El Estado Mexicano está obligado a garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes, sin distinción alguna. Una educación orientada a lograr el máximo aprendizaje y el desarrollo integral del educando bajo un ambiente de equidad e inclusión a través de políticas públicas y programas educativos y, con la aspiración, la mejora continua. Se busca promover el enfoque humanista en las alumnas y los alumnos a fin que estén en condiciones de resolver situaciones problemáticas, aplicar los conocimientos y participar en los procesos comunitarios en la búsqueda de la transformación y el mejoramiento de la sociedad. Las ideas anteriores condensan, en la narrativa oficial, el concepto de la “Nueva Escuela Mexicana”. Ésta se concibe como medio o instrumento de la política. Para contribuir a afrontar tal desafío se constituyó el Sistema Nacional para la Mejora Continua de la Educación coordinado a su vez por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu).
Desde la perspectiva anterior, las y los docentes son considerados agentes fundamentales por su experiencia y compromiso. Se espera de ellos que propongan soluciones de acuerdo al contexto en que desempeñan su labor. Para enaltecerlos y dotarlos de las capacidades requeridas y con la finalidad de cumplir con tales expectativas, se estableció el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM). Las profesoras y los profesores, en el cumplimiento de su deber, poseen cualidades personales y competencias profesionales de acuerdo con su función. El perfil profesional es un conjunto de características, cualidades o aptitudes que incluyen conocimientos y metodologías de intervención educativa. Sus competencias didácticas son las más apreciadas. La intención del párrafo es sintetizar, a grandes rasgos, la filosofía del SCMM. Para su administración y garantizar el cumplimiento de sus fines y propósitos se creó la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM).
Paralelamente, al Estado Mexicano se le ha impuesto, por ley, la obligación de garantizar lo necesario para que las maestras y los maestros tengan opciones de formación, capacitación y actualización del magisterio. Tienen el derecho constitucional, y legal por supuesto, de acceder a un Sistema Integral de Formación, Capacitación y de Actualización (SIFCA). Las autoridades educativas, en sus ámbitos de competencia, tienen el deber de constituirlo. en los términos que determine la ley en materia de educación continua de la educación. En dicha ley, párrafo tercero del artículo 12, señala:
“Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de sus áreas competentes, ofrecerán programas de desarrollo profesional y cursos, de conformidad con los criterio que emita el Mejoredu.
Por otra parte, en la misma ley, artículo 14, se establecen los fines del SIFCA. Se busca orientar la oferta académica hacia:
- La formación con nivel de licenciatura
- La formación continua
- La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado
- La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación profesional
- La promoción del enfoque de derecho humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de paz
Para efectos de su instrumentación, y con el fin de garantizar el derecho al acceso al SIFCA, se define el concepto de actualización, capacitación, formación (artículo 15). Incluso sus alcances (artículo 16). En este artículo, último párrafo, se establece que:
“El personal elegirá, los programas o cursos de formación, capacitación y actualización en función de los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica en que participe o de sus necesidades, intereses, habilidades y capacidades, tomando en cuenta además los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos”.
Lo anterior en concordancia con el párrafo sexto del artículo tercero constitucional.
Asimismo, en apego al precepto jurídico, el proceso tendría que realizarse en tres etapas:
- El USICAMM enviará al Mejoredu los resultados de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento para que determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización.
- El Mejoredu emitirá los criterios conforme a los cuales la SEP, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados llevarán a cabo la valoración del diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación, capacitación y actualización, y formularán las recomendaciones pertinentes.
- La USICAM remitirá a las las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados los resultados de la evaluación diagnóstica, para que implementen, de conformidad con los criterios que determine la SEP, los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros formulados por el Mejoredu.
Derivado del análisis al marco normativo, en los párrafos que anteceden al actual, me surgen algunas preguntas sobre el Sistema Integral de Formación, Capacitación y de Actualización (SIFCA).
¿Cuál es el diagnóstico acerca del perfil profesional del magisterio tomando como referencia los resultados obtenidos en los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en el marco del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros?
¿Qué saben y qué pueden hacer quienes desempeñan funciones docentes, técnicos docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnico pedagógica en el cumplimiento de su labor?
¿Dónde está la formulación de los programas formación, capacitación y actualización?
¿Dónde están los programas de formación, capacitación y actualización?
¿Dónde están los criterios para valorar el diseño, la operación los programas de formación, capacitación y actualización?
¿Y las recomendaciones del Mejoredu a la luz del análisis de los resultados de las evaluaciones derivados de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento del Sistema para la Carrera de la Maestras y los Maestros?
Y en consecuencia
¿Cuál es la oferta de formación capacitación y actualización?
¿Cuándo serán evaluados las maestras y los maestros para esos fines?
¿Cuándo se darán a conocer los resultados globales e individuales de la evaluación diagnóstica?
¿Cuándo elegirán los programas o cursos de formación, capacitación y actualización las maestras y los maestros?
¿Se han utilizado los resultados de la evaluación diagnóstica para la mejora de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento del SCMM? ¿y para las reformas curriculares?
Hoy por hoy, ¿qué han hecho en materia de formación, capacitación y actualización de docentes la SEP, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados?
Probablemente habrá algunas experiencias, ejercicios y quizá ciertos resultados. Pero, ¿están debidamente articulados? ¿o son esfuerzos aislados, inconexos que poco o nada ayudan a las necesidades y requerimientos de formación de los docentes?
¿En dónde está la evaluación diagnóstica? ¿cuál es su concepción y diseño? ¿se ha piloteado? ¿se ha implementado? ¿a quiénes se ha evaluado? ¿qué resultados se han obtenido? ¿cuáles son los hallazgos para fines de política pública en materia educativa? ¿se cuentan con resultados individuales? ¿se les ha informado los resultados a quienes han sido sujetos de evaluación? ¿qué avances presenta? ¿por qué no han sido presentados?
¿En dónde está o que avances hay del Sistema Integral de Formación, Capacitación y de Actualización? ¿quién o quiénes debe dar cuenta de ello? ¿La SEP? ¿el USICAM? ¿el Mejoredu? ¿las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México tanto de educación básica como de media superior? ¿los organismos descentralizados? ¿quién deberían exigir su cumplimiento? ¿los maestros? ¿el poder legislativo? ¿la ciudadanía? ¿quién incumple la ley? ¿quién es omiso en exigir su cumplimiento en quienes descansa una responsabilidad de tal calibre?
¿Cuándo se apegarán al estado de derecho? ¿cuándo cumplirán la ley? ¿o la reforma educativa es mera simulación? y por ende ¿la política gubernamental en materia educativa, también? ¿es un fiasco el Sistema Integral de Formación, Capacitación y de Actualización? ¿la política educativa en materia de formación docente es una política fallida? ¿aún hay tiempo de enmendar el camino?
¿Este es el fortalecimiento a la formación docente estipulado en la LGE?
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