Juan Carlos Miranda Arroyo
Antier envié el siguiente mensaje a mi amigo, compañero y colega Ángel de la Mora (el “Gramsci de Guadalajara”, le digo), profesor de secundaria en el estado de Jalisco, cuando mostró una imagen de participación en los Juegos Magisteriales de su entidad: “Estimado Ángel de la Mora: Qué bien que maestras y maestros hagan deporte, pero ¿Por qué los juegos magisteriales no se realizan en sábados y domingos? Para que no se suspendan las clases. Las niñas y los niños seguramente lo agradecerán. Salu 2″.
Esto me respondió el profesor De la Mora: “sábados y domingos son días de descanso”.
Seguramente hice una cara de sorpresa ante esa contestación. ¿Dónde quedan los derechos de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes? me cuestioné.
Debo confesar que esperaba una respuesta más creativa y propositiva a favor del derecho de las niñas, los niños y jóvenes a la educación. Lo que el profesor Ángel me respondió corresponde a los derechos laborales (lo cual está bien y lo respeto, porque también soy agremiado y me gusta practicar deportes), pero eso lesiona, en parte, el derecho de las y los estudiantes a la educación. Pienso que en ello falta congruencia con ese importante derecho de NNAJ. Eso parece ser simple y fácil de entender y resolver, pero no lo es.
Los llamados “Juegos Magisteriales” (JM) son actividades sociales, deportivas y culturales o artísticas, generalmente anuales, que promueve el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) u otros sindicatos estatales de la educación, y que cuentan con la autorización tanto de las autoridades educativas federales como estatales. Cabe mencionar que la convocatoria a participar en los JM es abierta y voluntaria, lo que significa que no todos los trabajadores de la educación participan, pero donde sí se inscriben se suspenden clases escolares.
Al respecto, retomo algunas partes del texto de la convocatoria emitida por la Sección 47 del SNTE en el estado de Jalisco (2023), respecto a los JM celebrados el año pasado: “El evento tiene por objetivo de fomentar la participación y convivencia del magisterio, reviviendo los valores que caracterizan a nuestro gremio educativo, mediante la práctica social y deportiva”.
En la convocatoria de los JM se describen las etapas regionales (marzo y abril) y estatales (entre 1 y 9 días, en mayo) del evento. Las y los docentes pueden participar en actividades deportivas como fútbol, voleibol, básquetbol, cachi bol, atletismo, ajedrez y dominó; así como en actividades artísticas como canto, baile y pintura. Algunas convocatorias de sindicatos al servicio del Estado, como entidad, incluso convocan a concursos literarios y de oratoria, entre otras disciplinas artísticas.
La convocatoria indica al final que, en cuanto a los gastos del evento, “serán por cuenta de los participantes”. ¿Y las cuotas sindicales, estimado secretario general del comité ejecutivo nacional, por qué no regresan a las escuelas o zonas escolares para apoyar estas actividades?
Diálogos con maestras y maestros
El profesor Enoc Martínez, del estado de Veracruz, comentó lo siguiente: “Suspenden por otras cosas menos importantes que hacer deporte. No son muchos días (al menos acá solo 1 día)”.
Ésta fue mi respuesta: este argumento es insostenible. Es como decir: “Cometamos pequeñas faltas al reglamento, al fin que no incurrimos en otras faltas más graves”. Lo dije en el sentido de que la suspensión de clases escolares afecta principalmente el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ).
La profesora María del Pilar Guevara, también del estado de Veracruz indicó que, en su experiencia, los JM duran hasta una semana.
Los JM forman parte de la agenda social y recreativa de las dirigencias sindicales y sus agremiados, y constituyen derechos legítimos de las y los trabajadores de la educación (tal como se reivindica, con tiempos y actividades, en cualquier otro gremio), sin embargo, si bien es legítima la realización de los JM como derecho laboral y humano, ello no justifica que se lesione el derecho de NNAJ a la educación. Será necesario buscar y encontrar alternativas para que ambos derechos (de trabajadores y de NNAJ), sean respetados y asegurados para todas y todos. ¿Cómo lograrlo?
El profesor Miguel Ángel Aguilar, de Guanajuato, opinó lo siguiente: “Es evidente que se trata de un tema de confrontación de derechos (de las y los trabajadores, por un lado, y de NNAJ, por otro), el cual puede afrontarse de dos maneras distintas: una, desde posiciones maximalistas, cada una aferrada al polo respectivo. Otra, desde una posición dialógica y conciliatoria… Ante esta confrontación de derechos existe un criterio establecido por la SCJNy diversos ordenamientos legales sobre la preminencia del derecho a la educación de NNAJ sobre el derecho a la cultura física y el deporte de los trabajadores de la educación… Bajo el principio de garantizar y resguardar el interés superior de la niñez.”
Esto agregó en su comentario el profesor Aguilar, vía redes sociales digitales: “Entonces, si asumimos una posición legalista y maximalista, no sólo no deberían existir los juegos magisteriales, tampoco debieran de existir los descansos sabatinos, ni los recesos escolares, ni los períodos vacacionales, ni los permisos económicos, ni las licencias sin goce de sueldo, ni los años sabáticos… Porque en esencia estos derechos laborales se contraponen al derecho a la educación.”
Es un planteamiento bien fundamentado, no tengo duda de ello.
Así termina lo que escribió ayer el profesor Aguilar: “Afortunadamente la mayoría de las personas que trabajamos en, desde y para la educación, no somos tan legalistas ni maximalistas; es más, me atrevo a suponer que tendemos a la búsqueda del diálogo y la conciliación… Por ello buscamos la manera de conciliar derechos. En Guanajuato, se suspenden clases una vez al año para que los trabajadores de la educación ejerzan su derecho al acceso a la cultura física y el deporte… En síntesis, sólo una vez en 365 días se suspenden clases para que las personas trabajadoras de la educación de una región determinada se encuentren, convivan y se recreen sanamente. Pienso que es una buena manera de conciliar derechos…”
Mi respuesta breve fue la siguiente: “La idea no es que no existan los JM, sino que se realicen en sábados y domingos o en contra turno, y que esas horas sean pagadas por el patrón (SEP u organismos estatales-locales)”.
Réplica del profesor Aguilar: “También el ejercicio de los otros derechos se realiza a contra turno, en fines de semana y en períodos vacacionales como el cuidado de la salud o la atención de necesidades administrativas o legales. Incluso, las acciones formativas o de educación continua… Esto nos lleva a considerar también el tema de la super explotación laboral del trabajo docente, trabajo no pagado, por cierto”.
El tema de los JM es un tanto controvertido puesto que algunos están a favor de la suspensión de clases que éstos implican, pero otros no vemos con simpatía las suspensiones de clases por ese motivo. Es, sin duda, un asunto que demanda de diálogos reflexivos, analíticos y argumentados que se puedan emplear para defender ideas y, como en este caso, para actuar a favor de derechos legítimos de las trabajadores y trabajadores de la educación. Está bien.
Lamentablemente, este tipo de prácticas ha derivado en la suspensión de clases y demás actividades de aprendizaje escolares, sin ninguna reflexión ni una consideración en un enfoque de derechos, cosa que podría afectar los intereses, la formación integral y el derecho a la educación de NNAJ.
Por todo ello, me pregunto: ¿hasta qué punto los JM se han convertido en prácticas válidas para ampliar derechos de las y los trabajadores de la educación, pero que se contradicen con el derecho que tienen NNAJ a favor de su formación y educación integrales? ¿Los JM forman parte de las prácticas de no cambio, es decir, de la cultura escolar arraigada (“la gramática cultural escolar”) que se resiste a transformar o a modificar los procesos educativos con un enfoque a favor de los derechos y los aprendizajes escolares? ¿Qué podríamos logar y cómo podríamos consensuar, entre patrones y trabajadores, para que el enfoque de derechos se haga efectivo y reclamable, a favor de la educación y de sus trabajadores, sin lesionar los derechos laborales, y para que ello nos conduzca a un buen puerto?
Ojalá que en el futuro contemos o logremos concretar acuerdos (creativos y propositivos, virtuosos) entre trabajadores y patrones que, sin dañar los derechos elementales de otras y otros, permitan reivindicar y dignificar el trabajo docente cotidiano y los aprendizajes en lasescuelas públicas.
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