A pesar de la atracción que genera tratar de dilucidar lo que sucederá con la iniciativa de cambios al artículo Tercero Constitucional, aledaños y conexos, conviene ampliar la mirada para ubicar la coyuntura en una perspectiva histórica que, quizá, contribuya a comprender por qué estamos donde estamos en el debate actual. Si analizamos lo ocurrido con las reformas al artículo 3o. a partir de 1917, hallaremos cuándo el texto constitucional se salió de madre —del cauce natural donde expresar el proyecto educativo del Estado y sus normas generales— y se convirtió en un espacio para meter todo, para resolver todo, y dejarlo atado y bien atado.
Hay un momento en que el artículo se usó como cajón de sastre al incluir, además de nociones generales, normas administrativas, procedimientos detallados de diversa índole, reglamentos y hasta políticas específicas. El texto de 1917 enuncia el rumbo, características y valores centrales de la educación en el país, derivados de la Revolución, así como regulaciones generales: le bastan 3 párrafos y 71 palabras. En 1934, la reforma declara que la educación será socialista e implicó aumentar el texto a 371 palabras en 10 párrafos. En 1946, el cambio se basa en una redacción orientada a la unidad nacional por medio del desarrollo armónico de “todas las facultades del ser humano”.
Requiere 533 palabras y 12 párrafos. En 1980, se modifica al “elevar a rango constitucional la autonomía universitaria”. Se adiciona un apartado que, entre otras cosas, determina que los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico serán facultad exclusiva de las universidades autónomas, pero señala con claridad que “las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo se normarán por el Apartado “A” del artículo laboral.
En 1992 hay ajustes: 650 palabras y 13 renglones. Al año siguiente, la secundaria pasa a ser parte de la educación obligatoria (709 palabras y 15 renglones). En 2002, el precepto de obligatoriedad del preescolar: la cantidad de renglones permanece e incluye 728 palabras. En 2011 y 2012, sendas reformas incorporan, una, los derechos humanos y, la otra, a la educación media superior como obligatoria gradualmente. Emplean cerca de 770 palabras.
La inflexión ocurre en 2013. La reforma del Pacto salta a 2,402 palabras y 43 renglones. Es otro orden de magnitud: multiplica por tres lo previo. ¿Por qué? Porque además del contenido previo, con el argumento (¿pretexto?) de incluir el término calidad, se incorporan al tercero y sus transitorios, con el mismo peso que la laicidad o la gratuidad, aspectos laborales y administrativos: las modalidades para el ingreso, promoción y permanencia del magisterio; el Sistema Nacional de Evaluación; la autonomía, funciones y modelo de gobierno del INEE así como sus formas de elección y plazos; el Servicio Profesional Docente y más.
De todas sus palabras, 62% remiten a lo laboral y administrativo, y sólo 38% a lo sustancial. En lugar de preservar en el artículo tercero el sentido y los valores de la educación, para que las Leyes Reglamentarias establecieran los detalles, las cuestiones laborales fuesen remitidas a su sitio (el artículo 123) y lo administrativo al espacio de trabajo de la SEP, se decidió que todo era materia constitucional para que tuviera fuerza y fuese incontestable. Hoy se está trabajado sobre este error.
La aplanadora soberbia del Pacto por México lo convirtió en un galimatías para asegurar el control del magisterio, su desabrigo laboral y una “rectoría” centralista del sistema educativo y sus recursos, no de la educación. Ahí, Zavalita, se jodió el Perú.