Abelardo Carro Nava
Algo anda mal o muy mal en materia educativa en nuestro país, cuando quienes se encuentran al frente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) desconocen la manera en que las escuelas operan, particularmente, me refiero, a la aplicación o implementación de los planes de estudios. Imagino debe ser difícil la toma de decisiones para cumplir con los designios que, desde Palacio Nacional, emanan constantemente.
Y es que, como se sabe, antes de que el régimen lopezobradorista tomara las riendas del país, se dijo que el plan de estudios que a última hora impuso el peñanietismo denominado Aprendizajes Clave para la Educación Integral, dejaría de aplicarse en México por su carácter “neoliberal”, motivo por el cual, las maestras y maestros, estarían trabajando tomando como base el Plan de Estudios 2011 que derivó de la Reforma Integral para la Educación Básica. Sin embargo, en los hechos nunca ocurrió así, las escuelas y los colectivos docentes, mantuvieron el esquema que había sido propuesto en el último año del sexenio de Peña Nieto, es decir, se tomó el Plan de Estudios 2018 para planear las actividades, por ejemplo, en los primeros y segundos grados de educación primaria, mientras que en 3º, 4º, 5º y 6º se continuaría trabajando con el del 2011.
Desde diciembre de 2018, fecha en que el presidente tomó posesión de su encargo con Esteban Moctezuma al frente de la SEP, hasta el cierre del ciclo escolar 2021-2022, dicho esquema así se mantuvo, sin embargo, pareciera ser que con la emisión del Acuerdo 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudios para la educación preescolar, primaria y secundaria, las cosas van a “cambiar”. No obstante, tal acuerdo, desde mi perspectiva, genera más incertidumbres que aciertos. Me explico.
En primera instancia, en el referido Acuerdo (14/08/22), se señala (en el apartado de considerandos), que el Artículo 3º de la CPEUM prevé que la educación preescolar, primaria y secundaria, forman parte de la educación básica (DOF, 19/08/22), sin embargo, el texto que se encuentra en ese mismo Artículo pero en la CPEUM, refiere que el Estado garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior son obligatorias (DOF, 15/05/19). ¿Por qué en ninguna parte del Acuerdo 14/08/22 se menciona o alude a la educación inicial y la importancia de ésta que la llevó a ser considerada como una de las fases que se propusieron en el plan de estudios 2022?, ¿a qué se debe tal omisión?, ¿qué explica que no se haya tomado en cuenta para un posible pilotaje? Primera incertidumbre.
En el mismo apartado de considerandos del Acuerdo 14/08/22 se señala que, derivado de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se dispone que éstos tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos en los términos del artículo 3º, la Ley General de Educación y otras normatividades, mandatando que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y territoriales de la Cuidad de México, garantizarán la consecución de una educación de calidad (DOF, 19/08/22); entonces, ¿no se suponía que la “calidad” ya no era viable por su carácter neoliberal y, por tanto, se sustituyó el termino por el de “excelencia” en la reforma educativa de 2019?, ¿de qué manera habrán de entender tal contradicción los colectivos docentes cuando desde la federación no se ponen de acuerdo en la definición de un proyecto educativo que, supuestamente, se aleja de lo neoliberal? Segunda incertidumbre.
Ahora bien, por lo que respecta a los artículos señalados en dicho Acuerdo 14/08/22, llama la atención la reiterada ausencia de la educación inicial; de hecho, el artículo Segundo es enfático al especificar: El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que se establece por el presente Acuerdo es aplicable y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. La implementación del Plan en todas las escuelas de los referidos niveles educativos se realizará conforme a lo que se señala en el Transitorio Segundo de este instrumento. (19/08/22). Las preguntas sobre la educación inicial cobran de nueva cuenta sentido.
El artículo Segundo, de los transitorios, es claro al señalar que el plan de estudios para la educación preescolar, primaria y secundaria, iniciará con la generación de estudiantes que les corresponda cursar el primer grado de preescolar, el primero de primaria, el primero de secundaria en el ciclo escolar 2023-2024 (19/08/22). Situación que, de alguna forma, ya se había dejado entrever cuando en días pasados se anunció un pilotaje del plan de estudios, así como la puesta en marcha de dicho plan en 2023. Sin embargo, en este mismo transitorio, se especifica que los alumnos que deban cursar, en el ciclo escolar 2023-2024, segundo y tercer grado de preescolar, de segundo a sexto grado de primaria, y segundo y tercer grado de secundaria, concluirán el nivel educativo correspondiente conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral (19/08/22). Entonces, ¿se dejará de considerar el plan de estudios 2011 y sí se retomará aquel que duramente fue criticado por su carácter neoliberal?, ¿existen todos los documentos que son necesarios para que, por ejemplo, el profesor pueda planear sus actividades derivado de que, como se sabe, dicho plan de estudios contempla campos de formación académica, áreas de desarrollo personal y social y ámbitos de autonomía curricular?, ¿no se supone que tal esquema de organización escolar y curricular ya había sido eliminado? Tercera gran incertidumbre.
En el artículo Décimo (transitorio), se señala que la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas de estudio se realizará en dos etapas: Primera etapa: en el transcurso del ciclo escolar 2022-2023, para la Fase 2: educación preescolar, Fase 3: primero y segundo grado de educación primaria, y Fase 6: primero, segundo y tercer grado de educación secundaria, en el marco del piloteo a que refiere el Cuarto Transitorio que antecede, se obtendrá información y sugerencias por parte de las escuelas y colectivos docentes para, de forma gradual, ajustar y retroalimentar los “Contenidos” y “Procesos de desarrollo de aprendizajes”, referidos en el respectivo programa. Asimismo, durante el ciclo escolar 2022-2023 se avanzará en el diseño y ajuste de los programas correspondientes a las Fases 4 y 5. Segunda etapa: con la información recopilada y realizados los ajustes se concretarán las propuestas definitivas. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública procederá a la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del (los) Acuerdo(s) por el que se establecen los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria para su aplicación en los términos que establece el Segundo Transitorio del presente Acuerdo (19/08/22). De nueva cuenta no aparece lo relacionado con la Fase I que corresponde a la educación inicial que sí aparece en el Anexo del Acuerdo 14/08/22. Entonces, ¿si se considerará la Fase I o solamente quedó como una buena intención en las propuestas del plan de estudios que hasta el momento se han conocido?, ¿por qué la incertidumbre?
Por lo que corresponde al “piloteo” de un plan de estudios no está por demás señalar, que ésta fue una demanda que en diversos momentos fue propuesta por diversos especialistas en la materia, pero también, por las maestras y maestros durante las mesas de “diálogo” que se estuvieron desarrollando a nivel nacional para la construcción de dicho plan de estudios, faltaría conocer la metodología mediante la cual se procesaría toda la información que las escuelas seleccionadas arrojen en diversos momentos sobre este piloteo.
En este sentido, llama la atención que en el sexto transitorio, se refiera la formación (ya no capacitación) y actualización docente, administrativa y de gestión; sin embargo, lo que hasta el momento se ha conocido sobre este asunto, particularmente, en las Guías para la fase intensiva del Consejo Técnico Escolar y Formación Continua del profesorado mexicano, no se asegura una formación que rompa con el carácter instrumentalista-remedial-carencial que, hasta el momento, ha caracterizado la formación de las maestras y maestros.
Finalmente resta señalar, que hasta el momento en que cierro estas líneas siguen sin conocerse los contenidos de los campos formativos y su vínculo con cada fase, es decir, aún no se conocen, oficialmente, los programas analíticos con los que el profesorado tendría que organizar el aprendizaje de sus estudiantes.
Desde Palacio Nacional, y desde varias áreas de la SEP, se ha criticado hasta el hartazgo el “neoliberalismo” y las repercusiones o consecuencias que éste ha dejado en el ámbito educativo; no obstante, como se ha visto, en este proceso “reformista” y de emisión de acuerdos secretariales, dicho “neoliberalismo” está más que presente, no se ha ido y, como pintan las cosas, para el 2028-2029, fecha en saldrá la última generación formada con Aprendizajes Clave para la Educación Integral, es probable que ahí siga. Veremos qué dice el tiempo al que, por cierto, siempre le ha dado la razón al magisterio mexicano, en cuanto que éste, independientemente del gobierno en turno, ha podido con el reto que se le ponga en frente.
¿Hasta cuándo dicho magisterio será visto como un conjunto de profesionales de la educación comprometidos con su quehacer educativo?
Al tiempo.
Referencias:
- DOF. (14/08/22). Acuerdo Número 14/08/22 por el que establece el plan de estudios para la educación preescolar, primaria y secundaria. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661845&fecha=19/08/2022#gsc.tab=0
- DOF. (15/05/19). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3º., 31º y 73 de la CPEUM, en materia educativa. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019#gsc.tab=0