Han transcurrido prácticamente 9 meses, desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo 12/05/2018, por el que se establecieron las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica, y ya se tiene un nuevo marco normativo en esta materia: el Acuerdo 11/03/19, por el que se establecen las normas para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. Esta modificación, al parecer, recoge una demanda muy sentida del magisterio mexicano: la excesiva carga administrativa que le fue asignada, particularmente, con la implementación del Modelo Educativo 2017. De hecho, en más de una ocasión, el Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, ha afirmado que la dependencia que él dirige, ha tomado las decisiones que considera más pertinentes, a fin de que con ciertas acciones (como la que ahora le expongo), se priorice el trabajo pedagógico y didáctico en el aula, y no el administrativo.
Entre algunas particularidades que se pueden resaltar de dicho acuerdo (el 11/03/19), son:
a) La abrogación del acuerdo 12/05/18 y la derogación de todas las disposiciones administrativas que se opongan al acuerdo 11/03/19.
b) El cambio del contenido y llenado de las boletas de evaluación. Es decir, ya no se evaluará mediante niveles de desempeño; caso específico, en preescolar, sólo se evaluará mediante observaciones y sugerencias sobre los avances de los aprendizajes de los niños por cada una de las asignaturas y áreas, en cada periodo de evaluación, sin utilizar valores numéricos. Para la primaria y secundaria, las asignaturas que conforman el componente curricular campos formación académica y las áreas de artes y educación física, del componente áreas de desarrollo personal y social, las calificaciones se expresarán en números enteros, en una escala de 5 a 10 en 3º, 4º, 5º y 6º, y los tres grados de secundaria; mientras que en 1º y 2º de primaria, la escala es de 6 a 10. Los promedios deberán de expresarse con un número entero y un decimal.
c) Por lo que respecta a los clubes del componente curricular ámbitos de la autonomía curricular, y área de educación socioemocional del componente curricular, áreas de desarrollo personal y social, éstos serán objeto de evaluación continua, y las observaciones se darán a conocer, en el momento oportuno, a cada estudiante y a los padres de familia, ya sea de manera verbal o por escrito, sin utilizar valores numéricos; cabe señalar que estos valores, no se consignarán en la boleta de calificación.
d) Cambian los criterios de acreditación. En preescolar se acredita sólo por cursar el grado correspondiente. En primaria, para 1º y 2º grados, al igual que en preescolar, solo por cursar el grado correspondiente; en 3º, 4º y 5º, sólo con asistencia mínima del 80%, promedio mínimo final, en el grado escolar, de 6 y calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular campos de formación académica, y las áreas de artes y educación física del componente curricular áreas de desarrollo personal y social, cursadas; para 6º, sólo con asistencia mínima del 80% y promedio final mínimo de 6, en todas las asignaturas del componente curricular campos de formación académica, y las áreas de artes y educación física del componente curricular, áreas de desarrollo personal y social, cursadas. En secundaria, 1º y 2º grado, se podrá acreditar con la asistencia mínima de 80%, promedio final en el grado mínimo de 6 y calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular, campos de formación académica, y las áreas de artes y educación física, del componente curricular áreas de desarrollo personal y social, cursadas. El 3º de secundaria se acreditará al tener, un mínimo de 80% de asistencia y un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas, del componente curricular campos de formación académica, y las áreas de artes y educación física, del componente curricular áreas de desarrollo personal y social, cursadas.
e) Cambios en los criterios de promoción, sobre todo en educación primaria, al establecer que, deberán promoverse los estudiantes simplemente con haber cursado el 1º y 2º grado, por lo que éstos, deberán ser promovidos al 3º. Y, en secundaria, el alumno de 1º y 2º grado, una vez cumplido lo que señala el artículo 11, fracción III, inciso b), deberá ser promovido al 3º.
De este breve recuento de los puntos que pueden destacarse del Acuerdo 11/03/19, se pueden desprender varias cosas, entre las que deseo señalar:
- La descarga administrativa que, en lo sucesivo tendrán los maestros. Esto, puede ser, que genere esas oportunidades de regularización que, en dicho acuerdo no se señalan con relación a los alumnos que, por ciertas circunstancias, no logren acreditar los grados correspondientes pero, lo más importante (y espero que así sea porque a nivel local suceden cosas extraordinarias que emanan de un genio detrás de un escritorio), es que el maestro o maestra, dedique un mayor tiempo al trabajo docente, lo cual implicará desarrollar, con una mirada pedagógica y didáctica, el aprendizaje.
- Como puede verse, los clubes que se pusieron en marcha en las escuelas a partir de la implementación del Modelo Educativo 2017, no se eliminan, lo que sí deja de existir, es esa evaluación y su respectivo informe que era, prácticamente una locura de realizar, sobre todo, cuando hablamos del llenado de la boleta de evaluaciones. Esto, deja abiertas muchas puertas en las instituciones educativas porque, por un lado, si ya no se consignarán las evaluaciones en la boleta respectiva, cuál será el instrumento que emplearán los colectivos docentes para registrar los resultados del trabajo que se realiza al interior de las escuelas y, por el otro lado, qué asegura que dichos clubes seguirán implementándose en los centros escolares. Ojo, no hay que perder de vista que, si bien es cierto esta disposición, la de los clubes, se enmarcó dentro del Modelo Educativo referido, hasta el momento: a) no han existido (que yo tenga conocimiento) estudios que hablen del impacto que han tenido éstos en las escuelas de nivel básico; b) se ha brindado limitada capacitación al profesorado para su puesta en marcha y evaluación; c) (por su implementación) se siguen acotando en demasía, los contenidos fundamentales que en otros campos de formación deberían de trabajarse a profundidad.
- Finalmente resta mencionar que, si usted revisa el Acuerdo 696, el 12/05/18 y el 11/03/19, podrá observar que, con la entrada en vigor de este último, se retoman algunos aspectos del primero, se dejan algunos otros de segundo y, el tercero, intenta proponer una forma de evaluación sin que se tenga un modelo educativo definido aunque, ojo, este acuerdo habla mucho de lo que más adelante veremos con relación a la propuesta educativa que, desde la SEP, surgirá con la idea de “eliminar” todo aquello que haya construido el gobierno priista de Peña y Nuño en su máximo sueño: Nuñolandia.
Referencias:
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo 11/03/19 por el que se establecen las normas para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica. 2019.
- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo 12/05/2018 por el que se establecieron las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica. 2018.
- Diario oficial de la Federación. Acuerdo 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. 2013.
Puntos más relevantes del acuerdo 11/03/2019. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=gWyixFZy_H4