Israel Moreno Salto*
Tony Bush, experto en el tema de formación en liderazgo escolar, argumenta que el liderazgo de excelencia no se genera a partir de la casualidad. Para lograrlo, es necesaria una formación inicial y continua especializada (Bush, 2008, 2012). En países como Estados Unidos de América, Canadá, Inglaterra y Singapur establecieron como prerrequisito indispensable poseer una preparación formal en este campo para poder aspirar a un cargo de dirección o supervisión escolar. Lo anterior tiene cierta lógica porque como argumenta Bush (2008), los problemas y desafíos de liderazgo escolar no esperarán hasta que los recién nombrados directores o supervisores terminen de capacitarse. Desde el primer día de su nombramiento habrá asuntos urgentes, relevantes y delicados que requieran de conocimientos y habilidades propias del liderazgo escolar. En la dimensión de liderazgo escolar no podemos darnos el lujo de aplicar el plan de capacitación: “Echando a Perder se Aprende”.
Previo a la Ley General del Servicio Profesional Docente, el esquema de promoción con base en El Escalafón no exigía que los aspirantes a ocupar cargos de dirección o supervisión ostentaran una formación, capacitación o actualización especializada en liderazgo o gestión escolar. La formación y actualización ciertamente formaban parte de los criterios que se tomaban en cuenta para la ponderación de los aspirantes, pero no era necesario que éstas estuviesen relacionadas con el puesto o función al que aspiraban a ocupar.
En la era del Servicio Profesional Docente (SPD) tampoco se exigía como prerrequisito a los aspirantes contar con una formación especializada en el campo del liderazgo y gestión escolar. El SPD le apostó a la capacitación en servicio o post-contratación. La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) dictaba que aquellos aspirantes que lograran ocupar un cargo tendrían que someterse a un periodo de inducción de dos años en donde deberían “…cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local” (LGSPD, 2013, p.15). El riesgo que asumía con esa decisión era desmedido, prácticamente consistía en echar a fondo perdido todo lo que pudiera suscitar en los centros escolares mientras que los recién nombrados aprendían a realizar su trabajo: asumiendo que en algún momento lograban aprender.
Ahora, la iniciativa de Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros (Gaceta Parlamentaria, 2019) propone un híbrido entre escalafón y el servicio profesional docente. En su Artículo 42, la iniciativa de ley señala que:
La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
Fracción II. Para participar en el proceso de promoción, se estará a lo siguiente:
- a) El personal que realice función docente con una experiencia mínima de cuatro años con nombramiento definitivo, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior, y
- b) El personal directivo o de supervisión que ejerza la función, cuente con experiencia mínima de cinco años en la gestión directiva, podrá participar en el proceso de selección a la categoría inmediata superior del puesto que ostente;
Fracción VII. En la promoción a cargos de dirección o de supervisión de educación básica, la Secretaría designará quien ocupará la vacante que se presente al inicio o durante el ciclo escolar, considerando los elementos multifactoriales, los cuales, entre otros, contemplarán:
a)Un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el desarrollo y máximo logro de aprendizaje de los educandos;
b) La antigüedad en el servicio;
c)La experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social, y
d) El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo, y
Fracción VIII. El personal de educación básica que obtenga promoción a plaza con funciones de dirección o supervisión, deberá participar en los programas de habilidades directivas determinados por la autoridad educativa de la entidad federativa.
Los criterios que se señalan en las Fracciones II y VII del Artículo 42 de la iniciativa de Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros, son importantes pero insuficientes. En la fracción VIII se puede observar que se sigue apostando a la formación post-contratación. En esta propuesta perdura la modalidad de capacitación: “Echando a Perder se Aprende”; sin embargo, cuando se trata del aprendizaje de millones de estudiantes actuales y los que están por venir, el desarrollo y cohesión de las comunidades de aprendizaje, y el manejo efectivo y eficiente de recursos educativos, ¿podemos darnos el lujo de echar a perder para que las personas que se promocionan puedan aprender? El nombramiento de líderes escolares debe dejar de proyectarse y concebirse como un premio. Asignar cargos de dirección y supervisión a personas que no cuentan con una formación previa en estos campos es irresponsable e injusto, tanto para quienes son asignados (aunque no sean conscientes de ello) como para las comunidades en las que se asignan.
Algunos grupos o personas podrán argumentar que esta es la “forma” o “tradición” histórica del Sistema Educativo Mexicano: que así ha sido y por lo tanto así debe seguir siendo. Yo les respondería que tenemos que cuestionarnos ¿por qué se dieron estos hábitos? Una respuesta breve y razonable puede ser que antes no existían opciones para que los aspirantes a cargos de dirección y supervisión escolar pudieran formarse; sin embargo, ahora ya existen. Por una parte, hay diversas opciones impartidas en múltiples formatos con respecto a estos temas. Por otra parte, existen los medios, recursos y conocimientos para que la autoridad educativa pueda generar sus propios cursos en los cuales además de formar, puedan asegurarse de las aptitudes y habilidades intelectuales, psicológicas y sociales de los aspirantes. Por lo tanto, estamos en buen momento para detenernos a reflexionar ¿por qué se exige una formación profesional especializada para ingresar al servicio docente, pero no para ocupar cargos de liderazgo escolar? Sobre todo si sabemos que estos cargos tienen más responsabilidades y requieren de un bagaje más amplio de habilidades y conocimientos.
De ninguna manera es posible asegurar que las personas que se formen en temas liderazgo y gestión escolar van a desarrollar de manera ejemplar su trabajo; sin embargo, mediante la exigencia de una formación especializada previa podemos ciertamente mitigar los efectos negativos y reducir la probabilidad de echar a perder estudiantes, docentes, ambientes de aprendizaje y comunidades escolares. Bush (2008,2012) argumenta que exigir una formación especializada previa como requisito de postulación a ocupar puestos de liderazgo escolar es importante, pero no es suficiente. Además de lo anterior, es necesario: (a) un acompañamiento adecuado durante los primeros años de los nuevos líderes escolares; y (b) una formación continua obligatoria a lo largo de su carrera de liderazgo, con la finalidad de asegurar que actualicen sus conocimientos y refinen sus habilidades. Ésta debe ir orientada de acuerdo con el grado de experiencia de los líderes escolares (novel, experimentado, consolidado, etc.).
Esperemos que legisladores y autoridades educativas logren enmendar este desacierto que se ha venido arrastrando desde varias administraciones federales atrás.
Referencias
Bush, T. (2008) Leadership and Management Development. Sage; London.
Bush, T. (2012) International perspectives on leadership development: making a difference, Professional Development in Education, 38:4, 663-678.
Diario Oficial de la Federación [DOF] (2013 Septiembre 11). Ley General del Servicio Profesional Docente. México. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013
Gaceta Parlamentaria (2019 Septiembre 19) Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Recuperado de: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190919-VII-Bis.pdf
*Maestro en Gestión y Liderazgo Educativo por la University of Nottingham del Reino Unido de Gran Bretaña. Candidato a Doctor en Educación por la University of Cambridge, Reino Unido de Gran Bretaña. im433@cam.ac.uk