Abelardo Carro Nava
El proceso de cambio de centros de trabajo, regularmente, si no es que siempre, se ve rodeado de una serie de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en las distintas Secretarías de Educación de la República Mexicana. Es, sin duda, un tema que no debe tomarse a la ligera pues la movilidad del personal adscrito a estas dependencias es un derecho del que goza todo trabajador, independientemente de la o las razones que lo hayan llevado a tomar una decisión de esta naturaleza.
Así lo establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) en su artículo 90, correspondiente al Título Sexto, Previsiones Generales: “La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambios de centros de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades de servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas. En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente serán sancionados conforme a la normatividad aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización”.
Pero también, el Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública (RISEP) en su Artículo 27, referente a las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, Fracción XVIII: “Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal”.
Y bueno, para tales propósitos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) emitió, en 2021, las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo cuyo objetivo, como su nombre lo indica, consiste en regular el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, de dirección y supervisión, dentro de las entidades federativas, así como los cambios de una entidad federativa a otra, en educación básica y en educación media superior.
Ahora bien, con estos referentes que en el papel lucen muy bien, las distintas áreas o departamentos que forman parte de las estructuras de las Secretarías de Educación de los estados, implementan diversas acciones que forman parte del proceso referido y, para lo cual, de acuerdo a sus circunstancias, recursos o materiales, pero, sobre todo, con el conocimiento del personal presumiblemente participante, comienzan a desarrollar las actividades para que se logre este propósito, y es aquí donde las cosas dejan de lucir muy bien, pues las inconsistencias surgen cuando las convocatorias son elaboradas y publicadas sin conocimiento de causa y sin considerar las posibles consecuencias que podrían desprenderse entre los aspirantes y las propias dependencias administrativas dado que los criterios de valoración que se establecieron para revisar la documentación recibida, así como la emisión de resultados, distan mucho de ser transparentes. Para muestra un botón, o dos botones, si usted gusta.
Hace unos días, en Tamaulipas, fueron rechazadas solicitudes de cambio de centro de trabajo de algunos profesores porque su techo financiero no estaba actualizado. Una situación que la Secretaría de Educación de Tamaulipas no resolvió con la brevedad que el caso ameritaba para que los trabajadores de la educación, adscritos a esa dependencia, no enfrentaran una problemática al momento de participar en el proceso de movilidad de este año. En este caso, la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, no tomó en cuenta la situación que “vivían” esos maestros por lo que, en un principio, no fueron considerados, sin embargo, después de acudir a otras instancias en esa misma Dependencia, logró resolverse de manera favorable para éstos. ¿Desconocimiento, omisión u opacidad de parte de quien se encuentra al frente de una responsabilidad de esta naturaleza? Afortunadamente tal problema fue resuelto y el personal demandante se vio favorecido pues la razón les asistió en ese momento.
Desafortunadamente en Zacatecas la cosas no ha tenido el mismo fin, pues la emisión de resultados derivados del proceso de este año presentó ciertas irregularidades, entre las que destacan: a) emisión de una primera lista de ordenación sin nombres y, posterior a ello, publicación de otra lista con nombres en las que se observaba que se habían movido los lugares dados a conocer en la primera de ellas, ¿por qué dos listas?; b) valoración de los documentos recibidos sin que los criterios de revisión fueran claros, transparentes y equitativos, por ejemplo en el tema de la antigüedad, a diversos solicitantes se les asignó una antigüedad menor de la que poseen (debidamente comprobada mediante constancia que la misma dependencia entrega) y a otros se les incrementó ¿la razón?; c) criterios de desempate inconsistentes pues, siguiendo con el ejemplo de la antigüedad, la dependencia no reportó la información, necesaria y suficiente, pero sobre todo, transparente, de los indicadores de desempate empleados entre dos, tres, cuatro o cinco participantes que tuvieran los mismos años y meses de servicio, en el centro de trabajo, etc.; d) inconsistencias en la emisión de constancias por parte de la Secretaría pues, esta institución, emitió constancias de servicios y de promoción con datos diferentes que, por obvias razones, influyeron en la valoración de los criterios de desempate ¿no existe una base de datos confiable y debidamente actualizada?.
Este tipo de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en esa entidad federativa originó, como parece obvio, una sentida protesta por parte de los afectados, profesores y profesoras de distintos niveles educativos quienes, en días pasados demandaron la revisión de este proceso, hecho que obligó a la autoridad educativa a abrir sus puertas para establecer una mesa de diálogo que, hasta el momento en que cierro estas líneas, ha permitido revisar cada uno de los casos en lo que, como he señalado, existen este tipo de cuestiones; no obstante, ¿qué hubiera pasado si nadie se hubiese inconformado?
Tengo en mi memoria, la imagen de algunos funcionarios de alguna Secretaría de Educación, quienes, de manera conjunta y secreta con representantes de alguna Sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con listas en mano, “palomeaban” quienes serían acreedores a dichos cambios de centro de trabajo.
Un pasado, a todas luces negro que, desde luego, tiene que desaparecer. Esperemos no sea el caso en la entidad que refiero.
Al tiempo.
Referencias:
SEGOB. (2019). Decreto por el que se expide la Ley General de Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. DOF. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019
SEGOB. (2020). Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. DOF. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600454&fecha=15/09/2020
SEP. (2021). Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo. USICAMM.