Rogelio Javier Alonso Ruiz*
El 29 de marzo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. Tal documento presenta cambios importantes con respecto a su predecesor: establece modificaciones a los informes de calificaciones de los alumnos, la manera de expresar los resultados de las evaluaciones y los criterios de acreditación y promoción.
Uno de los malestares más notorios entre el personal docente y directivo de Educación Básica es la sobrecarga de labores administrativas, la cual se ha dicho incluso llega a eclipsar las tareas pedagógicas en las que deberían enfocarse prioritariamente los trabajadores de la educación. En ese sentido, la publicación del acuerdo referido representa un primer paso hacia la descarga administrativa, pues simplifica la estructura del instrumento más utilizado para la comunicación de los resultados evaluativos de los alumnos: la boleta de calificaciones. Así, por ejemplo, en una boleta de primer grado de primaria, se hizo una reducción de más de 70% en cuanto a la cantidad de campos requeridos para el registro de los resultados, con respecto a la boleta derivada del acuerdo previo (Acuerdo número 12/05/18).
Considerando la simplificación señalada, el informe de calificaciones cumple de mejor manera con el que debe ser su cometido esencial: comunicar a los padres de familia los resultados educativos de sus hijos de la manera más clara y sencilla. La transformación de la boleta de calificaciones resulta una buena señal en cuanto al aligeramiento de los procesos administrativos y su reorientación, en la medida de lo posible, hacia lo pedagógico. No obstante, la tarea no está completamente cumplida: las autoridades educativas federal y locales deberán revisar no sólo el producto final de este proceso (la boleta de calificaciones), sino todos los procedimientos que implica el registro de las evaluaciones de los alumnos. Así, por ejemplo, deberán cuidar que los sistemas de captura digital sean lo más ágiles y sencillos posibles, procurando que el vaciado de calificaciones hacia una plataforma no tome mucho tiempo de los directivos escolares.
Además de la simplificación de la boleta de calificaciones, llama la atención las modificaciones de los criterios de acreditación y promoción para los alumnos. En particular, en lo referente a educación preescolar y primero y segundo grados de primaria, resalta el hecho de que los alumnos acreditarán simplemente con haber cursado el grado, es decir, sin importar sus calificaciones y ni siquiera tomando en cuenta que hayan tenido un porcentaje mínimo de asistencias a lo largo del ciclo escolar. Así pues, es posible que acredite el grado un alumno que haya tenido promedios reprobatorios en cada una de las asignaturas en primero y segundo grados y que, además, no haya asistido, por mencionar una cifra, al 60% de las clases que debió recibir.
Sin afán de presentar a la reprobación como un medio para subsanar las deficiencias en el aprovechamiento académico de los alumnos ni de entrar en debate sobre si en otros países a estas edades ni siquiera los estudiantes son calificados, llama la atención que no haya la más mínima exigencia para que los alumnos aprueben los tres grados de preescolar y los dos primeros de educación primaria. Considerando que es en este lapso en el que se consolida la alfabetización inicial de los estudiantes, resulta a primera vista riesgoso el hecho de que exista la posibilidad de que alumnos pasen a tercer grado sin siquiera importar si tienen los avances mínimos esperados en cuanto a la competencia lectora, fundamental hasta los niveles educativos más avanzados. A diferencia del acuerdo de evaluación previo, que exigía el 80% de asistencia en el ciclo escolar como condición de promoción en los primeros cinco grados de la educación obligatoria, en el acuerdo vigente la consigna es clara en cuanto a acreditación y promoción: todos pasan.
Además de lo anterior, existen otros elementos del Acuerdo de Evaluación que hacen suponer una disminución del rigor de los criterios de acreditación con respecto al acuerdo previo: antes, de tercero a quinto de primaria se “blindaban” las asignaturas de Lengua Materna y Matemáticas (ningún alumno acreditaba el grado si reprobaba una de éstas, incluso en secundaria), mientras que ahora sólo se exige promedio general de 6.0 incluso teniendo derecho a tener promedio reprobatorio final hasta en tres asignaturas. En el trayecto de educación primaria, parece que es sólo hasta sexto grado cuando el presente acuerdo de evaluación es más riguroso que el anterior: no da a los alumnos el derecho de tener promedios reprobatorios finales en ninguna asignatura, mientras que el otro únicamente exigía promedio general aprobatorio (sin importar si éste era conseguido incluso teniendo alguna materia reprobada).
El ablandamiento de los criterios de promoción y acreditación seguramente traerá un efecto obvio: el aumento de la tasa de aprobación, como ya sucedió de los ciclos escolares 2009-2010 al 2014-2015, cuando dicha tasa creció de 96.5% a 99.2% en educación primaria y de 83.7% a 90% en educación secundaria (INEE, 2017), justamente coincidiendo este lapso con la aparición de normas de evaluación más favorables para el flujo de los estudiantes por el trayecto educativo. Esto creó una ilusión óptica en cuanto a la consecución de mejores resultados educativos.
En otro orden de ideas, es digno de mencionar un aspecto ajeno al contenido del Acuerdo pero que tiene mucho significado: el tiempo en el que surge y será implementado. Parece poco conveniente el hecho de que los cambios que se proponen tengan que ser efectuados cuando ya han transcurrido dos tercios del ciclo escolar, cuando las normas de evaluación ya han sido comunicadas al inicio del curso a los padres de familia y cuando incluso los documentos de evaluación internos de las escuelas ya han sido diseñados en función de las disposiciones oficiales. Lo anterior es una muestra de una lastimosa tradición en la política educativa de nuestro país que se ha acentuado en los últimos tiempos: las acciones y acuerdos educativos difícilmente trascienden más de un sexenio y son presas de decisiones súbitas que, en muchas ocasiones, ignoran la cotidianeidad de las escuelas.
Así pues, a reserva de esperar los resultados de su implementación, el Acuerdo número 11/03/19 parece ser un indicio positivo en cuanto a la práctica de la descarga administrativa, al proponer la simplificación de un documento administrativo, como el informe de calificaciones, haciendo más fácil su aprovechamiento con fines pedagógicos. No obstante, deberán vigilarse muy bien los efectos de la aparente relajación de los criterios de acreditación y promoción que establece, tratando de evitar así un tránsito por los diferentes grados educativos sin exigencias mínimas o rigurosas de cumplimiento. Por último, la repentina sustitución del Acuerdo número 12/05/18 por el 11/03/19 dice mucho de unos actores educativos que difícilmente contemplan horizontes más lejanos a los que abarca el gobierno en turno siendo incapaces de dar continuidad a acciones y evitar virajes que repercuten mayormente en las escuelas y las aulas.
*Rogelio Javier Alonso Ruiz. Docente colimense de Educación Primaria (Esc. Prim. Adolfo López Mateos T.M.) y de Educación Superior (Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima). Licenciado en Educación Primaria y Maestro en Pedagogía.
Twitter: @proferoger85
REFERENCIAS
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. México: autor, 2019.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Acuerdo número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. México: autor, 2018.
INEE. Panorama Educativo de México 2016. Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educación Básica y Media Superior. México: autor, 2017.