El cuatro de febrero pasado la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) expidió los Lineamientos del Programa de Carrera Docente en UPES 2020 Fondo Extraordinario U040 (PCD). Con antecedentes desde principios de la década de los 90s del siglo pasado, pero formalmente identificado como tal en 2008, el PCD ha sido el núcleo financiero de los diversos programas institucionales de incentivos dirigidos al personal académico de las UPES(universidades públicas estatales). Luego de comparar estos nuevos lineamientos con los previos, todo indica que se está dando un cambio con implicaciones potencialmente muy importantes para el personal académico mexicano. Por su relevancia, el caso amerita que se le discuta abiertamente y que en el análisis participen no solamente las autoridades del sector y de las instituciones de educación superior involucradas, sino también los actores destinatarios de este programa, que algo sabrán de ello, luego de participar “voluntariamente” en él a lo largo de tres décadas. Así las cosas, con esta nota inicio una reflexión a la que daré seguimiento en entregas posteriores.
Muchos estudiosos consideran que la creación en 1984 del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), inauguró una nueva época en la forma en que el Estado mexicano financia a la educación superior pública en su conjunto y, en lo particular, a las remuneraciones de su personal académico.
Diseñado el SNI con el propósito de beneficiar al personal dedicado a la actividad científica más que para mejorar la educación superior nacional en su conjunto, no pasó mucho tiempo para que, bajo la consideración de que también los académicos centrados en la docencia merecían un reconocimiento monetario a su trabajo, se generara en 1990 el Programa de Becas al Desempeño. Poco después, en 1992, se creó el Programa de Carrera Docente. Finalmente, en 1994 se fusionaron ambos programas en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior. Años más tarde, en 2008, se formalizó el Fondo Extraordinario U040 con el nombre de Programa de Carrera Docente en UPES, el cual ha estado sujeto desde entonces a una competencia entre las instituciones pertinentes (concursable) y, al mismo tiempo, no puede incorporarse al subsidio ordinario que reciben esas instituciones (no regularizable). Dado que las 35 UPES existentes atienden de una manera muy importante la matrícula de los niveles de técnico superior universitario y licenciatura, el PCD tiene una relevancia difícil de sobre-estimar.
A pesar de que los montos asignados al PCD están lejos de compararse con los dedicados a salarios y prestaciones del personal académico, han sido muy importantes como un componente de la política de evaluación y financiamiento de las instituciones de educación superior públicas y de su personal académico. Más específicamente, el PCD ha representado una alternativa de reconocimiento y remuneración adicional para un grupo de académicos, comparado con los que en tales instituciones forman parte del SNI, potencialmente más amplio.Tal alternativa y sus referencias discursivas a la calidad, competitividad y mérito del trabajo académico han tenido, luego de 30 años, un impacto poderoso en los académicos mexicanos. Junto con otros programas de pago por mérito el PCD ha contribuido a modificar el perfil y trabajo de los académicos mexicanos y, para una proporción considerable de ellos, los programas institucionales de incentivos son ya parte, con todo y sus consecuencias colaterales disfuncionales, de la normalidad de sus condiciones de trabajo.
Como es natural, el PCD no ha permanecido estático, pero desde su creación al amparo del Fondo Extraordinario U040 ha mantenido varias características que, en conjunto, han generado para las UPES, sus académicos y autoridades, una ecología laboral más o menos estable, particularmente a lo largo de las dos últimas décadas. Con los Lineamientos 2020 el horizonte, sin embargo, se ha modificado de una manera importante. En esta entrega abordaré brevemente los objetivos y criterios de asignación planteados en los Lineamientos 2019 y 2020 del programa que nos ocupa.
De acuerdo a los Lineamientos 2019 el objetivo del PCD es el de “distinguir a los PTC que realicen aportes significativos en la mejora de los indicadores de resultados de las UPE y, en consecuencia, el mejoramiento de los procesos para lograr la actualización y la transformación de los planes y programas de estudio de licenciatura y de tutoría para que logren un mayor aprovechamiento” (énfasis nuestro).
Los Lineamientos 2020 del PCD, por su parte, especifican que elobjetivo general del programa es el de “transformar la educación superior para alcanzar la excelencia educativa, fomentando a través de la entrega de estímulos económicos un mayor involucramiento de las plantas académicas, una mayor y mejor atención docente, mejores trayectorias escolares y un mayor bienestar de los estudiantes.” Además, establecen que el programa tiene tres objetivos particulares: “promover una mayor dedicación a la docencia en licenciatura de las plantas académicas de profesores de tiempo completo de las UPES(,) mejorar las trayectorias escolares de los estudiantes de licenciatura de las UPES (y) aumentar significativamente la eficiencia terminal de los programas educativos de licenciatura de las UPES” (énfasis nuestro).
Mientras que el título del programa asociado al Fondo Extraordinario U040 ha hecho referencia explícita a la docencia desde su creación en 2008, los Lineamientos 2019 incluyen de una manera significativa otras actividades, particularmente algunas relacionadas con la investigación. Así, tales lineamientos establecen que los profesores de tiempo completo con Perfil Deseable reconocido por el Programa para Desarrollo Profesional Docente deberán, para hacerse acreedores de los estímulos correspondientes, “cumplir al menos cinco de los siguientes diez indicadores:” (1) Participar en posgrados reconocidos dentro del Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; (2) Publicar en revistas indizadas; (3) Ser miembro del SNI o del Sistema Nacional de Creadores de Arte; (4) Ser integrante de un Cuerpo Académico Consolidado o en Consolidación; (5) Participar en programas de licenciatura de calidad de acuerdo a organismos acreditadores; (6) Tener patentes, modelos, prototipos, obras literarias y artísticas, o haber recibido estímulos a la innovación; (7) Impartir clases en un idioma extranjero; (8) Participar en programas educativos acreditados internacionalmente; (9) Haber cursado el programa institucional de formación en el modelo de Responsabilidad Social Universitaria, y (10) participar en acciones internacionales (haber estudiado en el extranjero, estancias o sabáticos en el extranjero, etc.).
Frente a las “consideraciones” anteriores “para la asignación de los recursos a los PTC de las UPE” (Lineamientos 2019), contrastan los tres nuevos “criterios de asignación a los PTC” (Lineamientos 2020): (1) “Dedicación a la labor docente: PTC que imparten al menos 10 hrs/semana/mes en cada periodo lectivo de 2019. (2) Contribución a las trayectorias escolares: PTC que registran en los controles escolares tasas de aprobación históricas iguales o superiores al 70% (promedio de todos los periodos lectivos regulares de julio de 2016 a junio de 2019) y (3) Alcance de la labor docente: PTC que atendieron en cada periodo lectivo regular de 2019 al menos 50 estudiantes.”
Así pues, los objetivos y criterios básicos de asignación de recursos del PCD 2020 han cambiado drásticamente respecto a los del PCD 2019. Mientras en éste se persigue reconocer al personal académico de tiempo completo que coadyuva a mejorar “los indicadores de resultados de las UPE,” los cuales van mucho más allá de los asuntos docentes que estas instituciones atienden, en el PCD 2020 hay una referencia muy específica a varios aspectos centrales de la docencia en el nivel licenciatura. Ya no se trata de “distinguir” a los académicos de tiempo completo que imparten docencia en posgrado de calidad; o aquellos que publican en revistas internacionales de alto impacto; o inclusive a los que forman parte de un cuerpo académico consolidado o, más aún, que son miembros del SNI. En lugar de ello, ahora se habla de una manera muy concreta de académicos que tienen, en el contexto de programas educativos de licenciatura, cierta dedicación mínima a la docencia en términos de tiempo y estudiantes atendidos y que, así mismo,contribuyen a mejorar las trayectorias escolares de sus estudiantes y la eficiencia terminal de sus programas.
El cambio descrito en los objetivos del PCD 2020 respecto a los del 2019 dista mucho de ser menor y tiene fuertes implicaciones. En la siguiente entrega continuaremos nuestra reflexión al respecto.
*Agradezco al Dr. Pedro Flores-Crespo haber llamado mi atención sobre este documento.