Jesús Francisco Galaz Fontes
¿Está disponible la información sobre las remuneraciones totales, por mes y por año, del rector y de los funcionarios de la UABC en el Portal de Transparencia de la institución? La hemos buscado, pero hasta estos momentos no hemos podido encontrar la información específica. No obstante, no somos los únicos interesados en conocer las remuneraciones del rector de la UABC. De acuerdo al Boletín 95 (22 de febrero de 2018) del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California (ITAIPBC), éste ordenó a la UABC dar a conocer el sueldo mensual y todas las prestaciones que percibe el rector, ya que al responder la solicitud de información de un particular la universidad “se limitó a informar el sueldo estipulado en el tabulador de percepciones aplicables a titulares y mandos medios,” el cual deja fuera otras prestaciones, ya sea en efectivo, como pueden ser la prima de antigüedad y aguinaldo, o en especie, como puede ser el seguro de gastos médicos mayores, las cuales forman parte de las remuneraciones del funcionario universitario en cuestión. ¿Será muy difícil dar a conocer la información en cuestión cuando una institución como la UABC cuenta con una infraestructura contable que podemos presumir es de primer nivel?
Con el nuevo Gobierno Federal que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador, el contexto normativo, presupuestal, discursivo e, inclusive, valorativo, en el que se desenvuelven las instituciones públicas de educación superior está cambiando. No queda claro aún cómo ha de estructurarse el nuevo contexto en su conjunto, pero aún así puede adelantarse que uno de los retos que instituciones como la UABC tendrán que enfrentar, es el de las remuneraciones de sus funcionarios. Para hablar de este tema es fundamental recordar que el pasado cinco de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127. Entre los conceptos centrales para el tema que nos ocupa están los siguientes:
- Artículo 4. “Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.”
- Artículo 3.I. “Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;”
- Artículo 3.VII. “Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.”
- Artículo 6.I. “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Artículo 9. “Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.”
- Artículo 10. “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.”
Por otro lado, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 aprobado el 28 de diciembre de 2018 se puede encontrar en el Anexo 23.1.3, donde se detalla la remuneración total anual bruta del presidente de la República, misma que alcanza la suma de $2’322,171 ($1,870,023 de sueldos y salarios, y $452,148 de prestaciones), mientras que la remuneración total mensual bruta es de $156,891 (correspondiendo $155,835 a sueldo y salarios, y $1,055 a prestaciones; de la primera cantidad, al descontar el Impuesto sobre la Renta, se obtiene una remuneración mensual neta de $108,656). En el manejo de estas cifras no hay que olvidar que ciertas prestaciones solamente se contemplan en la remuneración anual, como es el caso del aguinaldo y la gratificación de fin de año. En el PEF 2019 están todos los detalles.
Así pues, ningún servidor público puede recibir una remuneración anual mayor que “la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.” Dado que la UABC es, de acuerdo a su Ley Orgánica, “una institución de servicio público, descentralizada de la administración del estado,” sus funcionarios son servidores públicos y, por lo tanto, están obligados, empezando por el rector, a regirse por la normatividad anterior. ¿Puede la ciudadanía estar informado si esto es así o no? De acuerdo a La Ley Federal de Remuneraciones la respuesta es afirmativa, toda vez que esta Ley señala, de manera explícita, que “las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial” y, en este espíritu, “toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.”
Queda entonces el pendiente que la UABC, haciendo honor a la promoción que se hace en el sentido de ser una institución de educación superior a la vanguardia en transparencia, haga pública las remuneraciones de su planta de funcionarios, de modo que la ciudadanía pueda constatar que sus directivos son respetuosos de la ley y, algo muy importante, que están participando del esfuerzo por hacer un uso más equitativo de los recursos públicos de donde derivan sus principales ingresos. Al parecer el Dr. Juan Manuel Ocegueda Hernández decidió no ser transparente en cuanto a sus remuneraciones; ¿seguirá su ejemplo o se comportará a la altura del nuevo contexto nacional el Dr. Daniel Octavio Valdez Delgadillo, profesional del derecho y próximo rector de la UABC?