De nuestra Constitución federal se han hecho varios juicios, entre ellos, que la multiplicidad de reformas la han desfigurado; que mezcla cuestiones de principios jurídicos con otras que son reglamentarias y que deberían estar fuera de ella; que no es respetada por muchos gobernantes y ciudadanos; que necesita ser reemplazada por una nueva, etc. El artículo 3o., que se ocupa de la educación, no escapa al reformismo y otros problemas.
Un grupo de juristas, coordinados por los doctores Héctor Fix-Fierro y Diego Valadés realizaron un estudio con el propósito de “examinar la posibilidad, las condiciones y la metodología para una revisión técnico-jurídica del texto vigente de la Constitución (…) a través de su reordenación y consolidación” (Fix- Fierro y Valadés, 2016: 1). Afirman que si bien la Constitución ha incorporado “los elementos y las instituciones principales del constitucionalismo contemporáneo”, su texto es “extenso, desordenado, asistemático y descuidado desde el punto de vista técnico” (Ibíd.). Para promover “una cultura constitucional más sólida y estable”, el estudio explica y justifica una revisión del texto constitucional, que permite un mejor conocimiento y manejo del mismo.
¿Qué beneficio trae la consolidación? El diccionario de la lengua española dice que consolidar es “Dar firmeza y solidez a algo”, “Reunir, volver a juntar algo quebrado o roto, de modo que quede firme”. El libro mencionado hace eso; luego de diagnosticar sintéticamente los problemas y defectos del texto constitucional (apartado III), describe la metodología para reordenarlo y consolidarlo en uno nuevo (apartado IV). Entre los criterios seguidos está el de “mantener siempre en el texto constitucional el enunciado de los derechos de las personas, así como sus restricciones y excepciones” (Op. cit., p. 14).
El Artículo 3o. de nuestra Constitución federal, de fundamental importancia para la formación de los mexicanos y la creación de una sociedad democrática, de acuerdo con los criterios del estudio permanece en el Título Primero, Capítulo I. De los Derechos Humanos, y resulta beneficiado de la revisión, se consolida. Ha sido objeto de 10 reformas hasta el 29 de enero de 2016.
Resalta, desde luego, su magnífico inicio: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, reconocimiento proveniente de la reforma de 1993. El texto vigente del artículo reconoce el derecho de toda persona y el texto reordenado vuelve a hablar de individuo, sin dar una explicación del cambio; quizá es una errata. En todo caso, la afirmación del derecho a la educación está ahí como criterio esencial para valorar la eficacia de todos los niveles de gobierno y de todo funcionario en lo que le ocurra a tal derecho.
En los tiempos que corren, con la reforma de varios aspectos orientados a garantizar la educación de calidad, es bueno ver el texto consolidado del artículo tercero para identificar y apreciar sus principios, pues por extrañas razones se afirma a veces que es necesario definir un nuevo modelo educativo. A este respecto, algunos elementos a destacar –que no obvian la lectura del texto completo–, está la prescripción de que la educación “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
En el texto vigente, la exposición de las bases de la acción educativa no tiene un orden conceptual claro y usa en la fracción II el término criterio cuando ya ha definido algunos. En el texto consolidado, luego del enunciado de los fines que contiene el párrafo citado arriba se introduce una expresión que da unidad a la parte del artículo que sigue con estas palabras: “… y en lo particular observará las siguientes prevenciones”, dando paso a exponer que habrá de ser laica, basada “en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos…”; el criterio será además democrático –con la definición de la democracia que da parámetros claros para valorar su avance, en conjunción con otros artículos constitucionales que se ocupan del desarrollo y de la planeación nacional–.
El criterio será también nacional, “en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica…”. Como se ve, los principios educativos desafían al gobierno como responsable de proteger y garantizar el derecho a la educación.
Doctor en educación, profesor del Departamento de Educación de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Interesado en el campo de la formación de valores y el derecho de la educación.
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