Carlos Ornelas
De acuerdo con Guorui Fan y Thomas Popkewitz “la política educativa es un código de conducta, una existencia normativa y una herramienta empleada por una entidad política para gobernar la causa educativa”.
El documento de trabajo, Marco curricular y plan de estudios 2022 de la educación básica mexicana que propuso la Secretaría de Educación Pública en enero de este año (y otras dos versiones en abril y mayo) no contenía un código preciso, pero sí mostraba el proceder de la entidad política, es decir, de la SEP y sus protagonistas. A pesar de ser el artefacto principal en la propuesta de cambio, no tenía existencia normativa.
El 19 de agosto el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo de la secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez, por el que se establece el “Plan de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria”. Para fines de sustento normativo ese plan de estudio (no usa el plural) retoma a la Nueva Escuela Mexicana, por ser un capítulo de la Ley General de Educación.
La parte sustantiva del Acuerdo viene en un documento anexo donde describe propósitos, instrumentos institucionales, estructura y el manto ideológico que cubre a la 4T.
No presumo que ya leí completo el anexo de 214 páginas y 62 327 palabras que incluye 354 notas y 28 páginas de referencias. Tal vez los docentes frente a grupo tampoco lo lean, a pesar de ser los destinatarios principales de los mensajes.
El fin principal, según el texto, es “Desarrollar un planteamiento curricular pertinente con la diversidad social, territorial, lingüística y cultural del profesorado, así como de las y los estudiantes”.
El Acuerdo destaca a las herramientas institucionales como estrategias nacionales para la enseñanza de lenguas y culturas indígenas y afromexicanas; de educación inclusiva (debería decir incluyente según el español de México); de educación multigrado; para alumnos en situaciones de migración interna y externa; para fortalecer a las escuelas como parte del tejido comunitario en contextos urbanos; y nacional de lectura; y perspectiva de género para mantener a las escuelas libres de violencia y acoso. No entiendo cómo la perspectiva de género mantendrá libres de violencia a las escuelas.
La estructura del plan consta de cuatro elementos. 1) Integración curricular: expresada en campos formativos y ejes articuladores; establecen contenidos, problematización de la realidad y la elaboración de proyectos. 2) Autonomía profesional del magisterio para contextualizar los contenidos de los programas de estudio de acuerdo con la realidad social, territorial, cultural y educativa de las y los estudiantes. 3) La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje (retoma la ideología comunalista de los primeros dos documentos de trabajo). 4) El derecho humano a la educación (más un designio que instrumento político).
Aunque le bajó el perfil a declaraciones altisonantes, el Acuerdo retoma la ideología comunalista: “el Plan y los Programas de Estudio reconocen el carácter nacional de valores, saberes, patrimonio ambiental, cultural y político que conforman el lazo social constituido desde la diversidad lingüística, histórica, intercultural, territorial, sexual y de género, cuyo soporte ético, político y social es la ciudadanía, desde donde se define la identidad nacional del Estado en su diversidad”.
No alcanza el espacio para analizar el texto, mas en artículos subsecuentes me aplicaré. Adelanto que, para gobernar la causa educativa, el Acuerdo revisa a fondo las aristas más ideológicas, pero no las descarta.
Referencia: Fan, G., & Popkewitz, T. S. (Editores). (2020). Handbook of Education Policy Studies: Values, Governance, Globalization, and Methodology (Vol. 1). Springer.