Hay instituciones que se niegan a cambiar o transformarse, aunque en ello les vaya la vida. Sea por tradición o costumbre, difícilmente se desplazan o mueven hacia otros escenarios independientemente de que la sociedad, el entorno o el mundo entero así lo exija o demande. La Secretaría de Educación Pública (SEP), anacrónica por naturaleza, es un clarísimo ejemplo de ello.
Si esto no fuera cierto, cómo explicar que con la emisión del Acuerdo 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, esta Secretaría perdió la oportunidad de pasar a la historia dando un paso gigantesco hacia una evaluación formativa que pudiera ir más allá de una cultura donde la calificación se ha vuelto más importante que la evaluación propiamente dicha; cultura que, como sabemos, desafortunadamente se ha arraigado hasta los huesos en el Sistema Educativo Nacional (SEN). Y es que, si se revisa con detenimiento los Acuerdos que anteceden a éste, uno podría cerciorarse que mucho ha cambiado para que todo siga igual… o peor. Veamos por qué afirmo esto.
La historia en este rubro, sin trasladarnos a un pasado muy lejano, puede situarnos en la década de los noventa con el Acuerdo 165 (08/24/92) por el que se establecieron las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal; en tal se consideraba a la evaluación del aprendizaje de los educandos como continua y sistemática, porque permitía conocer con oportunidad el aprovechamiento de éstos, determinando los aspectos en los que debían ponerse mayor empeño, dando certeza sobre la frecuencia con la que debían formularse las calificaciones, y facilitando a directores y demás autoridades educativas la revisión de los registros respectivos.
En esa misma década, pero en el año de 1994, se dio a conocer el Acuerdo 200 por el que se establecieron las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal; documento sencillo donde se consideraba a la evaluación prácticamente en los mismos términos que el que le antecedía; en este Acuerdo se señalaba, que ésta comprendía la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, por tanto, debía ser una evaluación permanente y sistemática, dado que le permitiría al docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento.
Años después se conoció o conocimos el Acuerdo 648 (14/08/2012) por el que se establecieron las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica; Acuerdo que, si se revisa con detenimiento, señala que la evaluación comprendía la medición en lo individual de los conocimientos, habilidades, destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, para ello, las instituciones debían informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos; obviamente que, bajo esta tesitura, dicha evaluación debía ser permanente y sistemática, lo que posibilitaría asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento.
Un año después, por el mismo Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo 696 (20/09/2013) por el que se establecieron las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica; acuerdo en el que la misma evaluación era considerada prácticamente de la misma forma del que le antecedía, es decir, ésta comprendía la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, para ello, las instituciones debían informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico; por tanto, esta evaluación debía ser permanente y continua con la finalidad de asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento.
Para el 2018 podría pensarse que la concepción de la evaluación que tenía la SEP podría cambiar un poco, sin embargo, la emisión del Acuerdo 12/05/18 por el que se establecieron las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica evidenció todo lo contrario, porque mantuvo prácticamente toda la idea plasmada en los Acuerdos 648 y 696; insisto, prácticamente en los mismos términos en los que era planteada en dichos Acuerdos.
Unos meses después, ya en pleno régimen lopezobradorista, se conoció el Acuerdo 11/03/19 por el que se establecieron las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica que, palabras más palabras menos, consideraba a la evaluación de la misma forma que en los Acuerdos 648, 696 y 12/05/18. ¿Mucho había cambiado para que todo siguiera igual entonces?
Y bueno, curiosamente, hace unos días, se conoció el Acuerdo 10/09/23 por el que se establecieron las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y alumnos de la educación preescolar, primaria y secundaria; Acuerdo del que se esperaba mucho, sin embargo, la realidad es que causó más decepción que una posible esperanza; esto, debido a que en este documento se concibe que la evaluación comprendería la valoración de los conocimientos, habilidades, destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes de estudio, por lo que las instituciones deberían informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento; para ello, se establecieron 3 periodos (casi igual que antaño) con la finalidad de que los docentes asienten las calificaciones obtenidas por los estudiantes; dichas calificaciones, según este documento, serán parciales y finales.
Bien se dice que si se espera obtener resultados diferentes habría que hacer las cosas de manera diferente; es decir, de qué manera espera la SEP que los resultados sean diferentes en el SEN si esta misma sigue haciendo lo mismo. Y es que, cuando hablamos de evaluación formativa, tal y como se plantea en el Plan de Estudios 2022 por ejemplo, significa trabajar con el error de los estudiantes, en una estrategia didáctica para interpretar el sentido del error y acordar una estrategia de acción, en virtud de que no se trata de contabilizar las tareas que entrega el alumno, el número de sus asistencias, el porcentaje de requisitos que cubrió, ni el número de exámenes que aprobó; se trata de juzgar si lo que hizo el estudiante estuvo bien o no a partir de la comprensión de lo que no se ha hecho bien y plantear acciones para resolver, mejorar o profundizar un tema, proyecto o una situación de la vida diaria, o mejorar los métodos didácticos empleados (pp. 81-82); en sentido estricto, se trata de hacer las cosas diferentes para tener resultados diferentes, pero ni la SEP ni su actual Secretaria están listos para ello.
Quedaría pendiente saber, si la sociedad estaría lista para un cambio de esta naturaleza. Esta cultura evaluativa que termina en una calificación y no en una evaluación propiamente dicha, y que la misma SEP se ha encargado de profundizar en la sociedad mexicana, demuestra que por más que se quieran hacer las cosas diferentes, hay instituciones arcaicas, viejas, anacrónicas que nada más, por su propia cultura, se niega a cambiar. Por ello es que reafirmo lo que en varios escritos he venido sosteniendo: mucho ha cambiado para que todo siga igual… o peor.
Al tiempo.
Si se desean consultar los acuerdos, aquí dejo los enlaces:
- http://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_DEL_ACUERDO_14_08_22.pdf
- https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/3f848841-8476-4596-9835-d71e306221a3/a200.pdf
- https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5264634
- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/20992/acuerdo696.pdfhttps://cedf87f8e82ab5dfa711fc6864c6e1b9.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html
- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525414&fecha=07/06/2018#gsc.tab=0
- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555921&fecha=29/03/2019#gsc.tab=0
- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5703099&fecha=27/09/2023#gsc.tab=0