Sergio Martínez Dunstan
En la colaboración anterior, escribí acerca de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares a propósito del texto “ENLACE y su futuro” de Rafael de Hoyos, et al. Leí algunas reacciones publicadas en facebook y twitter. Unas a favor otras en contra; favorables, desfavorables; fundadas, infundadas. De todo como en botica. Algunos personajes, defensores y detractores, de ENLACE, con quienes mantengo comunicación a través de las redes sociales, permanecieron en silencio. Diría José Alfredo Jiménez ¡los mariachis callaron! La evaluación no debiera ser un tema controversial. Si acaso, sería mejor discutir la concepción y su ejercicio para la política pública. Evaluación ¿por qué? ¿para qué? ¿cómo? ¿cuándo? ¿a quiénes? ¿sujetos u objetos de evaluación? La desaparición del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación no es motivo para prohibir la evaluación o dejar de hacerla.
La visión de la evaluación se ha replanteado en la reciente reforma educativa en contraste con la anterior. En el párrafo noveno del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se prevé la creación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación. En el artículo primero de la Ley Reglamentaria respectiva se ordena la creación de la instancia gubernamental que lo coordinará, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) así como también el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización (SIFCA) el cual será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, según se establece. El SIFCA es el medio mediante el cual se garantizará el derecho a la formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros que desempeñan funciones docentes, directiva y de supervisión (Título Tercero Capítulo I). En la misma legislación secundaria se define la formación, capacitación y actualización (artículo 15). Ello facilita la comprensión apropiada de estos procesos. A través del SIFCA se atenderá la formación de los docentes, inicial y continua; la promoción de programas de posgrado (especialización, maestría, y doctorado); la realización de programas de inducción, actualización capacitación y superación profesional; el desarrollo de la investigación pedagógica (artículo 14) así como su oferta (artículo 16). Para el cumplimiento de estos fines se utilizarán, y por lo mismo se sobreentiende que se llevarán a cabo, evaluaciones diagnósticas (Título Tercero Capítulo II). Las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales y atenderán a los contextos locales, regionales de la prestación de los servicios educativos. Sería un proceso para apreciar las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal que ejerce la función docente o de supervisión para detectar las fortalezas e identificar áreas de oportunidad. La Secretaría de Educación Pública dispondrá de las medidas para que cada participante conozca los resultados que obtuvo. El fin último, es fundamentar los juicios con evidencia sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional (SEN) y proporcionar elementos que promuevan el desarrollo humano y profesional de las maestras y los maestros (artículo 20).
En síntesis, el fortalecimiento de la formación docente es para la política educativa actual una de las funciones de la evaluación. Asimismo, se contempla la evaluación del Sistema Educativo Nacional (SEN) la cual deberá ser integral, continua, colectiva, incluyente, diagnóstica y comunitaria; además participativa y transparente en las tres etapas consideradas (diagnóstico, implementación, seguimiento y evaluación) y se sustentará en los principios de igualdad sustantiva, interculturalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas así como en los criterios de equidad y excelencia de la educación (segundo párrafo del artículo 18). De esta manera, se valorará el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades educativas sobre la atención de las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas que lleven para el cumplimiento de obligaciones en materia educativa; además de aquellas de madres y padres de familia o tutores respecto a sus hijas, hijos o pupilos según lo establecido en la CPEUM y (tercer párrafo del artículo 18).
Resulta necesario situar la evaluación desde este enfoque. ¿ENLACE cumpliría las expectativas formuladas en el marco jurídico vigente? La respuesta es ¡no! ENLACE no se concibió para evaluar a los docentes ni para satisfacer su derecho a la formación. Tampoco para determinar los requerimientos formativos del magisterio. Mucho menos para evaluar el SEN. ENLACE fue lo que fue en su momento, en su espacio. Con sus alcances y limitaciones. Respondió a su tiempo y a la realidad históricas en qué sucedió. Desde entonces hasta la actualidad han acontecido diversas circunstancias políticas, ha evolucionado la sociedad y la ciencia. Los estudios e investigaciones sobre la experiencias evaluativas internacionales, nacionales y locales sirven y servirán para mejorar la evaluación en sí misma, su diseño, los procesos, la interpretación de los resultados, el juicio valorativo, la toma de decisiones y la mejora. ENLACE se utilizó para una diversidad de finalidades para las cuales no fue concebida sin demérito de sus cualidades técnicas. Había una necesidad irresuelta que ENLACE suplió ante la ausencia de información para los fines que se le atribuyeron.
Hoy se demanda una evaluación diagnóstica, formativa, integral, contextual para el fortalecimiento de la formación de los docentes. Además de las características anteriores debe ser incluyente, comunitaria, participativa y transparente para evaluar el SEN. Es menester del Mejoredu explicar, fundamentar y apegarse a cada una de ellas.
Para dichos fines, tiene que deliberarse en el seno del Mejoredu la pertinencia de una evaluación censal, estandarizada, comparable a través del tiempo, alineada al currículum como lo fue ENLACE. Y la importancia de ponerlo al escrutinio de la comunidad académica, con los expertos y especialistas, lo cual sería un ejercicio loable de gobernanza. Recientemente, el Mejoredu publicó su Programa Anual de Actividades 2020 (http://bit.ly/39mDPMB). Es provechoso revisar su concordancia con el mandato legal. Y resultaría inconveniente que ENLACE se convierta en un fantasma insuperable.
Siguiendo el curso de la canción que el autor le compuso a ella, su amor frustrado, retomo la frase “de mi mano sin fuerza cayó mi copa sin darme cuenta” para definir mi postura. ¿ENLACE?, no. ¿Evaluación? ¡sí!
Carpe diem quam minimun credula postero
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