El pasado 4 de febrero de 2016 fue presentado en Auckland, Nueva Zelanda, el texto final del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP). El acuerdo involucra a una docena de economías de la región Asia-Pacífico: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Malasia, México, Japón, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam. El antecedente directo del TPP es el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, convenido en 2005 entre Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur.
En 2009 el presidente Barack Obama expresó el interés estadunidense en la iniciativa transpacífica, y a partir de entonces se abrieron negociaciones encaminadas a la expansión del tratado. En 2010-2011 se sumaron a las rondas Australia, Vietnam, Perú, Malasia y Japón. México lo hizo en 2012, al iniciar el periodo presidencial de Enrique Peña Nieto.
Los capítulos del TPP, así como las listas de “medidas disconformes” de cada país, ya se han dado a conocer y se da por entendido que reproducen el acuerdo alcanzado tras casi cinco años de negociaciones. No obstante falta un paso importante: la ratificación del convenio en cada país conforme a la normativa aplicable. En Estados Unidos se ha propuesto utilizar el expediente del fast-track para agilizar el trámite de aprobación.
A finales de 2015 el Senado autorizó el mecanismo, pero aún está pendiente su aprobación definitiva en el Congreso. El tema puede complicarse en el escenario electoral próximo. No obstante, la presidencia estadounidense calcula poder sortear el obstáculo político.
En México hace falta la ratificación por parte del Senado. Al respecto, el secretario de Economía, Idelfonso Guajardo Villarreal, manifestó que el acuerdo es prioritario para México y que confía en que el órgano legislativo puede revisarlo y aprobarlo este año. El funcionario informó, asimismo, que “existe una cláusula del acuerdo que señala si a dos años de haber firmado el TPP hay seis países miembros que lo procesaron en sus poderes legislativos y representan 85 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de la región, el acuerdo entra automáticamente en operación.” (Aristegui Noticias, 6 de enero 2016).
Ya se verá si se consiguen o no las autorizaciones de los poderes legislativos en cada país. Con optimismo, la ruta crítica de su implementación estima que en el primer semestre de 2018 puedan iniciarse operaciones. Pero hay críticas y resistencias, no se deben subestimar. Recuérdese el Área de Libre Comercio de las Américas que, a punto de concluir, naufragó en el marco de la IV Cumbre de las Américas (Mar del Plata, Argentina, 4 y 5 de noviembre de 2005).
En todo caso, vale la pena comentar algunos ángulos del tratado en ciernes, en particular los que competen a los servicios educativos transnacionales y a los servicios profesionales regulados por el instrumento. Sobre lo primero, el TPP se pronuncia en términos muy generales. No se incluye un apartado específico sobre servicios educativos, como sí se hace en otras materias, por ejemplo servicios financieros, telecomunicaciones y transporte. Es relevante que México se pronuncia al respecto en las listas de disconformidad del país. En dos sentidos: que se permite en México la inversión extranjera en empresas educativas en todos los niveles del sistema con una limitación de participación del 49 por ciento de parte del socio extranjero, pero dicho límite puede ser ampliado por acuerdo específico de la Comisión de Inversiones Extranjeras. En segundo lugar, que el proveedor transnacional de servicios educativos se sujeta a la normativa educativa del país. Las dos medidas han estado presentes en los acuerdos mexicanos de intercambio a partir del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá y figuran también en las ofertas de inversión mexicanas formuladas en el GATS.
Sobre la apertura de México a los servicios profesionales y técnicos especializados, la lista de medidas disconformes ampara algunas prácticas profesionales específicas. En primer lugar, la medicina. La observación respectiva señala que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, que únicamente médicos mexicanos pueden prestar servicios en empresas mexicanas. Curiosamente, la lista de disconformidades omite el contenido íntegro de dicha norma, que indica que “en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.” Sin duda esa limitación de cuota tendría que formar parte de las medidas mexicanas de disconformidad porque contradice ostensiblemente los principios de apertura comercial en el rubro de los servicios profesionales.
También hay protección para los notarios, profesión reservada en exclusiva para nacionales, para vistas aduanales y parcialmente para abogados. Se indica que los despachos jurídicos deben ser propiedad de mexicanos y que los eventuales socios extranjeros deben ser contratados en calidad de empleados. Pero el clausulado respectivo establece varias medidas de facilitación para que participen abogados extranjeros en materias tales como comercio internacional, peritajes, y negocios.
Un aspecto al que no se refiere el TPP es el que concierne a la movilidad laboral. Al respecto el secretario Guajardo Villareal informó que “en la negociación del TPP los estadounidenses fueron muy claros en que preferían evolucionar nuestra relación en materia de movilidad de profesionistas y técnicos, porque no querían abrir acceso a nuevas economías” (Milenio, 17 de noviembre 2015).
Está en proceso de negoción otro tratado que se relaciona con servicios profesionales: el Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TISA). México participa, así que lo comentamos la próxima semana.