En estos días ha vuelto a circular el tema de la posible tramitación de Registros de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para programas de educación media superior y superior en instituciones privadas a través de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.
El 4 de enero pasado se publicó en la Gaceta de Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el cual se da a conocer el servicio educativo, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.” Eso es lo que hay y está pendiente la formulación normativa del RVOE para la jurisdicción capitalina. Llama la atención, en primer lugar, la denominación del RVOE como un “servicio”. Desde luego no lo es, el Registro es un acto de autoridad que autoriza la prestación de un servicio, pero así se le ha denominado, por algo será.
Ya que está por venir el RVOE de la CdMx vale la pena repasar la trayectoria histórica reciente, de los noventa para acá, del trámite en la competencia federal. A partir de la aprobación de la Ley General de Educación de 1993, se establecieron cambios importantes en el régimen del reconocimiento de validez oficial de estudios. Los reglamentos del Registro de Validez Oficial de Estudios estipulado en los artículos 54 y 55 de la Ley General de Educación fueron aprobadas según el siguiente orden: Acuerdo 243, Bases Generales (mayo 27 de 1998); Acuerdo 254, Educación Primaria (26/03/1999); Acuerdo 255, Educación Secundaria (13/04/1999); Acuerdo 276, Secundaria Técnica (27/06/ 2000); Acuerdo 278, Preescolar (30/06/2000), y Acuerdo 279, Educación Superior (10/07/ 2000); Medio Superior (1/10/2003). La reforma del RVOE se inspiró en el enfoque federalista de la nueva norma, en el marco de “simplificación administrativa” promovido por el gobierno del presidente Ernesto Zedillo en diversos ámbitos de la administración pública, así como en el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial de 1995 (DOF, 24/12/2005 1995).
Entre la emisión de las Bases Generales del RVOE (Acuerdo SEP 243 del 27/05/1998) y la promulgación del Acuerdo SEP 279, que establece los requisitos específicos para las instituciones de enseñanza superior (10/07/ 2000), tuvieron lugar negociaciones entre las autoridades educativas federales y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (Fimpes).
Como antecedente relevante conviene recordar la autorización concedida a finales de 1994, todavía en el período de Salinas de Gortari, a un grupo de universidades privadas para que operaran mediante el régimen simplificado, lo que en la práctica les concedió un importante grado de autonomía ante las reglas de supervisión vigentes. La lista incluyó a las universidades De las Américas, Iberoamericana, La Salle, Autónoma de Guadalajara, y Anáhuac; a los institutos ITESM, ITAM e ITESO, así como a la Escuela Bancaria y Comercial. Aunque algunas de las instituciones ya contaban con autonomía académica concedida por decreto presidencial, la autorización de 1994 aprovechó los criterios aprobados por la SEP el 4 de agosto de 1993, cuyo artículo segundo establece “Se delega en los Subsecretarios de Coordinación Educativa y de Educación Superior e Investigación Científica, indistintamente, la facultad de firmar el otorgamiento o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios en toda la República, a particulares que impartan estudios de tipo medio superior o superior.” (Acuerdo SEP 180).
Con tales precedentes, las negociaciones SEP-Fimpes en torno al RVOE se iniciaron el 21 de septiembre de 1998, con la firma de un convenio de colaboración “para la previsión y simplificación de los trámites y procedimientos relacionados con la educación superior” (Boletín NotiFimpes, 5/06/2000). La firma del convenio fue motivada por la solicitud de Fimpes y de la Confederación Nacional de Escuelas Particulares (CNEP) para que se prorrogara el plazo previsto en las Bases Generales del RVOE para la emisión de criterios específicos por nivel. La preocupación de las organizaciones no era sólo de tiempo, sino que consideraban que el contenido de las reglas específicas debería ser resultado de la interlocución con el sector privado. El Consejo Coordinador Empresarial apoyó la gestión al designar a Fimpes como su representante ante la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) para tratar con el gobierno los temas de educación superior (Boletín de NotiFimpes, 5/06/2000). El secretario de Educación Pública aprobó la moción y firmó un nuevo acuerdo que ampliaba las fechas establecidas (Acuerdo SEP 248, 5/09/1998).
Posteriormente, la SEP hizo llegar a la Fimpes el proyecto del RVOE de educación superior. La organización respondió que el mismo “resulta en una sobre-regulación inusitada” y se negó a suscribirlo. A cambio propuso la integración de una comisión bipartita, la SEP aceptó y la comisión se instaló a mediados de 1999. Tras varias reuniones, las partes lograron convenir el contenido del ordenamiento (abril del 2000) y el texto se publicó en el DOF del 10 de julio de 2000 como Acuerdo 279 “por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior.”
La Fimpes concluyó de esta etapa del proceso: “puede decirse con certeza que, sin la intervención de Fimpes, hoy la SEP ya habría publicado un Acuerdo Específico para la Educación Superior sin escuchar uno sólo de los argumentos de la Fimpes, con el consiguiente exceso de controles y de poder discrecional de las autoridades” (Boletín de NotiFimpes, 5 de junio de 2000).
A riego de simplificar, podría decirse que la negociación del RVOE en la etapa 1994-2000 satisfizo las demandas centrales de las universidades particulares agremiadas en la Fimpes, pero implicó el efecto no esperado de una mayor apertura para la instalación de las universidades conocidas como “patito”.