo enfocados a realizar aportaciones relevantes y pertinentes, […], contar con liderazgo internacional y […] haber dirigido trabajos para la obtención del grado de doctorado en México o estancias de posdoctorado en México de al menos un año académico” (artículo 29 del Reglamento S.N.I).
Todos los integrantes del S.N.I sabemos de colegas que renunciaron a cobrar sus incentivos cuando asumieron responsabilidades administrativas de alto nivel. Conocemos a otros que sufrieron un bajón de categoría por insuficiente productividad académica, en los años anteriores a la fecha de suministro de sus expedientes. Refiriéndose a ese antecedente de ingreso directo a la categoría 3, me asalta una duda: ¿podrán todos ellos aludir a una condición de víctima de discriminación ante el CONAPRED para obtener resultados parecidos a los conseguidos por el Dr. Gertz?
Los recorridos en el S.N.I se estructuran conforme con esquemas pausados y escalonados de tránsito entre categorías. Fueron infrecuentes las ocasiones en las que los dictaminadores asignaron un candidato directamente a la categoría 3 o no lo promovieron linealmente. Las contadas veces en las que eso ocurrió, los nombramientos no fueron objetados con virulencia. No es el caso ahora. Desconcierta e incluso irrita que, en el último tramo de un dilatado proceso de observación y tasación de una misma trayectoria, los distintos dictaminadores hayan pasado de rechazar reiteradamente un expediente a promover meteóricamente su titular, sin argumentar sólidamente sus razones.
Ignoro en cual reglamento del S.N.I (el del 21-09-2020 o el del 20-04-2021) fundamentaron su decisión, en esa última ronda. Aunque su principal motivo fue buscar la opción más favorable para el demandante, conforme con lo legalmente establecido, no justifica esa preocupación obviar que ambas versiones refrendaron los requisitos sobre “la obra y la trayectoria docente, académica y profesional de las y los solicitantes generada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud”. Por lo menos formalmente, la dimensión académico-científica sigue representando el referente principal de cualquier proceso de reconsideración, en el marco legal del S.N.I. ¿lo habrán tomado en cuenta suficientemente los integrantes de la Comisión ad hoc?
Siendo el beneficiado por su decisión quien es, sólo queda por concluir que el caso amerita aclaraciones sobre los puntos siguientes (y, probablemente, otros): ¿La constitución de una comisión especial para responder una situación personal se hizo acorde a la normativa o lesionó las atribuciones de las comisiones dictaminadoras y revisoras? ¿Quienes integraron dicha comisión, además de su presidente? ¿Reconoce el nombramiento de marras un desempeño conforme con el exigido a todos los aspirantes a ingresar al S.N.I-3? Además del prestigio ¿implica el pago del incentivo económico? ¿Constituye un precedente para que cualquier ciudadano inconforme con las resoluciones de sus pares busque su revisión?
El carácter enojoso del asunto no sólo es reductible a quiénes abarca. Remite a sus consecuencias, por ejemplo en relación a las interpretaciones del Reglamento vigente del S.N.I. Uno puede preguntarse, así, cuántos funcionarios, con un pie en la administración pública y otro en la universidad, procuraran recuperar sus incentivos, al percatarse del contenido de la fracción III.III del artículo 62: “Las y los integrantes del SNI que asuman un cargo en la administración pública podrán seguir recibiendo el apoyo económico […], siempre que tengan una licencia sin goce de sueldo o equivalente en su institución de adscripción o una comisión donde gocen de un máximo del 5% de su sueldo”.
Sin menoscabo del fastidio suscitado, reconozcamos que el acalorado debate en curso tuvo, por lo menos, una ventaja. Abrió una posibilidad de demandar colectivamente más transparencia e información sobre los sistemas clasificatorios del S.N.I y sus eventuales desviaciones. Brasil desarrolló un formato de CV académico, el famoso curriculum Lattes, consultable en acceso libre. ¿Por qué no reclamar que el S.N.I se comprometa a algo similar?