El 10 de julio Animal Político, en nota de Nayeli Roldán (“Por incumplir requisitos, Conacyt negó 11 años a Gertz Manero ingresar al SNI; gestión de Buylla lo concede”) dio a conocer la incorporación del fiscal de la República al máximo nivel del sistema de investigadores, al que no pudo ingresar en años previos, ni siquiera en la categoría básica, por rechazo de las comisiones de evaluación que revisaron su expediente.
Según la nota, el caso se inició en 2010 con la decisión de los órganos de evaluación del SNI (comisión evaluadora, comisión revisora y consejo de aprobación) en el sentido de negar acceso al solicitante Gertz, en ese momento rector de la Universidad de las Américas A.C. La historia prosigue con una serie de denuncias y amparos logrados por el fiscal ante distintos órganos del poder judicial, y con otros tantos rechazos a cargo de las instancias de evaluación del SNI. El último episodio desemboca en el otorgamiento del SNI-3 en virtud de una resolución del Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (CONAPRED), remitida al Conacyt, que recomienda revisar la normatividad del sistema y proceder a la revaluación del fiscal. El Conacyt designó al efecto una “comisión especial”, integrada por tres especialistas”, que resolvió lo que ya sabemos.
El debate público sobre el tema ha cuestionado el perfil científico del implicado como justificación del ascenso concedido pues, como se sabe, a los académicos dedicados a tareas de investigación y formación de recursos humanos de alta especialidad les toma muchos años, a menudo décadas, alcanzar ese nivel de reconocimiento. El tercer nivel del SNI concentra, en buena medida, la élite de investigadores del país.
No es ese al ángulo que aborda esta columna, porque su autor desconoce los méritos, la trascendencia y el rigor de la producción académica del fiscal. Según la información que ha trascendido, le fue negado acceder al SNI, entre otras razones, por no haber dirigido tesis, lo que sin duda es un requisito indispensable para el otorgamiento del máximo nivel. La comisión especial juzgó peccata minuta esa omisión. Tampoco lo vamos a discutir aquí.
En lo personal me preocupan varios aspectos. En primer lugar, el uso de la plataforma de derechos humanos, construida principalmente para la protección de los menos favorecidos, en beneficio individual y exclusivo de una figura relevante del poder judicial. Ya quisiera cualquier ciudadano, en este caso los investigadores ordinarios, contar con la atención, celeridad y vocación de servicio brindada al fiscal para resolver su petición. Incluso, como comentó un colega: es un caso de resolución ultra petita, que concede más de lo solicitado. Los instrumentos e instancias de derechos humanos se crearon, conviene recordarlo, para proteger a los ciudadanos del poder político, no lo contrario.
En segundo lugar, la resolución CONAPRED (28 de agosto de 2020), por cierto no sometida a la opinión de su Asamblea Consultiva, descalifica el trabajo de evaluación realizado por los órganos del Conacyt al concluir que “distintas instancias correspondientes a las Comisiones Dictaminadora, Revisora y de Aprobación (realizaron) un trato diferenciado en agravio del Doctor Alejandro Gertz Manero, consistente en una restricción subjetiva injustificada: a) Al emitir resoluciones que le negaron su ingreso al SNI carentes de fundamentación o motivación; b) sin procesos deliberativos claros y documentados; c) aplicando excepciones arbitrarias y d) que materializaron conductas discriminatorias que afectaron su derecho a la igualdad.” (pág. 64).
Tómese en cuenta que el caso pasó por múltiples instancias colegiadas, no solo por la revisión de algunos especialistas que pudieron haber tenido una visión parcial. Estamos hablando de la comisión evaluadora y su pleno, la comisión revisora y su pleno, así como del consejo de aprobación en su conjunto. No una, sino varias veces. ¿Todos se equivocaron todo el tiempo? El CONAPRED así lo consideró, las actuales autoridades del Conacyt también, y por supuesto la “comisión especial” creada para enmendar la supuesta injusticia.
Ante las expresiones de malestar de la comunidad académica relevante, se ha iniciado el deslinde de los participantes en el caso. CONAPRED aclaró que el organismo solo pidió una nueva evaluación sin recomendar su resultado; el Conacyt que, en acatamiento a la recomendación del CONAPRED, sometió el caso a una comisión especial integrada por especialistas en ciencias jurídicas y derechos humanos; los integrantes de la comisión no han aclarado las razones de su calificación, salvo lo contenido en el dictamen correspondiente.
No es insignificante, sino al contrario, que el caso Gertz haya sido el primero en que se aplica el nuevo reglamento del SNI, antes incluso que en la evaluación de las solicitudes de nuevo ingreso, permanencia y promoción del año en curso. ¿Tendrán los solicitantes la misma atención que la dispensada al fiscal? Ya se verá. ¿Sentará precedente el caso Gertz provocando un aluvión de recursos de apelación dentro y fuera del ámbito del Conacyt? También se verá.