La educación es indispensable para que las personas desarrollen sus capacidades,[ii] accedan a mejores oportunidades y se vuelvan dueñas de sus propios planes de vida. También es un espacio para la creación de comunidad, la preservación de la memoria histórica de los países y el desarrollo de sus aspiraciones hacia el futuro.
Para lograr lo anterior no es suficiente brindar educación, sino que es necesario que todas las niñas, niños y adolescentes efectivamente aprendan y gocen de las mismas oportunidades para aprender. Lejos de ser algo que únicamente ocurre en México, la crisis en el aprendizaje es un problema global. En muchos países, cientos de millones de personas –incluso si asisten a la escuela– alcanzan la edad adulta sin tener las capacidades básicas que se requieren para calcular el cambio correcto al comprar un producto, leer las instrucciones de un medicamento, interpretar una promesa de campaña o, mucho menos, construir una carrera profesional satisfactoria.[iii] Esta crisis debe abordarse de inmediato y cualquier Estado puede lograr avances si encuentra y corrige las fallas presentes en su sistema educativo que obstaculizan el aprendizaje.
En este sentido, es trascendental impulsar esfuerzos de investigación en el ámbito educativo que sean científicamente rigurosos y socialmente útiles. Partiendo de una sólida base teórica, metodológica y empírica, en este campo de investigación conviene adoptar una visión interdisciplinaria, que esté abierta a diversas esferas del pensamiento para las que este sector tiene una indiscutible importancia. Una de ellas es el derecho, pues desde esta disciplina la educación requiere estudios que resalten su rol fundamental en la creación de autonomía y capacidades de las personas, así como en el fomento de la igualdad de oportunidades que debería ser una realidad en toda sociedad. El próposito de este artículo es plantear cómo puede involucrarse el derecho en la investigación educativa y, además, por qué es tan importante hacerlo.
Para contestar el primer cuestionamiento y poder situar a la educación dentro del ámbito jurídico, es necesario entender que se trata tanto de un derecho humano como de un servicio público. Lejos de contraponerse, estas dos visiones se complementan y deben considerarse de manera conjunta. La primera de ellas es indispensable porque los derechos humanos son prerrogativas irrenunciables que competen a toda persona y se relacionan de manera directa con la dignidad humana. Entonces, por el solo hecho de existir, todas las personas tienen derecho a educarse para volverse capaces de resolver los problemas cotidianos y trazar sus propios planes de vida.
Por su parte, la visión de la educación como un servicio público es fundamental porque el Estado[iv] no solamente está obligado a respetar el derecho a la educación, sino a protegerlo, garantizarlo y promoverlo mediante la efectiva gestión del servicio educativo. Cumplir con esta obligación no es tarea sencilla, ya que implica diseñar y regular el sistema educativo en su conjunto y, al mismo tiempo, implementar políticas públicas para ofrecer un servicio incluyente y moderno que responda a los retos que se enfrentan en cada localidad.
Son visiones complementarias porque cuando cierto servicio público se relaciona con el cumplimiento de un derecho humano, el contenido de este último determina el piso mínimo del que debe partirse en la regulación y prestación de ese servicio. En el contexto mexicano, esto significa que el derecho a la educación que se reconoce en los tratados internacionales, la Constitución, diversas leyes y otros instrumentos normativos, establece la base de las obligaciones del Estado en este ámbito.[v]
Así como el contenido del derecho humano permite identificar las obligaciones que se tienen frente a las personas, la perspectiva del servicio público sirve para analizar las capacidades y los recursos que el Estado tiene para cumplir con tales obligaciones. Esto es así porque el servicio público es un régimen jurídico que regula las relaciones entre el prestador y los destinatarios, así como las condiciones mínimas de prestación del servicio (tales como regularidad, gratuidad o calidad).
¿Por qué importa tanto impulsar investigaciones que aborden estas dos visiones de manera conjunta? En primera instancia, esto es esencial para contribuir al desmantelamiento de la desigualdad estructural que caracteriza a las sociedades modernas. Mediante un servicio educativo eficaz, el Estado puede incidir de manera directa en la reversión de la marginación, la discriminación y la exclusión.
Considerando que la única oportunidad de movilidad social para cientos de millones de niñas, niños y adolescentes es la escuela, mediante estas investigaciones se puede colaborar en la construcción de un punto de partida parejo para todas las personas. Elegir este objeto de estudio significa colocar en el centro a quienes apenas aprenden a hablar y a quienes aún no cuentan con las herramientas necesarias para tomar sus decisiones o manifestar sus ideas. Esta decisión es incluso más transcendental si se consideran las condiciones de violencia, pobreza y desnutrición que tantas personas viven en sus primeros años.
Más allá de elevar el índice promedio de escolaridad de la población y extender la cobertura del servicio, es indispensable asegurarse de que se estén generando resultados efectivos en el desarrollo de las capacidades de las niñas, niños y adolescentes. Ahora bien, cuáles son los aprendizajes que deben lograrse mínimamente y qué significa que la educación sea de calidad son cuestionamientos que no deben responderse de manera precipitada, pues existen múltiples clases de inteligencia que las personas -en combinaciones y a ritmos distintos- desarrollan para enfrentar los problemas de su vida. Sin embargo, lo que sí es evidente es que la realidad burocrática de los servicios educativos puede constituir una barrera para el libre desarrollo de las inteligencias y capacidades. En este sentido, las investigaciones mediante las que se busque mejorar el sector educativo desde el derecho son necesarias para que los esquemas industriales y mecánicos de educación se transformen en sistemas que impulsen el potencial de cada persona, valorando su individualidad y aprovechando los beneficios de la diversidad.[vi]
Finalmente, a partir de la identificación de las áreas de oportunidad que existen en la regulación y gestión de la educación, pueden proponerse medidas para impulsar un mejor y más equitativo aprendizaje. Lejos de presentar simples catálogos de pasos a seguir, es importante efectuar análisis razonados que incluyan consideraciones empíricas, que sean exógenas al marco jurídico y permitan reflexionar sobre las posibilidades de éxito que podría tener una reforma educativa. Se trata de un ejemplo más de que el derecho puede y debe ser un efectivo instrumento de transformación social mediante el que se resuelvan problemas reales como la crisis en el aprendizaje de las más jóvenes generaciones.
https://www.muxed.mx/post/el-derecho-en-la-investigaci%C3%B3n-educativa-c%C3%B3mo-y-por-qu%C3%A9
*Ana María Zorrilla Noriega es integrante de MUxED. Coordinadora de la Clínica en Derecho y Política Pública y del Proyecto de Cultura de la Legalidad en el Departamento de Derecho del ITAM. Es Doctora en Derecho por la UNAM y Maestra en Derecho y Gobierno por la American University Washington College of Law. Realizó estudios de evaluación de políticas y programas educativos en la Universidad de Georgetown.Redes sociales. Twitter: @AnaMaZN
[i] Algunas ideas incluidas en este artículo fueron tomadas de: Zorrilla Noriega, A. (2020), Tesis para optar por el grado de Doctora en Derecho. Derecho administrativo y servicio público: el sector educativo como caso de estudio, México: UNAM, recuperado de: http://oreon.dgbiblio.unam.mx/F?RN=991206869
[ii] Según Sen, la categoría de las capacidades no se relaciona de manera directa con los bienes, ingreso o recursos que las personas tienen, ni tampoco con el placer o utilidad que obtienen de las actividades que realizan. Más bien, las capacidades reflejan la libertad para ser y hacer de cada individuo. Cfr. Sen, A. (1984), Resources, Values and Development (pp. 315-317), Reino Unido: Basil Blackwell; y Sen, A. (2009), The Idea of Justice (pp. 231-235), Estados Unidos de América: Belknap Harvard.
[iii] Cfr. Banco Mundial (2018), World Development Report 2018: Learning to Realize Education’s Promise (pp. xi y 3), Estados Unidos de América: World Bank. doi:10.1596/978-1-4648-1096-1, licencia: Creative Commons Attribution CC BY 3.0 IGO.
[iv] Conviene señalar que, además del Estado, hay otros actores que tienen algún nivel de responsabilidad en la satisfacción del derecho a la educación, como las familias, las empresas privadas, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación. Un estudio riguroso del servicio educativo permite dar cuenta de esto.
[v] El complejo marco jurídico en materia educativa puede consultarse en el portal de la Secretaría de Educación Pública: https://www.sep.gob.mx/es/sep1/XIII_Tratados_y_Convenios_Internacionales?page=1
[vi] Dado que el florecimiento humano es un proceso orgánico y no mecánico, el Estado -al igual que un agricultor- debe crear las condiciones bajo las que las personas puedan florecer. Véase Ted Talks, RSA Animate: Changing Education Paradigms, recuperado de: https://www.ted.com/talks/sir_ken_robinson_changing_education_paradigms?language=id