4 artículos de la Ley de Educación de Michoacán fueron declarados inconstitucionales por las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el día de hoy, lunes 28 de septiembre.
El pleno de la Corte invalidó los artículos 34, 76, y 139, así como el noveno transitorio del decreto que la expidió, pues consideraron que normaba aspectos del Servicio Profesional Docente, reservado para la federación.
El Artículo 34, fracción VII, establece que la política educativa del nivel medio superior se instrumentará a través de la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior y la Capacitación para el trabajo. Se viola la Constitución pues esa función es de competencia reservada a la Federación.
El Artículo 67 establece lineamientos para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas, pues eso también es exclusividad de la Federación.
EL pleno también declaró inconstitucional el Artículo 139, que señala que en la evaluación docente se aplicarán leyes federales y tratados internacionales. Fue declarado inválido constitucionalmente, pues el Servicio Profesional Docente se rige por el Artículo 3 de la Constitución y la ley General de Evaluación Docente, no por la ley del estado de Michoacán.
La ministra Luna Ramos propuso declarar inválidos, por extensión, varios artículos y capítulos completos de la ley estatal de Educación, los cuales serán discutidos en la sesión del martes 29 de septiembre.