El Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ) es una plataforma para el pronunciamiento público, impulsado por el Campo Estratégico en Modelos y Políticas Educativas del Sistema Universitario Jesuita (SUJ). Su propósito consiste en la construcción de un espacio de análisis informado y de posicionamiento crítico de las políticas y las reformas educativas en México y América Latina, arraigado en la realidad social acerca de las injusticias del sistema educativo, y recuperar temas coyunturales y estructurales en relación con la agenda educativa vigente
Mónica G. Pérez Miranda[1]
Red Temática de Investigación en Educación Rural
Introducción
En el Estado de México, la diversidad cultural y lingüística es una de las riquezas más significativas, manifiesta en la variedad de pueblos originarios que la habitan. No obstante, existe una marcada discrepancia entre esta realidad multicultural y la representación que ofrece la legislación vigente. La Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (LDCIEM, 2022), promulgada con el objetivo de reconocer y proteger a las comunidades indígenas, no logra abarcar la amplitud de estas comunidades.
La ley reconoce formalmente ciertas comunidades y designa específicamente áreas dentro de municipios como pueblos originarios.[2] Sin embargo, la implementación de esta ley muestra algunos vacíos importantes, ya que hay comunidades que cumplen con los criterios culturales y de identidad, pero no están formalmente reconocidas. Por ello, a pesar de establecer un marco normativo, en la práctica, la inclusión de todas las colectividades requiere evaluaciones constantes y actualizaciones legislativas para reflejar fielmente la diversidad del Estado.
Este documento no sólo discute las limitaciones de la legislación actual, sino que también propone una reflexión que aboga por una actualización legislativa y la inclusión efectiva de todas las comunidades indígenas presentes en el estado. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007), exhorta a los Estados a proteger y garantizar los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas, sin embargo, no todos los países y no todas las leyes subnacionales logran alcanzar ese objetivo. El Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su carácter vinculante, establece importantes principios y directrices para la protección de los derechos de los pueblos indígenas, ofreciendo un marco internacional relevante que complementa las disposiciones de la legislación nacional.
Relevancia de los tratados internacionales y análisis de la legislación actual
Mientras que la LDCIEM ofrece un marco legal que teóricamente abarca a todos los pueblos indígenas en el Estado de México, permitiéndoles acogerse a sus disposiciones, la práctica revela una necesidad imperiosa de reconocimiento explícito para diversas comunidades. Aunque la ley invita a todos los pueblos a beneficiarse de sus medidas, en realidad, las comunidades que no están explícitamente reconocidas enfrentan barreras en el acceso a los recursos y en la participación efectiva en la toma de decisiones políticas y culturales. Esto subraya una discrepancia entre la teoría y la práctica legislativa, en la que el reconocimiento explícito se convierte en un facilitador crítico para el ejercicio efectivo de derechos y el acceso a apoyos.
Los tratados internacionales como el Convenio N.º 169 de la OIT (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [UNDRIP] (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007) instan a los estados a garantizar y proteger los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas de manera integral. Para cumplir con estos estándares globales, es fundamental que la legislación del Estado de México no sólo invite a la inclusión, sino que también reconozca explícitamente a todas las comunidades indígenas presentes en el territorio. Este reconocimiento debería reflejarse en la adaptación de las políticas públicas para responder de manera adecuada y específica a las necesidades de cada comunidad.
La LDCIEM, promulgada en 2002, a pesar de ser un paso adelante en este contexto, debe ampliar su marco de acción para incluir no sólo a las comunidades actualmente reconocidas, sino también a aquellas que, siendo parte del tejido cultural y social de la región, aún no reciben el reconocimiento oficial que merecen. De acuerdo con la LDCIEM, se reconocen cinco pueblos originarios en el Estado de México y éstos se encuentran asentados en 47 municipios.
Mazahua: Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, Temascalcingo, Valle de Bravo y Villa Victoria.
Otomí: Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Morelos, Ocoyoacac, Otzolotepec, Temoaya, Temascalcingo, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carbón, Xonacatlán y Zinacantepec.
Nahua: Amecameca, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Xalatlaco.
Tlahuica: Ocuilan.
Matlazinca: Temascaltepec.
Cabe señalar que no todas las comunidades dentro de estos municipios son reconocidas como pueblos originarios, lo cual agrega otra capa de complejidad a la situación, ya que no se trata sólo de la falta de reconocimiento de municipios enteros, sino también de comunidades individuales dentro de estos municipios que no reciben el reconocimiento legal que les permitiría acceder plenamente a los beneficios previstos.
Uno de los criterios fundamentales que establece la Ley para el reconocimiento de un pueblo originario es la conciencia de su identidad indígena. Este criterio es esencial para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. A pesar de que la LDCIEM es inclusiva en teoría, en la práctica se observa que muchas comunidades o municipios con un legado histórico significativo no están formalmente reconocidos como pueblos originarios. Esta falta de reconocimiento oficial impide que dichas comunidades accedan completamente a los beneficios que la ley prevé, tales como el apoyo para la preservación de su cultura y la inclusión en programas gubernamentales.
Una iniciativa destacada para documentar la identidad y la cultura de las comunidades locales en el Estado de México, incluyendo los aspectos relacionados con los pueblos indígenas, su historia y sus tradiciones, es el estudio ‘Identidad Municipal’ llevado a cabo por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) en 2019. Este documento detalla la historia y la cultura de cada uno de los 125 municipios de la entidad, destacando la riqueza histórica y cultural que podría fundamentar un primer paso hacia el reconocimiento oficial de varios municipios, o bien de sus comunidades como pueblos originarios. Algunos de los municipios en esta condición son:[3]
- Acolman. Este municipio tiene una historia que se remonta al siglo XIII, fundado por uno de los siete pueblos chichimecas conocidos como los acolhuas. Su rica historia cultural y su importancia en el desarrollo temprano de la región hacen de Acolman un candidato adecuado para el reconocimiento como pueblo originario.
- Atenco. Conocido por su linaje que se remonta al año 968 d. C., cuando los chichimecas se establecieron en el Valle de México y se mezclaron con los toltecas. Esta fusión de culturas es crucial para entender la historia y la cultura de la región.
- Chiconcuac. Parte del señorío de Chiautla dentro del imperio de Acolhuacan, Chiconcuac comparte una herencia cultural profunda que refleja las prácticas y tradiciones de las civilizaciones prehispánicas que una vez dominaron la zona.
- Chiautla. Fundado en el siglo XII por asentamientos tolteca-chichimecas, Chiautla posee una significativa herencia cultural que justifica su inclusión como un pueblo originario, reconocida por su contribución histórica a la identidad cultural de la región.
- Tepetlaoxtoc. Este municipio es notable por sus vestigios de asentamientos humanos que podrían ser anteriores a Teotihuacán, lo que indica una presencia humana y cultural significativa mucho antes de la era común, destacando su profundo legado histórico y cultural.
Los municipios como Acolman, Atenco, Chiautla, Chiconcuac y Tepetlaoxtoc, poseen una historia rica que se remonta a la época prehispánica, habitados por grupos indígenas como chichimecas y toltecas. Estos grupos han dejado una huella cultural y lingüística significativa en la región. A pesar de su rica herencia, estos municipios o las comunidades dentro de estos municipios no están formalmente reconocidos como pueblos originarios, lo que puede afectar su acceso a beneficios estatales diseñados para preservar y promover culturas indígenas.
En el Cuadro 1 se puede apreciar que, a pesar de la disminución en el uso de lenguas indígenas en los municipios señalados, el incremento en la autoadscripción como indígenas evidencia una identidad cultural que resiste y persiste, lo cual debe ser adecuadamente valorado y protegido por las políticas gubernamentales para fomentar la diversidad y riqueza cultural del Estado de México en todas sus dimensiones.
Cuadro 1. Total de hablantes de lengua indígena (HLI) así como los que se autoidentifican como indígenas, porcentajes en 2010 y 2020.
HLI | Autoadscripción | |||||
Pueblos originarios | 2010 % | 2020 % | Total 2020 | 2010 % | 2020 % | Total 2020 |
Mazahua | 10.72 | 10.64 | 117,195 | 36.55 | 53.77 | 561,598 |
Mazahua-Otomí§ | 17.83 | 15.94 | 10,022 | 45.43 | 67.69 | 42,565 |
Nahua | 0.63 | 0.66 | 7,167 | 5.44 | 11.83 | 59,122 |
Nahua-Matlazinca§ | 5.49 | 5.56 | 1,833 | 1.94 | 18.66 | 6,149 |
Otomí | 6.83 | 6.56 | 92,093 | 30.10 | 42.08 | 657,471 |
Otomí-Nahua§ | 0.72 | 0.70 | 970 | 4.48 | 12.59 | 15,508 |
Pueblos originarios no reconocidos | 1.31 | 1.54 | 4,616 | 7.62 | 12.49 | 31,982 |
Acolman | 1.42 | 1.17 | 1,932 | 7.16 | 6.38 | 10,553 |
Atenco | 1.70 | 1.97 | 1,421 | 3.59 | 11.99 | 8,669 |
Chiautla | 0.77 | 0.98 | 280 | 3.01 | 13.07 | 3,752 |
Chiconcuac | 1.70 | 2.66 | 701 | 15.02 | 12.92 | 3,410 |
Tepetlaoxtoc | 0.98 | 0.91 | 282 | 9.30 | 18.10 | 5,598 |
§ Son municipios con asentamientos de dos pueblos originarios.
Fuente. Elaboración propia con base en Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI. Estadísticas educativas del ciclo escolar 2020-2021, SEP.
Esta discrepancia entre la rica historia cultural de estos municipios y su reconocimiento oficial subraya la necesidad de una revisión legislativa. Reconocer formalmente la diversidad cultural y lingüística de estos lugares mejoraría la alineación de las políticas públicas con las necesidades reales de sus comunidades indígenas. La revisión de la lista de pueblos originarios debe ser un proceso inclusivo, participativo y bien informado, asegurando que ningún grupo quede marginado por omisiones legales o administrativas.
La inclusión no sólo sería justa desde el punto de vista histórico y cultural sino también esencial para garantizar que las políticas públicas reflejen y apoyen la diversidad del Estado de México. Esto incluiría apoyo a programas educativos y culturales que fomenten las lenguas indígenas y respeten los derechos de las comunidades a conservar y transmitir sus tradiciones y conocimientos ancestrales.
Impacto del reconocimiento limitado
La falta de reconocimiento legal de ciertas comunidades indígenas en el Estado de México repercute significativamente en varios aspectos de su vida cultural y social. Principalmente, esta situación limita el acceso a programas educativos que promuevan y respeten el uso de sus lenguas maternas, afectando la preservación de su identidad cultural, estrechamente vinculada a sus tradiciones y lenguajes.
Un ejemplo de esta problemática es el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena, implementado en el Estado de México, que prioriza a niños y niñas indígenas de entre 3 y 15 años, especialmente en municipios oficialmente reconocidos como indígenas según la LDCIEM. Esto implica que aquellas comunidades o municipios no reconocidos como indígenas podrían no recibir el mismo nivel de prioridad o acceso a ciertos recursos.
A nivel federal, el Programa de Apoyo a la Educación Indígena dirigido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) también refleja esta dinámica. Las Reglas de Operación del programa para el ejercicio fiscal 2024 indican que la asignación de recursos se ve influida por el reconocimiento oficial de los municipios como asentamientos indígenas. Esto determina que los municipios no reconocidos formalmente como indígenas podrían enfrentar un acceso limitado a fondos destinados al desarrollo de sus comunidades.
Este panorama no sólo impide la transmisión de conocimientos y tradiciones culturales a las futuras generaciones, sino que también puede generar un sentimiento de marginación y exclusión entre los miembros de estas comunidades, lo cual podría tener consecuencias a largo plazo en la cohesión social y el tejido cultural del Estado de México. La necesidad de políticas inclusivas que reconozcan y valoren la diversidad cultural y lingüística es más urgente que nunca, subrayando la importancia de una legislación adaptativa y representativa de todas las comunidades indígenas.
El siguiente cuadro muestra otro aspecto donde la falta de reconocimiento de los pueblos originarios puede llevar a una distribución inequitativa de escuelas preescolares y primarias indígenas, lo que hace un contraste entre los recursos educativos disponibles para los pueblos reconocidos y no reconocidos. Es relevante destacar también la escasa presencia de escuelas indígenas en municipios que sí tienen reconocimiento oficial, así como la presencia de un preescolar indígena en un municipio que no es considerado como originario, Chiconcuac.
Cuadro 2. Total de escuelas preescolares y primarias indígenas en los pueblos originarios y no originarios, Estado de México.
Preescolares | Primarias | |||
Pueblos originarios | HLI | Total autoadscripción | ||
Mazahua | 117195 | 561598 | 155 | 100 |
Mazahua-Otomí§ | 10022 | 42565 | 24 | 9 |
Nahua | 7167 | 59122 | 3 | 2 |
Nahua-Matlazinca§ | 1833 | 6149 | 3 | 1 |
Otomí | 92093 | 657471 | 93 | 45 |
Otomí-Nahua§ | 970 | 15508 | 0 | 0 |
Pueblos originarios no reconocidos | 4616 | 31982 | 1 | 0 |
Acolman | 1932 | 10553 | 0 | 0 |
Atenco | 1421 | 8669 | 0 | 0 |
Chiautla | 280 | 3752 | 0 | 0 |
Chiconcuac | 701 | 3410 | 1 | 0 |
Tepetlaoxtoc | 282 | 5598 | 0 | 0 |
§ Son municipios con asentamientos de dos pueblos originarios.
HLI: Hablantes de lengua indígena.
Fuente. Elaboración propia con base en Censo de Población y Vivienda 2020, INEGI. Estadísticas educativas del ciclo escolar 2020-2021, SEP.
Estos números revelan cómo las políticas actuales pueden estar desalineadas con la realidad cultural de las comunidades, lo que lleva a una erosión gradual de las culturas y lenguajes indígenas. A medida que estas lenguas y culturas pierden vitalidad, se debilita la transmisión de este rico patrimonio a las futuras generaciones. Además, las comunidades afectadas enfrentan un riesgo de marginación y exclusión, lo que puede tener repercusiones negativas duraderas en la cohesión social y el desarrollo integral de la región.
Propuesta para una inclusión ampliada
Ante el alto nivel de autoadscripción y la evidente diversidad cultural en varios municipios, es crucial revisar y expandir la LDCIEM para incluir a todas las comunidades que se identifican culturalmente como indígenas. Esta revisión no debería ser arbitraria, sino basarse en una consulta directa y significativa con los pueblos afectados, asegurando que sus voces y necesidades específicas sean consideradas en el proceso legislativo. Adoptar este enfoque participativo no sólo alinea la legislación estatal con los estándares internacionales establecidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino que también refuerza la cohesión social y cultural. Al garantizar una participación activa de todas las comunidades indígenas en la revisión legislativa, el Estado de México puede desarrollar políticas públicas que respondan efectivamente a la diversidad cultural y fortalezcan la integridad social y el respeto por los derechos humanos en toda la región.
Las reformas deben diseñarse no sólo para reconocer, sino también para valorar y promover activamente las culturas indígenas, asegurando su participación en el proceso legislativo.
Conclusión
La revisión de la lista de pueblos originarios no es sólo una cuestión administrativa; es un paso crucial hacia la justicia social y cultural, el respeto por la diversidad, y la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el Estado de México. Este proceso no sólo beneficiará a las comunidades indígenas, sino que también enriquecerá la cohesión social y cultural de todo el estado. Este esfuerzo requiere el compromiso y la colaboración de todos los sectores de la sociedad para asegurar que el Estado de México sea un lugar donde todos los pueblos originarios sean reconocidos y valorados por su contribución única a nuestra herencia común.
Es imperativo revisar la lista de pueblos originarios para reflejar más precisamente la diversidad cultural del Estado de México. Este proceso no sólo beneficiaría a las comunidades indígenas, sino que también fortalecería la cohesión social y el respeto por la diversidad cultural y lingüística del estado. La colaboración de todos los sectores de la sociedad es esencial para garantizar que todas las comunidades indígenas sean reconocidas y valoradas por su contribución única a la herencia cultural del estado.
Al adoptar un enfoque inclusivo y participativo, el gobierno puede asegurarse de que ningún grupo quede marginado por lagunas legales o administrativas. Involucrar directamente a las comunidades afectadas a través de consultas puede ayudar a que las políticas reflejen más precisamente las necesidades y prioridades locales. Además, establecer mecanismos robustos de monitoreo y evaluación asegurará que los esfuerzos por reconocer la diversidad cultural y asignar recursos adecuadamente estén logrando los resultados esperados y se ajusten las estrategias conforme sea necesario.
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Ávila Díaz, R. I. (2014). Monografía político administrativa del municipio de Tepetlaoxtoc de Hidalgo, Estado de México (Tesis de licenciatura). Centro Universitario Texcoco, Estado de México, México.
Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (2023). Reglas de operación del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena. México: Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Gobierno del Estado de México (2002). Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Gaceta del Gobierno. Última reforma: 6 de mayo de 2022. http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2002/sep104.pdf
González Ortiz, F. (2023). Construir Modernidad Sobre Las Ruinas de los Pueblos Originarios: Indígenas en el Estado de México. Korpus 21, 3(8), 267-286. http://dx.doi.org/10.22136/korpus212023130.
Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) (2019). Identidad Municipal. México: IEEM. https://www.ieem.org.mx/DPC/docs/Identidad_Municipal.pdf
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (2023). Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena para el ejercicio fiscal 2024. México: INPI.
Organización Internacional del Trabajo (1989). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (169). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312314
[1] Estudiante del programa de Doctorado en Desarrollo Rural del Colegio de Posgraduados, Campus Montecillo. https://orcid.org/0000-0002-5806-3042
[2] Según la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas del Estado de México, los “pueblos originarios” son aquellos grupos de personas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del Estado de México en el momento de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
[3] Si bien la lista de municipios no reconocidos como originarios y que podrían serlo es extensa, en este documento sólo se exponen algunos casos para dar cuenta de esa necesidad de que la ley debe ser revisada y actualizada.