Gilberto Enrique Resplandor Barreto
CIEPV.UCABG
Las siete federaciones que firmaron la primera contratación colectiva de los trabajadores de la educación a nivel nacional (1984) fueron la Federación Venezolana de Maestros, El Colegio de Profesores de Venezuela, El Colegio de Licenciados en Educación, la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, la Federación de Trabajadores del Magisterio, la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y la Federación de Educadores de Venezuela.
La proliferación de asociaciones sindicales que agrupan a los docentes, tanto a nivel nacional como regional, surgieron probablemente porque se incrementó la cantidad de egresados de los institutos pedagógicos, del Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio, de las escuelas de Licenciados en Educación de las universidades (públicas y privadas), y particularmente de las divergencias políticas de los agremiados a muchas de las organizaciones sindicales originales, como por ejemplo, la Federación Venezolana de Maestros
La conformación de sindicatos estadales y municipales pertenecientes a la Federación Venezolana de Maestros, unidos a la proliferación de sindicatos regionales y de seccionales de los sindicatos nacionales, abrió la posibilidad de que estas asociaciones gremiales locales firmaran convenciones colectivas con los gobernadores de los estados, a través de las direcciones de educación estadales, logrando en muchas ocasiones mejoras sustantivas para los docentes de los estados, por encima de los logros alcanzados en las contrataciones colectivas nacionales.
El Magisterio Venezolano ha acumulado, desde la firma de la primera contratación colectiva a nivel nacional, infinidad de logros en beneficio de los agremiados a las distintas agrupaciones, distribuidos estos beneficios en siete contrataciones colectivas firmadas con el gobierno nacional y varias contrataciones locales, consideración hecha hasta la firma de la VII Contratación Colectiva en octubre 2013
En general, a la firma de la VII Contratación Colectiva entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y las distintas agrupaciones sindicales, a saber: Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación Nacional de Profesionales de la docencia, Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) y el Sindicato Nacional de la Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM). Es de destacar que esta última organización, SINAFUM, representa al partido de gobierno nacional actual en Venezuela; se logró consensuar, mediante acta firmada el 02 de octubre 2013 lo contemplado en la Cláusula N°38: Resguardar la Permanencia de Beneficios de las y los Trabajadores de la Educación.
A partir de la firma de la mencionada Acta, las partes acuerdan reconocer, como patrimonio y amparo de las y los trabajadores docentes de la educación, los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia por más y mejores reivindicaciones, por lo tanto se tendrá como vigente las actas, convenimientos y los anteriores contratos colectivos sobre condiciones de trabajo.
Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta convención tendrá los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.(1)
El salario del docente venezolano se ha venido deteriorando de forma sostenida y acelerada desde la década de los 90, según estudios del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (CENDAS), (c.p Ramírez, 2006), el valor en bolívares de la canasta básica familiar para septiembre de 2005, aumentó en 253,8% con respecto a su valor en 1998. En otras palabras, si en 1998 se requerían 448.704 bolívares para acceder a los bienes y servicios más representativos para el consumo familiar, para el 2005 se requiere un monto por el orden de 1.587.613 Bs, tres veces y medio más. Para este mismo año (2005), el salario mínimo asciende a Bs. 405.000,00, de tal manera que una familia con ingresos de dos salarios mínimos (Bs. 810.000,00) solo podría adquirir 51% de la canasta básica familiar. Como se evidencia, la capacidad adquisitiva de la familia venezolana se ha visto mermada de manera alarmante en los últimos siete años.
Esta situación también envuelve a los maestros, quienes han comprobado que su capacidad adquisitiva disminuye considerablemente por la inflación. Tomando como referencia los salarios devengados por un maestro recién graduado desde 1997, se observa que si bien en términos nominales estos se han incrementado en 330%, en términos reales su capacidad adquisitiva se ha mermado en 71% con respecto a los niveles acumulados de inflación expresados por las cifras del Índice de Precios al Consumidor (IPC) aportadas por el Banco Central de Venezuela a través de su página web. El Cuadro 1 es elocuente, muestra la evolución de los sueldos base, nominales y reales de los maestros titulados desde 1997 hasta septiembre 2004.(2)
Cuadro 1: Serie histórica de los sueldos base (nominales y reales) de los maestros graduados, periodo: 1997 a septiembre 2005 (a los precios de 1997 según el Banco Central de Venezuela)
Los datos que refleja el cuadro anterior son una muestra de lo que ha venido sucediendo con el ingreso (salario) de los docentes, situación esta que se agrava por la inestabilidad e incertidumbre en todos los órdenes de la vida que agobian a la población venezolana.
Es conveniente aclarar que la dedicación a la labor docente que se considera como base para el cálculo del salario de los docentes en Venezuela, están tipificados en el artículo 27 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD, 2000) como: Docente integral diurno con 5 jornadas semanales de 5 horas diarias de 60 minutos (esta carga horaria corresponde al Docente de Aula de Preescolar y Primaria) y Tiempo Completo, con 36 horas académicas de 45 minutos, semanales (esta carga horaria corresponde al profesor del nivel de Educación Media General y Media Técnica, que cumple funciones administrativas y le corresponden horas de clase semanales). (3)
Las tablas salariales que resultaron de la firma de la VII Convención Colectiva firmada entre el MPPE y las federaciones signatarias dieron como resultado que un Docente de Aula, de Preescolar o Primaria, con una carga horaria de trabajo equivalente a 25 horas/reloj semanales y un año de servicio, para la primera categoría, es decir, Docente I, tuviera un ingreso mensual de 4.588,85 Bs. Para un Docente VI (máxima categoría, según el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, 2000), con la misma carga horaria de trabajo y 25 años de servicio, el ingreso mensual ascendía a 7028,66 Bs.
Para un Docente I, Profesor de Educación Media, con 36 horas de clase semanales, el salario correspondía a 49 ascendía a 9648,18 Bs12,80 Bs y para un Docente VI, con 36 horas de clase semanales, el ingreso mensual era 7.510,53 Bs. (4)
Cabe destacar que estos ingresos mensuales de los docentes tienen incorporados beneficios provenientes de primas contempladas en la contratación colectiva, tales como: Antigüedad por años de servicio, Transporte y Aspectos Propios del Docente.
En los datos que se muestran a continuación se puede evidenciar que durante el periodo de vigencia de la VII Contratación Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, el salario mínimo fue incrementándose, debido, quizás, a los factores de incertidumbre e inestabilidad presentes en la sociedad venezolana. (5)
Se puede evidenciar que para septiembre 2013, el salario mínimo tenía un monto de 2.702,73 Bs y para noviembre 2015, ascendía a 9648,18 Bs. Claramente se aprecia que para fecha de culminación de la vigencia de la Contratación Colectiva, el salario de los docentes en Venezuela estaba por debajo del salario mínino, situación que impedía el acceso, principalmente, a la adquisición de los diferentes rubros de la canasta básica y qué decir de prendas de vestido y calzados.
Año 2013 | Salario Mínimo |
1 septiembre 2013 | Bs. 2.702,73 |
1 noviembre 2013 | Bs. 2.973,00 |
Año 2015 | |
1 febrero 2015 | Bs. 5.622,48 |
1 noviembre 2015 | Bs. 9.648,18 |
Ante la situación de deterioro del ingreso de los docentes venezolanos, las asociaciones sindicales ejercieron presión y reclamos desde mayo 2015, situación que derivó en que desde el Ejecutivo Nacional de decretara un incremento salarial de 30 % para los docentes venezolanos, el cual en opinión de Nelson González (presidente de Fetramagisterio): “Ese es un 30 % que no compensa el deterioro de nuestro salario durante dos años. Porque hay que estar claros que este año hay una devaluación cercana de 200%. Aunque no conocemos las cifras del Banco Central, por algo debe ser que no se conocen, nada bueno se esconderá debajo de esa opacidad del propio Banco Central”. (6)
González indicó que la convención que se discutió hace dos años se vence ahora el 20 de octubre y que el nuevo contrato debió ser discutido en julio o agosto de 2015, pero que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación “le han dado largas”. En esta próxima discusión se incluirá al personal obrero y administrativos del sector.
Bibliografía
1.Ministerio del Poder Popular para la Educación. (02 octubre, 2013). VII Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación: 2013-2015. C:\Users\UIA\Documents\VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.html
2.Ramírez, Tulio. (2006). Ser maestro en Venezuela. Revista de Pedagogía, 27(78), 113-138. Recuperado en 28 de abril de 2020, de http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-97922006000100005&lng=es&tlng=es.
- Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en Venezuela. (2000). DecretoN° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000. Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000. Disponible: https://docs.venezuela.justia.com/federales/reglamentos/reglamento-del-ejercicio-de-la-profesion-docente.pdf
- Federación Venezolana de Maestros (2013). Alcance económico de la discusión de la VII Convención Colectiva del Trabajo. Tabulador salarial 2013 y 2014. file:///C:/Users/UIA/AppData/Local/Microsoft/Windows/INetCache/IE/UAAC6YM5/tabla-salaria-2014-33-36x.pdf
- Histórico Salario Mínimo en Venezuela. Cronología de los Aumentos de Sueldos en Venezuela. Evolución e Incrementos Salariales. Tabla de Salarios. Aumentos Salariales desde el 2008 hasta el 2019. (abril 15, 2020). C:\Users\UIA\Desktop\Histórico Salario Mínimo Venezuela _ actualidad-24.com.html
- González, N. (octubre 29, 2015). Fetramagisterio: Con aumentos, el sueldo máximo de un docente es Bs 16.200. https://elestimulo.com/fetramagisterio-aumento-salario-sueldo-maximo-docente-16200/