*Rogelio Javier Alonso Ruiz
El Artículo Tercero de la Constitución Mexicana de 1917 ha pasado por momentos importantes que lo han configurado hasta llegar a su rostro actual: desde el establecimiento del laicismo por los liberales del siglo XIX, hasta la creación del Servicio Profesional Docente en 2013 por los partidos políticos del llamado Pacto por México, pasando entre tanto por la adopción de la doctrina socialista durante el cardenismo y la aparición de la autonomía universitaria a finales de la década de los setentas, por mencionar algunos momentos. Con motivo de la celebración del centenario de la Constitución Política, se han desatado importantes reflexiones en torno a la vigencia de la Carta Magna y, uno de sus artículos emblemáticos, no se ha quedado atrás en su discusión. Muchos se han volcado a su celebración, pero si revisamos con detenimiento el contenido del artículo mencionado, nos daremos cuenta que no hay mucho que celebrar, al contrario, hay mucho que reclamar pues se está dejando morir la esencia de sus ideales más importantes.
Al analizar el texto del Artículo Tercero, es posible encontrarse con ideales que representan los pilares de la educación nacional. Uno de ellos se refiere a la obligatoriedad, el cual señala que tanto la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) como la media superior son obligatorias para todos los mexicanos. Sin embargo, en la realidad, por diversas causas, según el Instituto Nacional Para la Evaluación Educativa (INEE), 1 de cada 8 niños o jóvenes mexicanos (por falta de acceso o por deserción) no se encuentra matriculado en alguna institución educativa; en específico, más de un tercio de los jóvenes de 15 a 17 años no acceden a la educación media superior, mientras que aproximadamente el 20% de los niños de tres a cinco años no asisten a los planteles preescolares. Considerando las cifras anteriores, es posible advertir que el Estado no ha hecho los esfuerzos necesarios para permitir no sólo el goce de este derecho fundamental de los mexicanos, sino también el cumplimiento de esta importante obligación. ¿Cómo se puede hablar de obligatoriedad cuando el Estado da una cobertura nacional prácticamente universal sólo en educación primaria, teniendo porcentajes de cobertura de 71.9% en preescolar, 89.3% en secundaria y un raquítico 57% en media superior?
El tercer párrafo del artículo señala que el Estado deberá proveer, entre otros elementos, los materiales y la infraestructura que garanticen la calidad educativa. La realidad nos dice que, en cuanto a infraestructura, de acuerdo con el INEE, casi una cuarta parte (24.3%) de las escuelas indígenas multigrado no cuentan con tazas sanitarias en funcionamiento, 15% no tienen agua para que los estudiantes se laven las manos y 12.4% nunca tienen energía eléctrica. Si hay carencias en este tipo de condiciones elementales, no resulta difícil imaginar si estas escuelas cuentan con bibliotecas, equipos de cómputo, espacios deportivos y de recreación, etc. En referencia a los materiales, son de todos conocidos los errores no sólo de redacción, sino de contenido, que han sido señalados en los recursos educativos por excelencia: los libros de texto gratuito; por si fuera poco, en entidades como Colima, en el ciclo escolar 2016-2017 se han presentado retrasos de varias semanas en la distribución de los mismos, dejando a los alumnos sin esta valiosa herramienta para su aprendizaje. De este modo, queda de manifiesto que el Estado nuevamente incumple con una de las responsabilidades que le confiere este artículo constitucional.
Dentro del párrafo señalado anteriormente, también se establece que es obligación del Estado garantizar la idoneidad de los docentes y los directivos. Para cumplir con lo anterior, se dio la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y el INEE, a partir de los cuales se ha diseñado un sistema de evaluación a los profesores y directivos plagado de errores de diferente naturaleza: desde omitir la omisión de la observación directa (elemento clave en diversos sistemas de evaluación docente de diferentes países) hasta la aplicación de un examen de conocimientos evidentemente defectuoso y descontextualizado, así como la falta de ofertas de capacitación y actualización de calidad. No han sido pocos los expertos en temas educativos que han denunciado la falta de validez de los métodos evaluativos propuestos por el INEE para aplicar a los docentes y directivos, dejando claro que las autoridades no están cumpliendo adecuadamente con la tarea que el artículo constitucional les encarga en cuanto a la formación y selección de docentes.
En la fracción V, se establece la obligación al Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica, así como fomentar el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura. El término “apoyar” que se refiere en el artículo tercero puede ser subjetivo, sin embargo, para tener una idea más clara de qué tanto se apoya a la investigación se puede comparar el porcentaje del Producto Interno Bruto que, de acuerdo a datos del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS), cada nación destinó en 2013 a investigación y desarrollo: en México sólo el 0.50%, es decir, muy lejanos de países con economías fuertes como Alemania (2.87%) y Japón (3.47%) y a la par de países pobres como Tanzania (0.53%), muy por debajo del promedio de los países que integran la OCDE (2.40%). En cuanto a cultura, la Secretaría de este sector recientemente ha sido objeto de un gran recorte presupuestal que la han dotado de un presupuesto 21% menor para este año con respecto al anterior. Así pues, es notorio que el impulso científico no es una prioridad para nuestros gobernantes, mientras que no escatima en recortar recursos para las actividades culturales.
La fracción IX del Artículo Tercero se refiere al INEE. Se establece que se considerará un organismo público autónomo. La autonomía de este instituto ha quedado en entredicho en varias ocasiones. Primeramente, desde su origen, el hecho de que sea el presidente quien proponga la terna de los candidatos a ocupar los puestos de mayor jerarquía, es un riesgo potencial en cuanto a la libertad de acción que tendrán los dirigentes. En los hechos, hemos visto incluso como el mismo Poder Ejecutivo, representando en el Secretario de Educación, se toma atribuciones para suspender y reactivar, según su criterio, los procesos de evaluación docente. Asimismo, si se hace una revisión de la literatura del instituto sobre evaluación educativa, pareciera que sus acciones están en mayor sintonía con los ideales del Poder Ejecutivo que con los propios. El sometimiento es claro. ¿Dónde queda entonces la autonomía de este instituto cuando sus más altos jerarcas le deben su trabajo y su sueldo a la confianza que tuvo en ellos el Presidente de la República?
Es evidente pues que el Artículo Tercero, al igual que muchos otros de nuestra Ley Suprema, ha sido golpeado y gran parte de sus ideales no se ven cristalizados en la realidad de los mexicanos. Es más que evidente que las autoridades no han realizado los esfuerzos necesarios para convertir las letras en acciones y beneficios para el pueblo; incluso, los gobernantes se han encargado de contravenir los pilares que dan sustento a este importante artículo constitucional. A cien años de su promulgación, el Artículo Tercero debe hacerse efectivo, debe lograrse una educación realmente obligatoria, gratuita y de calidad.
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REFERENCIAS
DIARIO Oficial de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
INEE. Panorama Educativo de México 2015. Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educación básica y media superior. México: Autor, 2016.
SOTO Flores, Armando. El Artículo 3° Constitucional: un debate por el control de las conciencias. México: UNAM, 2013.